Contenido y evolución del Código de conducta de Djibouti

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del Código de conducta de Djibouti


Código de conducta de Djibouti

La Reunión de Djibouti adoptó el Código de conducta relativo a la represión de la piratería y los robos a mano armada contra los buques en el océano Índico occidental y el golfo de Adén (Código de Conducta de Djibouti).  El Código fue suscrito el 29 de enero de 2009 por los representantes de Djibouti, Etiopía, Kenya, Madagascar, Maldivas, la República Unida de Tanzanía, Seychelles, Somalia y Yemen. Por su parte, Comoras, Egipto, Eritrea, Jordania, Mauricio, Mozambique, Omán, Arabia Saudita, Sudáfrica, Sudán y los Emiratos Árabes Unidos se han suscrito a partir de entonces, ascendiendo a un total de 20 países de los 21 con derecho a firmar. Desde su adopción, el Código ha evolucionado para convertirse en un punto focal para facilitar la comunicación, coordinación y cooperación en sus cuatro pilares: proporcionar formación nacional y regional, mejorar la legislación nacional, intercambiar de información y crear capacidad para la lucha contra la piratería.


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En virtud del Código, que entró en vigor a partir de la fecha en que fue firmado, los Estados signatarios declaran la intención de cooperar en la mayor medida posible en la represión de la piratería y los robos a mano armada contra los buques. El Código también toma en consideración y promueve la implantación de los aspectos pertinentes de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1816 (2008)1838 (2008)1846 (2008)1851 (2008). Para diversos documentos del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la piratería pulse aquí o aquí.

En concreto, los signatarios del Código han acordado cooperar, de forma coherente con el derecho internacional, en las siguientes esferas:

 

a)   la investigación, detención y enjuiciamiento de las personas bajo sospecha razonable de haber cometido actos de piratería y robos a mano armada contra buques, incluyendo las personas que inciten o faciliten intencionadamente dichos actos;

 

b)   la interceptación y la captura de los buques sospechosos y de los bienes a bordo de dichos buques;

 

c)   el rescate de buques, personas y bienes objeto de actos de piratería y robos a mano armada y la facilitación de los cuidados, el tratamiento y la repatriación adecuados a los marinos, pescadores y otro personal de a bordo, así como al pasaje que haya sido víctima de dichos actos, particularmente en los casos en que hayan sido sometidos a actos violentos; y

 

d)    la realización de operaciones compartidas, tanto entre Estados signatarios como con las marinas de guerra de países de fuera de la región, tales como la designación de funcionarios de los cuerpos de seguridad u otras autoridades para embarcar en los buques o aviones de patrulla de otro signatario.

 

Además, el Código proporciona un marco para la comunicación, coordinación y cooperación con sus cuatro pilares temáticos generales:



A. Proporcionar formación nacional y regional

La OMI ha apoyado las actividades de formación del Código de conducta de Djibouti, llevadas a cabo bajo los auspicios del Centro de formación regional de Djibouti (DRTC) desde 2010. Hasta la fecha, la Organización, en colaboración con otras organizaciones internacionales y regionales incluida la OTAN, la Fuerza de Reserva de África Oriental, la Academia de Ciencias Marinas y Estudios de Protección de Arabia Saudita Mohammed Bin Nayef, el Comando de África de los Estados Unidos de América (AFRICOM), el programa MARSIC de la UE y el Centro de Excelencia de Protección Marítima de Turquía ha facilitado 60 cursos de formación, de los que se han beneficiado más de 1 000 estudiantes de la región.


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El  12 de noviembre de 2015, el DRTC fue oficialmente inaugurado en Doraleh, Djibouti. El centro, que se construyó por una recomendación de la reunión de Djibouti de 2009, está destinado a desempeñar un papel fundamental en las iniciativas regionales de creación de capacidad en el marco del Código de conducta de Djibouti. La OMI continúa mejorando la capacidad del Centro de formación regional para cumplir con sus objetivos a la vez que invierte en capacidad para implantar más programas más en la región.


B.   Mejorar la legislación nacional

Los Estados signatarios del Código emprendieron la revisión de sus respectivas legislaciones nacionales con vistas a garantizar que se dispone de leyes que tipifiquen como delito los actos de piratería y los robos a mano armada contra los buques, y de disposiciones adecuadas para el ejercicio de la jurisdicción, la realización de investigaciones y el enjuiciamiento de los presuntos delincuentes.

La OMI está trabajando en estrecha colaboración con la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), así como otras organizaciones internacionales y los socios en el desarrollo para evaluar y ayudar con la actualización de la legislación nacional, centrándose en empoderar a las fuerzas de cumplimiento de la ley de los Estados para realizar las detenciones y las investigaciones penales.

 

C.    Intercambiar información y aumentar la toma de conciencia del sector marítimo

El Código contempla el intercambio de información pertinente a través de su red de intercambio establecida en 2011. La red se centra en tres centros de intercambio de información: el Centro regional de coordinación de salvamento marítimo (RMRCC) en Mombasa (Kenya), el Centro coordinador de salvamento marítimo (MRCC) en Dar es Salaam (República Unida de Tanzanía) y el Centro regional de intercambio de información marítima (ReMISC) en Sana (Yemen). Esta red se utiliza para el intercambio de información sobre sucesos relacionados con la piratería en la región y otra información pertinente con el objeto ayudar a la navegación y los Estados signatarios a adoptar medidas que mitiguen la amenaza de posibles actos de piratería.

Desde su establecimiento, la red de intercambio de información ha desempeñado un papel importante en la lucha contra la piratería. La OMI continuará apoyando la capacidad de la red regional de lucha contra la piratería y otras actividades ilícitas en el mar.

La OMI también está trabajando para aumentar la toma de conciencia del sector marítimo de los Estados signatarios. De esta forma, han sido realizados proyectos y se seguirán implementando para aumentar la utilización del sistema de identificación automática (SIA) terrestre, el sistema de identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT), los radares costeros y otros sensores y sistemas.


D.     Crear capacidad para la lucha contra la piratería

La OMI ha trabajado con sus socios con el fin de mejorar la capacidad de la región del océano Índico occidental y el golfo de Adén para luchar contra la piratería en la región en apoyo de la elaboración de la infraestructura marítima, el cumplimiento de la ley y la implantación del Código de conducta de Djibouti.

En su esfuerzo por fortalecer la capacidad de la región, la OMI ha firmado cinco asociaciones estratégicas con una serie de organismos de las Naciones Unidas y de la UE. Estos acuerdos conjuntos para luchar contra la piratería, reafirman los compromisos mutuos para mejorar la coordinación a todos los niveles y en todos los programas y actividades pertinentes, con miras a reforzar la capacidad de los Estados de la región para hacer frente a los actos de piratería, así como a desarrollar alternativas viables y sostenibles a la piratería.

 

La evolución del Código de conducta de Djibouti

Desde su adopción, el Código ha evolucionado para convertirse en un punto focal que facilite la comunicación, coordinación y cooperación en la región, creando una base sólida, efectiva y popular para la cooperación técnica entre los Estados signatarios, la OMI y socios internacionales.

La OMI continúa apoyando a los Estados Miembro para la implantación del Código a través de su Programa integrado de cooperación técnica y mediante el Fondo fiduciario del Código de conducta de Djibouti. La Organización también mantiene una presencia en la región, centrada en el Código, con dos miembros del personal basados en Nairobi (Kenya), cuya función principal es la formación.


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Fondo fiduciario del Código de conducta de Djibouti

El Fondo fiduciario del Código de conducta de Djibouti es un fondo voluntario de donantes múltiples al cual pueden contribuir financieramente los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de la OMI, organizaciones, instituciones o personas individuales para apoyar la creación de capacidad para la lucha contra la piratería. Estados miembros y organizaciones intergubernamentales con las cuales la OMI tiene acuerdos de cooperación, así como las organizaciones no gubernamentales con carácter consultivo también son capaces de apoyar los esfuerzos de la OMI por facilitando apoyo en especie.

El Fondo continúa abierto a las donaciones para prestar asistencia a la OMI para luchar contra la piratería en el marco del Código de conducta de Djibouti.


Donantes del fondo fiduciario

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