El Código PBIP y el capítulo XI -2 del Convenio SOLAS

Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP)

Desde la entrada en vigor del capítulo XI -2 del Convenio SOLAS, el 1 de julio de 2004, el Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP) ha constituido la base de un amplio régimen de protección obligatoria para el transporte marítimo internacional. El Código se divide en dos secciones: Parte A y Parte B. La parte A, obligatoria, proporciona una reseña detallada de prescripciones de protección marítima y portuaria que los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS, las autoridades portuarias y las compañías navieras han de observar, de manera que se puedan cumplir el Código. La Parte B del Código facilita una serie de directrices de carácter recomendatorio sobre cómo cumplir las prescripciones y obligaciones especificadas en las disposiciones de la Parte A.


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Los principales objetivos del Código PBIP:


- establecer un marco internacional que canalice la cooperación entre Gobiernos Contratantes, organismos gubernamentales, administraciones locales y sectores naviero y portuario a fin de detectar las amenazas a la protección y adoptar medidas preventivas contra los sucesos que afecten a la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional;

- definir las funciones y responsabilidades respectivas de los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, a nivel nacional e internacional, con objeto de garantizar la protección marítima;

- garantizar que se recopila e intercambia con prontitud y eficacia información relacionada con la protección;

- ofrecer una metodología para efectuar evaluaciones de la protección a fin de contar con planes y procedimientos que permitan reaccionar a los cambios en los niveles de protección; y

- garantizar la confianza de que se cuenta con medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas. 

Para lograr estos objetivos, los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS, las autoridades portuarias y las compañías navieras son requeridas, en virtud del Código PBIP, a designar personal y oficiales de protección apropiados en cada buque, instalación portuaria y compañía naviera. Así, los designados  "oficiales de protección de la instalación portuaria" (PFSO), "oficiales de protección del buque" (SSO) y "oficiales de la compañía para la protección marítima" (CSO), se ocupan de las funciones de evaluación, así como de preparar e implantar planes de protección eficaces que puedan gestionar cualquier posible amenaza para la protección. La OMI es capaz de prestar apoyo a los estados Miembros que necesiten asistencia para implantar el Código, mediante los cursillos nacionales y regionales, seminarios, misiones de evaluación de las necesidades, etc

 

La Guía sobre protección marítima y el Código PBIP

Desde su publicación en 2012, la Guía sobre protección marítima y el Código PBIP -elaborada para ayudar a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS, al personal de las instalaciones portuarias y del sector del transporte marítimo, así como al sector marítimo en general-, la OMI, a través del Programa mundial sobre protección marítima, que es parte del Programa integrado de cooperación técnica (PICT), elabora e implanta un amplio proyecto y actividades de cooperación técnica en todo el mundo. Tomando la Guía como punto de partida, este programa se centra principalmente en la prestación de asistencia a los Estados en la implantación, verificación, cumplimiento y aplicación de las disposiciones de las medidas de protección marítima de la OMI, incluido el Código PBIP y el capítulo XI -2 del Convenio SOLAS, así como en las iniciativas de lucha contra la piratería, el Convenio SUA y el sistema de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques.

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La Guía es un compendio de información relacionada con la protección marítima, elaborada principalmente por fuentes de la OMI. Está comprendida dentro de la parte no obligatoria del Código PBIP, Parte B, así como en diversas resoluciones de la OMI relacionados con la protección marítima y circulares.  Puede encontrar una lista completa en el Apéndice 1,2 de la Guía (Materiales de orientación de la OMI sobre las medidas de protección marítima, 1986 – 2011). En particular, la Guía asiste al personal de la instalación portuaria con funciones de protección y a los empleados de la compañía naviera con funciones de protección de los puertos, las instalaciones portuarias y a bordo de los buques. De esta manera, todas las partes interesadas pertinentes tienen una fuente consolidada de material de orientación, que además también contiene vinculaciones adecuadas con otras iniciativas de la OMI en curso.

Entre otras fuentes del material de orientación cabe señalar las siguientes:

- el Repertorio de recomendaciones prácticas OMI/OIT sobre protección en los puertos;

- presentaciones realizadas en cursillos regionales y nacionales de la OMI;

- sitios en la Red de los Gobiernos Contratantes y sus organizaciones multilaterales; y

- información puesta a disposición de la OMI por los Gobiernos Contratantes sobre sus estructuras de organización, sus prácticas y sus procedimientos; las orientaciones facilitadas a sus instalaciones portuarias y compañías navieras; y su experiencia en su implantación.

 

Repertorio de recomendaciones prácticas OMI/OIT sobre protección en los puertos

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La Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974 (Londres, 9 a 13 de diciembre de 2002), adoptó, entre otras, la resolución 8, "Incremento de la protección marítima en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo (OIT)". En la misma, entre otras cosas, se invitaba a la Organización y a la OIT a que constituyeran un Grupo mixto de trabajo OIT/OMI que se encargara de realizar toda nueva labor que se requiriera sobre la cuestión general de la protección portuaria.

La labor preparatoria incluiría la formulación de un proyecto inicial del Repertorio de recomendaciones prácticas OMI/OIT sobre protección en los puertos. Dicha labor fue realizada por un grupo de trabajo oficioso sobre protección marítima de la OIT, en el que también participaron la Secretaría de la OMI, representantes de los trabajadores y representantes de los gobiernos y el sector.

El grupo mixto de trabajo OIT/OMI sobre protección portuaria, establecido por el MSC 78  en su 77º periodo de sesiones, en junio de 2003, con la representación adecuada de miembros del Gobierno, se reunió en Ginebra del 9 al 11 de julio de 2003. El Grupo de trabajo examinó el proyecto de Código de la OIT/OMI inicial elaborado por el grupo oficioso y lo adoptó. El proyecto también fue examinado por parte de una subcomisión de la Reunión tripartita de expertos sobre vigilancia, seguridad y salud en los puertos, celebrada en Ginebra del 8 al 17 de diciembre de 2003.

El Código de prácticas, que están disponibles en español, francés e inglés, complementa las disposiciones del Código PBIP en lo que respecta a salvaguardar la protección de las zonas portuarias en general. Fue aprobado por el Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en su 289ª reunión en marzo de 2004 y aprobado por el Comité de seguridad marítima (MSC), en su 78º periodo de sesiones en mayo de 2004.