OMI 2020: reducción de las emisiones de óxido de azufre

El 1 de enero de 2020 entró en vigor un nuevo límite del contenido de azufre en el fuelóleo utilizado a bordo de los buques, que marca un hito importante para mejorar la calidad del aire, preservar el medio ambiente y proteger la salud humana.
Conocida como "OMI 2020", la norma limita el contenido de azufre en el fuelóleo utilizado a bordo de los buques que operan fuera de las zonas designadas de control de emisiones al 0,50% m/m (masa por masa), una reducción significativa respecto al límite anterior del 3,5%. Dentro de las zonas específicas designadas para el control de las emisiones, los límites ya eran más estrictos (0,10%). Este nuevo límite se hizo obligatorio a raíz de una modificación del Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL).
La consiguiente reducción de las emisiones de óxido de azufre (SOx) de los buques está teniendo importantes beneficios para la salud y el medio ambiente en todo el mundo, especialmente para las poblaciones que viven cerca de los puertos y las costas. Los óxidos de azufre son perjudiciales para la salud humana, ya que provocan enfermedades respiratorias, cardiovasculares y pulmonares. Una vez liberado en la atmósfera, el SOx puede provocar lluvia ácida, que afecta a cultivos, bosques y especies acuáticas y contribuye a la acidificación de los océanos.
Antes de la entrada en vigor del nuevo límite, la mayoría de los buques utilizaban fuelóleo pesado. Derivado como residuo de la destilación del petróleo crudo, el fuelóleo pesado tenía un contenido de azufre mucho más alto que, tras la combustión en el motor, acababa en las emisiones de los buques. Ahora, la gran mayoría de los buques utilizan fuelóleo con muy bajo contenido de azufre (VLSFO) para cumplir el nuevo límite, y hasta la fecha no se ha notificado a la OMI ningún problema de seguridad.
A continuación encontrará respuestas a algunas de las preguntas más frecuentes sobre el límite de azufre.
OMI 2020 - cinco cambios clave
1. ¿Qué importancia tiene la reducción de las emisiones de óxidos de azufre?
Hemos asistido a una reducción sustancial del límite del contenido de azufre del fuelóleo para los buques que operan fuera de las zonas designadas de control de emisiones: del 3,50% m/m (masa por masa) al 0,50% m/m.
En las zonas de control de emisiones (ECAS) establecidas por la OMI rige un límite aún más estricto, del 0,10% m/m. Las cuatro ECAS son: la zona del Mar Báltico; la zona del Mar del Norte; la zona de América del Norte (que abarca las zonas costeras designadas de Estados Unidos y Canadá); y la zona del Mar Caribe de Estados Unidos (alrededor de Puerto Rico y las Islas Vírgenes de Estados Unidos).
En 2022, el MEPC 79 adoptó enmiendas para designar todo el Mar Mediterráneo como zona de control de emisiones de óxidos de azufre (SOx-ECA) y partículas, lo que significa que los buques tendrán que cumplir controles más estrictos sobre las emisiones de óxidos de azufre. Está previsto que las enmiendas al anexo VI de MARPOL entren en vigor el 1 de mayo de 2024, y que el nuevo límite de azufre lo haga a partir del 1 de mayo de 2025.
En 2024, el MEPC 82 aprobó enmiendas al anexo VI de MARPOL para la designación de las aguas árticas canadienses y el mar de Noruega como zonas de control de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx), óxidos de azufre (SOx) y partículas. Estas enmiendas entrarán en vigor el 1 de marzo de 2026, surtiendo efecto a partir del 1 de marzo de 2027.
2. ¿Cuáles son las repercusiones del nuevo límite en la salud humana?
En pocas palabras, limitar las emisiones de óxidos de azufre de los buques reduce la contaminación atmosférica, así como las partículas, que son diminutas partículas nocivas que se forman al quemar combustible.
Según las previsiones, el nuevo límite supondrá un descenso del 77% de las emisiones totales de óxidos de azufre de los buques, una reducción equivalente a 8,5 millones de toneladas métricas de SOx. Los óxidos de azufre están relacionados con enfermedades asmáticas, pulmonares, cardiovasculares y respiratorias. Por tanto, la reducción de estas emisiones nocivas mejorará la salud de las poblaciones, especialmente las que viven cerca de puertos y costas, y contribuirá a evitar muertes prematuras.
Unestudiosobre los impactos en la salud humana de las emisiones de SOx de los buques, presentado al Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI en 2016 por Finlandia, estimó que de no reducirse el límite de SOx para los buques a partir de 2020, la contaminación atmosférica de los buques contribuiría a más de 570.000 muertes prematuras adicionales en todo el mundo entre 2020-2025.
OMI 2020 - Un soplo de aire fresco - descargue la infografía (PDF) haciendo clic en la imagen.
3. ¿Qué deben hacer los buques para cumplir la nueva normativa de la OMI?
La normativa MARPOL de la OMI limita el contenido de azufre del fuelóleo. Esto significa que los buques deben utilizar fuelóleo con un contenido inherente de azufre lo suficientemente bajo, o instalar un método "alternativo" de escape adecuado, para cumplir los requisitos de la OMI.
Las refinerías pueden mezclar fuelóleo con un alto contenido de azufre (no conforme) con fuelóleo con un contenido de azufre inferior al exigido para conseguir un fuelóleo conforme. Pueden añadirse aditivos para mejorar otras propiedades, como la lubricidad.
Algunos buques limitan los contaminantes atmosféricos instalando sistemas de limpieza de los gases de escape, también conocidos como "depuradores". Esto es aceptado por los Estados de abanderamiento como medio alternativo para cumplir el requisito del límite de azufre. Estos depuradores están diseñados para eliminar los óxidos de azufre de los gases de escape del motor y la caldera del buque. Un buque equipado con un depurador puede utilizar fuelóleo pesado, ya que las emisiones de óxidos de azufre se reducirán a un nivel equivalente al límite de azufre del fuelóleo exigido. A mediados de julio de 2020, unos 2.359 sistemas habían sido notificados formalmente a la OMI como "método equivalente" aprobado por las Administraciones (Estados de abanderamiento).
Los buques pueden tener motores que utilicen combustibles alternativos, que pueden contener azufre bajo o nulo, por ejemplo gas natural licuado o biocombustibles.
4. ¿Qué hace la OMI para garantizar el cumplimiento del límite del 0,50%?
El control del cumplimiento y la aplicación del nuevo límite es competencia de los Gobiernos y las autoridades nacionales de los Estados miembros que son Partes en el Anexo VI de MARPOL. Los Estados de abanderamiento (el Estado de registro de un buque) y los Estados rectores de puertos tienen derechos y responsabilidades para hacer cumplir la normativa. La OMI ha adoptado las Directrices de 2019 para la Supervisión por el Estado rector del puerto con arreglo al Capítulo 3 del Anexo VI de MARPOL(descargar aquí).
Antes de la entrada en vigor del nuevo límite, el 1 de enero de 2020, la OMI trabajó con los Estados miembros, así como con la industria (incluida la industria naviera y la industria de suministro de combustible y refinado) para identificar y mitigar los problemas de transición para que los buques puedan cumplir con el nuevo requisito.
Este trabajo incluyó el desarrollo de orientación y formularios estandarizados para informar sobre la falta de disponibilidad de fueloil si un buque no puede obtener fueloil conforme, así como considerar cuestiones de verificación y control.
En octubre de 2018, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) de la OMI aprobó una enmienda a MARPOL para prohibir el transporte de fueloil no conforme con fines de combustión para propulsión u operación a bordo de un buque - a menos que el buque tenga instalado un sistema de limpieza de gases de escape ("scrubber"). La enmienda entró en vigor en marzo de 2020 y pretende ser una medida adicional para apoyar la aplicación y el cumplimiento coherentes y proporcionar un medio para la aplicación efectiva por parte de los Estados, en particular la supervisión por el Estado rector del puerto.
Un conjunto de directrices para la aplicación coherente del reglamento MARPOL fue desarrollado por la OMI y publicado por el MEPC.
5. ¿Se utilizan nuevos combustibles para cumplir el límite de 2020?
Sí, se han desarrollado nuevas mezclas de fuelóleo para buques. Por ejemplo, un gasóleo con un contenido muy bajo en azufre puede mezclarse con fuelóleo pesado para reducir su contenido en azufre.
Los buques también pueden optar por cambiar totalmente de combustible. O pueden seguir comprando fuelóleo pesado, pero instalando "depuradores" para reducir la producción de SOx hasta niveles que garanticen el cumplimiento de la obligación.
Por supuesto, algunos buques ya utilizaban fuelóleo bajo en azufre para cumplir los límites aún más estrictos del 0,10% m/m cuando operaban en las zonas de control de emisiones establecidas (ECAS). Así que esas mezclas de fuelóleo aptas para ECAS también cumplen el límite de 0,50% m/m.
6. ¿Son seguros los fuelóleos con mezclas bajas en azufre? ¿Pueden los nuevos combustibles bajos en azufre causar problemas al motor de un buque?
Todo el fuelóleo destinado a la combustión en un buque debe cumplir las normas de calidad del fuelóleo establecidas en el anexo VI del Convenio MARPOL de la OMI (regla 18.3). Por ejemplo, el fuelóleo no debe incluir ninguna sustancia añadida o residuo químico que ponga en peligro la seguridad de los buques o afecte negativamente al rendimiento de la maquinaria.
Hasta 2020, y en 2021 hasta la fecha, la OMI no ha recibido ningún informe de problemas de seguridad relacionados con el VLSFO.
No obstante, durante 2020, se creó un grupo de correspondencia de la OMI para examinar las cuestiones de seguridad del fuelóleo en general y estudiar la necesidad de nuevos requisitos obligatorios para garantizar que el fuelóleo suministrado cumple las normas y la calidad exigidas. El informe del grupo (MSC 102/6) está disponible enIMODOCS). El informe se debatirá en la próxima sesión del Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI, MSC 103 en mayo de 2021.
Antes de esa reunión, el Subcomité para la Prevención de la Contaminación por los Buques (PPR 8, cuya reunión a distancia está prevista del 22 al 26 de marzo de 2021) seguirá estudiando las cuestiones relativas a la calidad del combustible VLSFO, incluidos sus posibles efectos sobre las emisiones de carbono negro.
También se han publicado orientaciones sobre las mejores prácticas para los proveedores de fuelóleo. Estas orientaciones tienen por objeto ayudar a los compradores y usuarios de fuelóleo a garantizar la calidad del fuelóleo suministrado y utilizado a bordo de los buques, tanto en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos de MARPOL como al funcionamiento seguro y eficiente del buque. Las orientaciones se refieren a aspectos de la compra de fuelóleo hasta la carga a bordo del fuelóleo adquirido.
Las normas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) regulan cuestiones como el punto de inflamación (regla SOLAS II- 2/4.2.1).
Una norma de la Organización Internacional de Normalización (ISO) (ISO 8217) especifica los requisitos de los combustibles para uso en motores diésel y calderas marinas.
ISO ha publicado otra norma:ISO/PAS 23263:2019Petroleum products - Fuels (class F) - Considerations for fuel suppliers and users regarding marine fuel quality in view of the implementation of maximum 0.50 % sulphur in 2020. Aborda las consideraciones de calidad que se aplican a los combustibles para uso marítimo en vista de la implementación del límite de azufre 2020 y la gama de combustibles para uso marítimo que se comercializarán en respuesta. Define los requisitos generales aplicables a todos los combustibles con un 0,50% de azufre y confirma la aplicabilidad de la norma ISO 8217 a dichos combustibles. Presenta consideraciones técnicas que podrían aplicarse a combustibles concretos en relación con las siguientes características: viscosidad cinemática; propiedades de fluidez en frío; estabilidad; características de ignición; y finos de catalizador. Además, ofrece consideraciones sobre la compatibilidad entre combustibles y proporciona información adicional sobre la norma ISO 8217.
7. ¿Qué ha hecho la OMI para ayudar a los armadores a cumplir el límite del 0,50% de azufre?
Para ayudar a los operadores y propietarios de buques a planificar con antelación el límite del 0,50% de azufre para 2020, el MEPC aprobó varias orientaciones y directrices.
LasDirectrices de 2019 sobre la aplicación coherente del límite del 0,50% de azufre en virtud del Anexo VI de MARPOLaprobadas por la resolución MEPC.320(74) están disponiblesaquí.
Estas exhaustivas directrices incluyen una plantilla para un "Informe de no disponibilidad de fuelóleo (FONAR)" que figura en el apéndice 1 y una "Revisión técnica de las posibles implicaciones de seguridad identificadas asociadas al uso de combustibles conformes con 2020" que figura en el apéndice 2.
Laorientación sobre la planificación de la implementación de buques(publicada en noviembre de 2018) se puede descargaraquí.
La orientación sobre la planificación de la implementación de los buques incluye secciones sobre: evaluación de riesgos y plan de mitigación (impacto de los nuevos combustibles); modificaciones del sistema de fuelóleo y limpieza de tanques (si es necesario); capacidad de fuelóleo y capacidad de segregación; adquisición de combustible conforme; plan de cambio de fuelóleo (fuelóleos residuales convencionales a fuelóleo conforme al 0,50% de azufre); y documentación e informes.
También se han publicado orientaciones sobre las mejores prácticas para los proveedores de fuelóleo. Estas orientaciones tienen por objeto ayudar a los compradores y usuarios de fuelóleo a garantizar la calidad del fuelóleo suministrado y utilizado a bordo de los buques, tanto en lo que respecta al cumplimiento de los requisitos MARPOL como al funcionamiento seguro y eficaz del buque. Las orientaciones se refieren a aspectos de la compra de fuelóleo hasta la carga a bordo del fuelóleo adquirido.
La lista completa de orientaciones y directrices puede consultarse en lainfografía.
8. ¿Qué es la "prohibición de transporte" y cómo funciona?
La prohibición de transporte se refiere a la enmienda MARPOL adoptada en 2018 para prohibir el transporte de fuelóleo no conforme con fines de combustión para propulsión o funcionamiento a bordo de un buque - a menos que el buque tenga instalado un sistema de limpieza de gases de escape ("scrubber").
La enmienda pretende ser una medida adicional para apoyar la aplicación y el cumplimiento coherentes y proporciona un medio para la aplicación efectiva por parte de los Estados, en particular la supervisión por el Estado rector del puerto.
La disposición específica exige que el fuelóleo utilizado a bordo de los buques no supere el límite del 0,50% de azufre. La disposición modificada para prohibir el transporte de fuelóleo no conforme reza así: "El contenido de azufre del fuelóleo utilizado o transportado para su uso a bordo de un buque no excederá del 0,50% m/m".
Esta enmienda MARPOL entró en vigor el 1 de marzo de 2020. El texto completo de la enmienda MARPOL puede descargarse aquí.
En consecuencia, el transporte de fuelóleo para su uso a bordo de buques está ahora prohibido si el contenido de azufre supera el 0,50%.
La Regla 2.9 del Anexo VI de MARPOL establece la definición de "fuelóleo": "Por fuelóleo se entiende todo combustible suministrado y destinado a la combustión con fines de propulsión o funcionamiento a bordo de un buque, incluidos el gas, el destilado y los combustibles residuales".
La disposición no se aplica al fuelóleo transportado como carga.
9. ¿Los buques pequeños tienen que cumplir el límite de azufre?
Sí, las normas MARPOL se aplican a todos los buques. Sólo los buques de mayor tamaño, de arqueo bruto igual o superior a 400, que realicen viajes a puertos o terminales en alta mar bajo la jurisdicción de otras Partes deben obtener un Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación Atmosférica, expedido por el Estado del pabellón del buque. Pero todos los tamaños de buques deben utilizar fueloil que cumpla el límite del 0,50% desde el 1 de enero de 2020.
Algunos buques más pequeños ya utilizaban fuelóleo que cumple el límite, como un destilado marino adecuado para sus motores.
10. ¿El límite de azufre sólo se aplica a los buques en viajes internacionales?
El reglamento sobre óxidos de azufre (anexo VI de MARPOL, regla 14) se aplica a todos los buques, tanto si realizan viajes internacionales, entre dos o más países, como viajes nacionales, únicamente dentro de las aguas de una Parte del anexo de MARPOL.
11. ¿Están permitidos todos los tipos de depuradores según las normas de la OMI?
Sí, siempre que alcancen el mismo nivel de reducción de emisiones.
La Regla 4 del Anexo VI de MARPOL permite a las Administraciones (Estados de abanderamiento) aprobar "equivalentes" - cualquier "instalación, material, aparato o dispositivo que deba instalarse en un buque u otros procedimientos, combustibles alternativos o métodos de cumplimiento utilizados como alternativa a los exigidos" - que permita cumplir las mismas normas de control de emisiones.
En cuanto a la reducción de las emisiones de óxidos de azufre, los Estados de abanderamiento han aceptado y aprobado los depuradores, también conocidos como "sistemas de limpieza de gases de escape" (EGCS), por cumplir los requisitos de reducción de óxidos de azufre.
Hay un requisito importante en el mismo reglamento sobre equivalentes, que dice que en el apartado 4 "La Administración de una Parte que permita el uso de un equivalente .... procurará no perjudicar ni dañar su medio ambiente, salud humana, bienes o recursos, ni los de otros Estados".
La OMI ha adoptado criterios estrictos para el vertido de las aguas de lavado de las EGCS. Todos los residuos generados por la unidad de EGC, normalmente en una configuración de circuito cerrado, deben entregarse en tierra a instalaciones de recepción adecuadas. Estos residuos no deben verterse al mar ni incinerarse a bordo.
Los depuradores de circuito abierto añaden agua a los gases de escape, lo que convierte los óxidos de azufre (SOx) en sulfatos/ácido sulfúrico, antes de devolver el agua de lavado al mar. El agua de lavado debe cumplir criterios estrictos, como un pH no inferior a 6,5. También hay límites estrictos para el vertido de aguas residuales. También hay límites estrictos para el vertido de HAP (hidrocarburos aromáticos policíclicos) y nitratos.
El Subcomité de Prevención y Lucha contra la Contaminación (PPR) de la OMI ha estado revisando las directrices, junto con los criterios relativos a las aguas de lavado (revisados y adoptados por última vez en 2015). El Subcomité finalizó su trabajo de revisión de las directrices de 2015 en febrero de 2020 y se presentarán al MEPC 76 para su adopción.
En mayo de 2019, el Comité de Protección del Medio Marino (MEPC) pidió al Subcomité PPR que examinara la "Evaluación y armonización de las normas y orientaciones sobre el vertido de efluentes líquidos de las EGCS en las aguas, incluidas las condiciones y zonas".
Para ayudar en los debates, se presentó un informe de un equipo de trabajo creado por el Grupo Mixto de Expertos sobre los Aspectos Científicos de la Protección del Medio Marino (GESAMP). Este informe contiene las conclusiones del equipo de trabajo en relación con las pruebas disponibles sobre los efectos medioambientales de los vertidos de agua de las EGCS, así como recomendaciones sobre los datos, herramientas y enfoques que podrían utilizarse como base para llevar a cabo una evaluación del riesgo de los posibles efectos de los vertidos.
Tras el debate en un grupo de trabajo, el Subcomité PPR (febrero de 2020) acordó recomendar al MEPC que su trabajo futuro se centrara en la evaluación y armonización de las normas y orientaciones sobre el vertido de aguas de descarga de EGCS en el medio acuático, incluidas las condiciones y zonas.
El alcance de los trabajos debería incluir
- evaluación de riesgos (elaboración de directrices de evaluación de riesgos para la evaluación de los posibles efectos nocivos del agua de vertido de la AECT, teniendo en cuenta los métodos y modelos matemáticos existentes);
- evaluación del impacto (estudiar la posibilidad de elaborar directrices de evaluación del impacto)
- entrega de residuos de la AECG (elaboración de orientaciones sobre la entrega de residuos de la AECG a las instalaciones portuarias receptoras, en relación con los volúmenes y la composición de los residuos);
- cuestiones reglamentarias (incluida la evaluación del estado de la tecnología para el tratamiento y control de las aguas de vertido de la AECG, la identificación de posibles medidas reglamentarias, la elaboración de una base de datos de restricciones/condiciones locales/regionales sobre las aguas de vertido de la AECG;
- base de datos de sustancias (creación de una base de datos de sustancias identificadas en las aguas de vertido de la AECG, que incluya datos fisicoquímicos, ecotoxicológicos y toxicológicos, y que permita obtener parámetros pertinentes para la evaluación de riesgos).
Se invitó al MEPC a aprobar el ámbito de trabajo previsto y a considerar la participación del GESAMP para el asesoramiento científico.
En 2021, el MEPC 77 adoptó lasDirectrices actualizadaspara los sistemas de depuración de gases de escape (resolución MEPC.340(77)), que especifican los criterios para las pruebas, el reconocimiento, la certificación y la verificación de los EGCS, así como los criterios de calidad del agua de descarga.
En abril de 2022, el Subcomité de Prevención de la Contaminación(PPR 9) de la OMI examinó cuestiones relacionadas con las descargas de los sistemas de depuración de gases de escape (EGCS). Posteriormente, en junio de 2022, el MEPC 78 aprobó:
MEPC Circular on 2022 Guidelines for risk and impact assessments of the discharge water from exhaust gas cleaning systems, para proporcionar información sobre la metodología recomendada para las evaluaciones de riesgo e impacto que los Estados miembros deben seguir al considerar las regulaciones locales o regionales para proteger las aguas sensibles / medio ambiente de las aguas de descarga de EGCS.
Circular del MEPC sobre 2022 Orientaciones relativas a la entrega de residuos de EGCS a las instalaciones portuarias receptoras, que proporciona las mejores prácticas destinadas a ayudar tanto a los operadores de buques como a los Estados rectores de puertos a garantizar la gestión y eliminación adecuadas de los residuos de EGCS y del agua de descarga almacenada de EGCS en las instalaciones portuarias receptoras.
12. ¿Por qué algunos puertos ya han prohibido la descarga de aguas de lavado?
Algunos Estados miembros de la OMI han adoptado un enfoque preventivo con respecto al vertido de aguas de lavado y han tomado medidas para limitar o restringir el vertido de aguas de lavado en sus puertos y costas locales.
Los Estados tienen derecho, en virtud dela CNUDM, a adoptar sus propias leyes y medidas para reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de buques en sus puertos, aguas interiores y mares territoriales.
13. ¿Dónde puedo averiguar qué buques tienen depuradores o utilizan otros equivalentes?
El módulo GISIS de la OMI sobre el anexo VI de MARPOL incluye una lista de las notificaciones recibidas de los Estados miembros de la OMI en relación con la regla 4.2 Método de cumplimiento equivalente. Por favor, encuentre la base de datos aquí.
14. ¿Es un FONAR una exención?
No.
LasDirectrices de 2019 sobre la aplicación coherente del límite del 0,50% de azufre en virtud del Anexo VI de MARPOL, adoptadas por la resolución MEPC.320(74) aquí, establecen claramente (en el APÉNDICE 1):
"3.1 Un informe de no disponibilidad de fueloil no es una exención. De acuerdo con la regla 18.2 del Anexo VI de MARPOL, es responsabilidad de la Parte del puerto de destino, a través de su autoridad competente, examinar la información facilitada y tomar las medidas oportunas."
"3.2 En el caso de reclamaciones de no disponibilidad insuficientemente respaldadas y/o repetidas, la Parte podrá exigir documentación adicional y justificación de las reclamaciones de no disponibilidad de fueloil. El buque/operador también podrá ser objeto de inspecciones o exámenes más exhaustivos mientras se encuentre en puerto."
"3.3 Se espera que los buques/operadores tengan en cuenta las condiciones logísticas y/o las políticas de la terminal/puerto al planificar el aprovisionamiento de combustible, incluyendo pero no limitándose a tener que cambiar de atraque o fondear dentro de un puerto o terminal para obtener combustible conforme."
"3.4 Se espera que los buques/operadores se preparen en la medida de lo razonablemente posible para poder operar con fuelóleos conformes. Esto podría incluir, pero no se limita a, fuelóleos con diferente viscosidad y diferente contenido de azufre que no exceda los requisitos reglamentarios (requiriendo diferentes aceites lubricantes), así como requerir calefacción y/u otro tratamiento a bordo."
¿Cómo se compara el transporte marítimo con otras formas de transporte en términos de contaminación atmosférica?
Los buques emiten contaminantes y otras emisiones nocivas, pero siempre han sido y siguen siendo la forma más sostenible de transportar materias primas y mercancías.
Si se consideran las emisiones por tonelada de carga transportada, por kilómetro recorrido, los estudios han demostrado que los buques son, con diferencia, la forma de transporte más eficiente desde el punto de vista energético, en comparación con otros modos como la aviación, los camiones por carretera e incluso el ferrocarril.
Los buques transportan grandes cantidades de mercancías vitales a través de los océanos del mundo - y el comercio marítimo sigue aumentando. En 2019, el comercio marítimo por volumen alcanzó los 11.080 millones de toneladas. En 2020, durante la pandemia COVID-19, se pronosticó una caída del 4,1%, segúnla UNCTAD - pero el transporte marítimo continuó moviendo enormes volúmenes de comercio.
Mientras tanto, los buques son cada vez más eficientes desde el punto de vista energético. La normativa de la OMI sobre eficiencia energética apoya la transición hacia un transporte marítimo cada vez más ecológico y limpio. Un buque más eficiente energéticamente quema menos combustible y, por tanto, emite menos contaminación atmosférica. Haga clic aquí para leer más sobre la Estrategia de la OMI para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los buques.
Más información
Índice de Resoluciones y Directrices del MEPC relacionadas con el Anexo VI de MARPOL - haga clic aquí.
Para obtener información más detallada sobre el límite de azufre 2020 y su aplicación, descargue las Preguntas frecuentes sobre el azufre 2020 de la OMI.
La OMI ha publicado una recopilación de todas las orientaciones, mejores prácticas, etc. relacionadas, en una única publicación de la OMI (en formato impreso y electrónico).(OMI 2020 Aplicación coherente del anexo VI de MARPOL, 2019 Edición I666E, Precio £22, ISBN 978-92-801-17189) .
La OMI organizó (octubre de 2019) un Simposio sobre la OMI 2020 y los combustibles alternativos para concienciar y hacer balance de los preparativos para la regla OMI 2020, y para debatir el papel de los combustibles alternativos en la descarbonización del transporte marítimo internacional. Las presentaciones pueden descargarse aquí.
"Assessment of fuel oil availability" (2016) - El estudio completo puede descargarseaquí.
OMI 2020 ICS Orientación sobre el cumplimiento para las compañías navieras y las tripulaciones
Guía conjunta del sector sobre el suministro y uso de combustible marítimo con 0,50% de azufre
Se puede descargar gratuitamente un paquete de formación de Videotel que incluye información en vídeo sobre la normativa y cómo cumplirla.
CIMAC Guideline: Marine fuel handling in connection to stability and compatibility", publicada por el Consejo Internacional de Motores de Combustión (CIMAC).