La seguridad de la navegación de la OMI
La OMI siempre ha atribuido gran importancia a la mejora de la seguridad de la navegación.
Desde 1959 ha introducido una serie de medidas en forma de convenios, recomendaciones y otros instrumentos. Existen tres convenios que revisten particular interés para la navegación, a saber, el Convenio SOLAS, que cuenta con un capítulo entero (el capítulo V) dedicado a la seguridad de la navegación, el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972 y el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (Conferencia sobre el Convenio de Formación).
SOLAS abarca diversos aspectos de la seguridad del buque, incluida la construcción, prevención de incendios, dispositivos de salvamento, radiocomunicaciones, seguridad de la navegación, transporte de cargas y medidas de seguridad para naves de gran velocidad. Las medidas relativas a la seguridad de la navegación figuran en el capítulo V. En diciembre de 2000, la OMI adoptó una versión revisada del capítulo V, actualizándolo e incorporando nuevas prescripciones que entraron en vigor en 2002
Además de los convenios, la OMI también ha publicado una serie de resoluciones y códigos, incluidas directrices sobre cuestiones relacionadas con la navegación y normas de funcionamiento aplicables al equipo náutico y de radiocomunicaciones de a bordo. Algunos son simplemente de carácter recomendatorio, pese a que su aceptación es tan amplia que determinan en efecto la política internacional, mientras que otros figuran en las reglas pertinentes de convenios específicos y, de ese modo, se les confiere la misma importancia que a las reglas del convenio en sí.