Reglas de seguridad para los diferentes tipos de buques
Mientras que no hay definiciones de aplicación universal para los diferentes tipos de buques, en los tratados y convenios de la OMI se utilizan normas y descripciones específicas. A continuación, se expone una lista no exhaustiva de los tipos de buques definidos en varios instrumentos de la OMI:
- Un buque de pasaje es un buque que transporta más de doce pasajeros. (SOLAS I/2)
- Un buque pesquero es un buque utilizado para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otras especies vivas de la fauna y la flora marinas. (SOLAS I/2)
- Buque pesquero es todo buque utilizado comercialmente para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos del mar. (PROT 1993 Artículo 2)
- Un buque nuclear es un buque provisto de una instalación de energía nuclear. (SOLAS I/2)
- Granelero es todo buque que, en general, se construye con una sola cubierta, tanques en la parte superior de los costados y tanques laterales tipo tolva en los espacios de carga, y que está destinado principalmente al transporte de carga seca a granel. Entre los graneleros se incluyen mineraleros y buques de carga combinados, entre otros. (SOLAS IX/1.6)
- Granelero es todo buque principalmente destinado a transportar carga seca a granel, incluidos los buques mineraleros y los buques de carga combinados. (SOLAS XII/1.1)
- Por petrolero se entiende todo buque construido o adaptado para transportar principalmente hidrocarburos a granel en sus espacios de carga. Este término comprende los buques de carga combinados, los "buques tanque para el transporte de sustancias nocivas líquidas", tal como se definen en el Anexo II del presente Convenio, y los buques gaseros, tal como se definen en la regla 3.20 del capítulo II-1 del Convenio SOLAS 1974 (enmendado), cuando transportan cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel. (MARPOL Anexo I Reg. 1.5)
- Buque de carga general es todo buque de varias cubiertas o de cubierta única proyectado principalmente para el transporte de carga general. (MEPC.1/Circ.681 Anexo)
- Nave de gran velocidad: nave capaz de desarrollar una velocidad máxima en metros por segundo (m/s) igual o superior a 3,7 ∇0,1667 (donde: ∇ = volumen de desplazamiento correspondiente a la flotación de proyecto (m3)), con la salvedad de las naves cuyo casco está completamente sustentado por encima de la superficie del agua en la modalidad sin desplazamiento por las fuerzas aerodinámicas generadas por el efecto de superficie. (SOLAS X/1.2, Código NGV 2000 para 1.4.30)
- Unidad móvil de perforación mar adentro (MODU): se trata de toda unidad apta para realizar operaciones de perforación destinadas a la exploración, o explotación, de los recursos naturales bajo el subsuelo marino, tales como hidrocarburos líquidos o gaseosos, azufre o sal. (SOLAS IX/1, Código MODU 2009 para 1.3.40)
- Un buque para fines especiales es un buque de propulsión mecánica autónoma que, dadas las funciones a las que está destinado, lleva a bordo un contingente de personal especial de más de 12 miembros. (Código SPS para 1.3.12).