Gestión del agua de lastre

El agua se utiliza como lastre para estabilizar los buques en el mar desde que se introdujeron los buques con casco de acero. Los buques cargan agua de lastre para mantener unas condiciones operacionales seguras durante el viaje. Esta práctica reduce el esfuerzo en el casco, facilita la estabilidad transversal, mejora la propulsión y la maniobrabilidad, y compensa los cambios de peso como consecuencia de los distintos niveles de carga y el consumo de combustible y agua. 

Aunque es fundamental para la seguridad y eficiencia de las operaciones de un buque moderno, el agua de lastre puede plantear problemas ecológicos, económicos y de salud graves debido a la multitud de especies marinas que contiene. Entre estos organismos se incluyen bacterias, microbios, pequeños invertebrados, huevos, quistes y larvas de distintas especies. Las especies transferidas pueden sobrevivir y establecer una población reproductiva en el medio de acogida, convirtiéndose en especies invasoras que se impongan a las especies nativas y proliferen hasta alcanzar proporciones de plaga.

 

Los científicos descubrieron por primera vez los síntomas de la introducción de especies foráneas tras la aparición masiva de las algas fitopláncticas asiáticas Odontella (Biddulphia sinensis) en el mar del Norte en 1903. No obstante, hubo que esperar hasta la década de 1970 para que la comunidad científica empezara a estudiar el problema en detalle. A finales de la década de 1980 Canadá y Australia se encontraban entre los países que experimentaban problemas particulares con las especies invasivas, y señalaron sus preocupaciones al Comité de protección del medio marino (MEPC) de la OMI.

 

El problema de las especies invasivas en el agua de lastre de los buques se debe en gran medida a la expansión del comercio y el volumen del tráfico en las últimas décadas y, dado que el volumen de mercancías que se transportan por mar sigue aumentando, es posible que el problema no haya llegado aún a su momento más grave. Los efectos en numerosas zonas del mundo han sido devastadores. Los datos cuantitativos señalan que el número de invasiones biológicas sigue aumentando de manera alarmante con un número de nuevas zonas invadidas cada vez mayor.

La propagación de las especies invasivas se reconoce actualmente como una de las mayores amenazas al bienestar ecológico y económico del planeta. Estas especies causan enormes daños a la biodiversidad y a la valiosa riqueza natural de la tierra, de la cual dependemos. Los efectos directos e indirectos en la salud son cada vez más graves, y los daños al medio ambiente suelen ser irreversibles. 

Para ver algunos ejemplos de bioinvasiones acuáticas que causan efectos graves, pulse aquí. No obstante, cabe señalar que hay cientos de otras invasiones que se han registrado o se están registrando en todo el mundo.

Respuesta mundial 

La prevención de la transferencia de especies invasivas y la coordinación de una respuesta a tiempo y eficaz contra las invasiones requiere la cooperación y colaboración de los Gobiernos, sectores económicos, organizaciones no gubernamentales y organizaciones de tratados internacionales; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (artículo 196) facilita el marco mundial por el que se requiere a los Estados que cooperen para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino causada por el hombre, incluida la introducción intencional o accidental en un sector determinado del medio marino de especies extrañas o nuevas.

 

La OMI ha estado en la vanguardia de las actividades internacionales al respecto y tomó la iniciativa de abordar el tema de la transferencia de especies acuáticas invasivas debida al transporte marítimo. En 1991 el MEPC adoptó las Directrices internacionales para impedir la introducción de organismos acuáticos y agentes patógenos indeseados que pueda haber en el agua de lastre y en los sedimentos descargados por los buques (resolución MEPC.50(31)); mientras que la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (CNUMAD), celebrada en Río de Janeiro en 1992, calificó este asunto como un problema internacional de la mayor importancia.

 

En noviembre de 1993 la Asamblea de la OMI adoptó la resolución A.774(18), basada en las Directrices de 1991, en la que se pedía al MEPC y al MSC que mantuvieran las Directrices sometidas a examen con miras a elaborar disposiciones aplicables y jurídicamente vinculantes a nivel internacional. Mientras desarrollaba su labor para la elaboración de un tratado internacional, la Organización adoptó en noviembre de 1997 la resolución A.868(20): Directrices para el control y la gestión del agua de lastre de los buques a fin de reducir al mínimo la transferencia de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos, en la que se invita a los Estados Miembros a que utilicen estas nuevas directrices para abordar las cuestiones relacionadas con las especies acuáticas invasivas.


Tras 14 años de complejas negociaciones, el Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques (Convenio BWM) se adoptó por consenso en una conferencia diplomática celebrada en la sede de la OMI en Londres el 13 de febrero de 2004. En su discurso de apertura ante la Conferencia, el Secretario General de la OMI declaró que el nuevo Convenio representaría un gran paso adelante hacía la protección del medio marino para la generación actual y las generaciones futuras: "Nuestra responsabilidad con respecto a nuestros hijos y sus descendientes es inmensa. Sin duda, todos queremos que hereden un mundo con unos mares limpios, productivos, seguros y protegidos, de manera que los resultados de esta Conferencia, al atajar una amenaza grave y creciente, serán fundamentales para garantizar dichos fines".

En el Convenio se prescribe que todos los buques implanten un plan de gestión del agua de lastre. Todos los buques tienen que llevar a bordo un libro registro del agua de lastre y aplicar los procedimientos de gestión del agua de lastre de conformidad con una norma determinada. Las Partes en el Convenio tienen la opción de adoptar medidas adicionales de conformidad con los criterios establecidos en el Convenio y las Directrices de la OMI.

En varios artículos y reglas del Convenio BWM se hace referencia a las directrices que elaborará la Organización y en la resolución 1 de la Conferencia se invita a la OMI a que elabore esas directrices con carácter urgente y las adopte tan pronto como sea posible, y en cualquier caso antes de la entrada en vigor del Convenio, con miras a facilitar la implantación uniforme y mundial de este instrumento.

En su 51º periodo de sesiones, celebrado en abril de 2004, el MEPC aprobó un programa de elaboración de directrices y procedimientos para la implantación uniforme del Convenio BWM, que se enumeran en la resolución 1 de la Conferencia, así como orientaciones adicionales prescritas, pero no enumeradas en la resolución. El programa siguió ampliándose en el 53º periodo de sesiones del MEPC en julio de 2005 para elaborar y adoptar 14 series de directrices, la última de las cuales se adoptó mediante la resolución MEPC.173(58) en octubre de 2008. Para consultar las directrices y otras orientaciones pertinentes -algunas de las cuales han sido revisadas desde su adopción inicial-, pulse aquí.

 

Aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre

Durante el proceso de elaboración del Convenio se hicieron esfuerzos considerables para formular normas sobre gestión del agua de lastre adecuadas, es decir, la norma para el cambio de agua de lastre y la norma de eficacia de la gestión del agua de lastre. Los buques que efectúen el cambio del agua de lastre lo harán con una eficacia del 95 % de cambio volumétrico del agua de lastre, y los buques que utilicen un sistema de gestión del agua de lastre (BWMS) cumplirán una norma de eficacia basada en un número determinado de organismos por unidad de volumen.

En la regla D‑3 del Convenio BWM se prescribe que los sistemas de gestión del agua de lastre utilizados para cumplir lo dispuesto en el Convenio estarán aprobados por la Administración de conformidad con las Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8). Las Directrices (D8) se revisaron en 2016, convirtiéndose en un Código obligatorio para la aprobación de sistemas de gestión del agua de lastre (Código BWMS).

En la regla D‑3 también se prescribe que los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas para cumplir lo dispuesto en el Convenio deberán ser aprobados por la OMI de conformidad con el Procedimiento para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas (D9). El Procedimiento (D9) consiste en un proceso de dos niveles –aprobación inicial y aprobación definitiva– para garantizar que el sistema de gestión del agua de lastre no plantee ningún riesgo inaceptable para el medio ambiente, la salud de los seres humanos, los bienes o los recursos.


Bajo los auspicios del GESAMP se constituyó un grupo técnico de expertos para examinar las propuestas presentadas para la aprobación del sistema de gestión del agua de lastre que utilicen sustancias activas. El Grupo de trabajo del GESAMP sobre el agua de lastre (GESAMP‑BWWG) presenta informes a la Organización en los que se determina si tales propuestas presentan riesgos inaceptables de conformidad con los criterios especificados en el Procedimiento (D9). Para una información más detallada sobre las tecnologías de tratamiento del agua de lastre, pulse aquí.

En el Convenio se prescribe que se lleve a cabo un examen para determinar si se dispone de las tecnologías adecuadas para el cumplimiento de la norma. El MEPC ha realizado una serie de exámenes de este tipo y ha concluido que se dispone de las tecnologías adecuadas para cumplir la norma que figura en la regla D‑2 del Convenio BWM.


Estado jurídico del Convenio BWM

El Convenio entró en vigor el 8 de septiembre de 2017.

La adopción de todas las directrices prescritas para la implantación uniforme del Convenio BWM y la aprobación y certificación de tecnologías modernas de tratamiento del agua de lastre han eliminado las principales barreras para la ratificación del instrumento, y varios países han indicado su intención de adherirse al Convenio en un futuro próximo.