Contaminación atmosférica, eficiencia energética y emisiones de gases de efecto invernadero
Contaminación atmosférica
En 1997 se añadió un nuevo anexo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL). Las reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques (Anexo VI) procuran minimizar las emisiones de los buques a la atmósfera (incineración a bordo de óxidos de azufre, óxidos de nitrógeno, sustancias que agotan la capa de ozono y compuestos orgánicos volátiles), así como su contribución a la contaminación atmosférica a nivel local y mundial y a los problemas ambientales. El Anexo VI entró en vigor el 19 de mayo de 2005, y en octubre de 2008 se aprobó un Anexo VI revisado, estableciéndose límites de emisiones sensiblemente más estrictos, que entró en vigor el 1 de julio de 2010.
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En 2011 la OMI adoptó una serie de medidas técnicas y operacionales obligatorias en materia de eficiencia energética, las cuales se espera que reduzcan significativamente las emisiones de CO2 procedentes del transporte marítimo internacional. Estas medidas de carácter obligatorio (EEDI/SEEMP) entraron en vigor el 1 de enero de 2013.
La OMI ha adoptado importantes directrices con el objeto de apoyar la aplicación de las medidas obligatorias tendientes a aumentar la eficiencia energética y a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo internacional, allanando el camino para que las Administraciones y el sector puedan implantar con facilidad las reglas relativas al EEDI y el SEEMP.
El crecimiento previsto para el comercio mundial representa un desafío en cuanto al cumplimiento del objetivo futuro de reducir las emisiones, necesario para lograr la estabilización de las temperaturas mundiales y, desde esta perspectiva, la OMI ha comenzado a estudiar nuevas medidas técnicas y operacionales tendientes a mejorar la eficiencia energética de los buques.
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OMI adoptó una resolución relativa al Fomento de la cooperación técnica y la transferencia de tecnología relacionadas con la mejora de la eficiencia energética de los buques y está centrando su labor en la cooperación técnica y la creación de capacidad con el fin de garantizar la implantación y el cumplimiento efectivos y uniformes de las nuevas reglas a en todo el mundo. A ese fin, la OMI ha venido realizando una serie de talleres en todas las regiones del mundo sobre la implantación de medidas para hacer frente a las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo internacional.
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En 2012 se estimó que el transporte marítimo internacional había generado aproximadamente el 2,2% de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) a nivel mundial. Si bien el transporte marítimo internacional es el medio de transporte de masa más eficiente en términos energéticos y sólo contribuye de forma modesta a las emisiones totales de CO2, es necesario adoptar un enfoque mundial que permita continuar mejorando su eficiencia energética y el control real de las emisiones por cuanto el transporte marítimo continuará creciendo a la par que el comercio mundial.
Como ya se ha reconocido en el Protocolo de Kyoto, las emisiones de CO2 procedentes del transporte marítimo internacional no pueden ser atribuidas a ninguna economía nacional en particular en razón de su carácter mundial y a la complejidad de su explotación. Por lo tanto, la OMI se ha esforzado enérgicamente por tratar de limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del transporte marítimo internacional en reconocimiento de la magnitud del desafío que importa el cambio climático y la atención prioritaria que merece la cuestión.
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