Preguntas frecuentes sobre BWM

¿Dónde puedo encontrar información sobre la gestión del agua de lastre?

La información sobre la gestión del agua de lastre puede obtenerse del sitio de la OMI en la Red o del sitio dedicado al agua de lastre elaborado por el programa GloBallast (http://globallast.imo.org).

La información sobre las distintas tecnologías de tratamiento del agua de lastre que se están elaborando e investigando actualmente puede obtenerse en la página GloBallast R&D Forum proceedings. Para consultar la lista de sistemas de gestión del agua de lastre aprobados, pulse aquí.

En las notas sobre las reuniones del Comité de protección del medio marino, que se encuentran en la sección de Notas de prensa del sitio de la OMI en la Red, puede consultarse información adicional sobre el periodo de sesiones del Comité de protección del medio marino.
 
También puede encontrarse información sobre la cuestión de la gestión del agua de lastre en los sitios elaborados por distintas organizaciones gubernamentales o no gubernamentales, incluidos en una lista elaborada por GloBallast que puede consultarse aquí.
 

¿Cuál es el estado jurídico más reciente del Convenio BWM?

El Convenio entró en vigor el 8 de septiembre de 2017.

 

¿Dónde puedo encontrar el texto del Convenio BWM?

El texto del Convenio está disponible en publicaciones de la OMI (ISBN 92-801-0033-5, número de venta: 1620M).
 

¿Cuántas Directrices sobre gestión del agua de lastre se han adoptado y dónde puedo encontrar el texto de estas Directrices?

Desde el MEPC 53 se han elaborado y adoptado las siguientes Directrices sobre la implantación uniforme del Convenio BWM:
  • Directrices para las instalaciones de recepción de sedimentos (D1), adoptadas mediante la resolución MEPC.152(55);
  • Directrices para el muestreo del agua de lastre (D2), adoptadas mediante la resolución MEPC.173(58);
  • Directrices para el cumplimiento equivalente de la gestión del agua de lastre (D3), adoptadas mediante la resolución MEPC.123(53);
  • Directrices para la gestión del agua de lastre y la elaboración de planes de gestión del agua de lastre (D4), adoptadas mediante la resolución MEPC.127(53);
  • Directrices para las instalaciones de recepción del agua de lastre (D5), adoptadas mediante la resolución MEPC.153(55);
  • Directrices para el cambio del agua de lastre (D6), adoptadas mediante la resolución MEPC.124(53);
  • Directrices para la evaluación de los riesgos a efectos de la regla A-4 del Convenio BWM (D7), adoptadas mediante la resolución MEPC.162(56);
  • Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8), adoptadas mediante la resolución MEPC.174(58);
  • Procedimiento para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas (D9), adoptado mediante la resolución MEPC.169(57);
  • Directrices para la aprobación y la supervisión de programas para prototipos de tecnologías de tratamiento del agua de lastre (D10), adoptadas mediante la resolución MEPC.140(54);
  • Directrices para el cambio del agua de lastre (Normas de proyecto y construcción) (D11), adoptadas mediante la resolución MEPC.149(55);
  • Directrices sobre el proyecto y construcción para facilitar el control de los sedimentos en los buques (D12), adoptadas mediante la resolución MEPC.150(55);
  • Directrices sobre medidas adicionales con respecto a la gestión del agua de lastre, incluidas las situaciones de emergencia (D13), adoptadas mediante la resolución MEPC.161(56);
  • Directrices sobre la designación de zonas para el cambio del agua de lastre (D14), adoptadas mediante la resolución MEPC.151(55); y
  • Directrices para el cambio del agua de lastre en la zona del Tratado Antártico, adoptadas mediante la resolución MEPC.163(56).
  • Directrices para la supervisión por el Estado rector del puerto en virtud del Convenio BWM
     (resolución MEPC.252(67)).

Para consultar las Directrices y una serie de otros documentos de orientación pertinentes, pulse aquí.


¿Cuáles son las prescripciones sobre la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre?

De conformidad con el Convenio sobre la gestión del agua de lastre (Convenio BWM), los sistemas de gestión del agua de lastre utilizados para cumplir lo dispuesto en el Convenio estarán aprobados por la Administración de conformidad con las Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8).
 
Los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas para cumplir lo dispuesto en el Convenio deberán ser aprobados por la Organización con arreglo al Procedimiento para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas (D9). De conformidad con la regla A‑1.7 del Convenio BWM, una sustancia activa es una sustancia u organismo, incluido un virus o un hongo, que ejerza una acción general o específica contra los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos.
 

¿Cuáles son las prescripciones para las entidades responsables de las pruebas de los sistemas de gestión del agua de lastre?

Tanto las Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8) como el Procedimiento para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas (D9) prescriben que la entidad que lleve a cabo las pruebas deberá haber implantado medidas adecuadas para el control de la calidad, de conformidad con normas internacionales reconocidas (tales como la norma ISO/CEI 17025) que sean aceptables para la Administración. Todas las pruebas deberán llevarse a cabo de conformidad con directrices internacionales reconocidas. Con respecto al análisis de muestras de los organismos, las Directrices D8 recomiendan la posibilidad de elaborar una lista no exhaustiva de métodos normalizados y técnicas innovadoras de investigación. Se sugieren, entre otros, los métodos normalizados de la ISO, la UNESCO, la American Society of Testing and Materials (ASTM), y la EPA (Estados Unidos), sin que esta lista sea exhaustiva.
 

¿Cuáles son las principales etapas para la certificación y prueba de los sistemas de gestión del agua de lastre?

De conformidad con las Directrices para la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre (D8), las prescripciones sobre certificación y prueba pueden resumirse como se indica a continuación:
  1. El fabricante del equipo deberá presentar información sobre el proyecto, construcción, aplicación y funcionamiento del sistema de gestión del agua de lastre. La Administración deberá basarse en esta información para realizar la primera evaluación sobre su idoneidad.

  2. El sistema de gestión del agua de lastre deberá someterse a una prueba de homologación; el organismo que lleve a cabo las pruebas deberá haber implantado medidas adecuadas para el control de la calidad que sean aceptables para la Administración.

  3. Las secciones eléctrica y electrónica de los sistemas de gestión del agua de lastre deberán someterse al programa de pruebas ambientales previsto en las Directrices D8 en un laboratorio aprobado a tal efecto por la Administración.

  4. Una vez que se hayan cumplido las prescripciones y los procedimientos de homologación, la Administración expedirá un certificado de homologación.

  5. Cuando se instala un sistema de gestión del agua de lastre homologado a bordo deberá llevarse a cabo el reconocimiento de la instalación.

Cabe señalar que las pruebas de homologación incluyen tanto pruebas a bordo como pruebas en tierra. Corresponde a la Administración decidir la secuencia de pruebas en tierra y pruebas a bordo.
 

¿Cuáles son las prescripciones para la presentación de una solicitud de aprobación?

Corresponde a los Estados Miembros proponer la aprobación de los sistemas de gestión del agua de lastre que utilicen sustancias activas. Se recomienda a los fabricantes que entren en contacto con las Administraciones nacionales a fin de obtener información detallada sobre las prescripciones y procedimientos. Las direcciones pueden consultarse en la sección de "Contactos Nacionales" del sitio de la OMI en la Red. Puede obtenerse información adicional en las circulares actualizadas antes de cada reunión del Comité de protección del medio marino en www.imo.org/OurWork/Circulars.
 

¿Dónde puedo encontrar información sobre los sistemas de gestión del agua de lastre aprobados?

En la sección 8 del Procedimiento D9 se requiere a la OMI que registre la aprobación inicial y la aprobación definitiva de sustancias activas y de preparados, y de sistemas de gestión del agua de lastre en los que se utilicen sustancias activas, y que distribuya anualmente la lista de dichos sistemas. La versión más reciente de la lista puede encontrarse aquí. Para consultar la lista sobre los sistemas de gestión del agua de lastre que han recibido el Certificado de homologación de sus Administraciones respectivas, pulse aquí.