Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, adoptada en 1982 y que entró en vigor en 1994, establece un amplio régimen de derecho y orden para los océanos del mundo, fijando normas para la asignación de los derechos y la jurisdicción de los Estados en los espacios marítimos, el uso pacífico de los océanos y la gestión de sus recursos. El Convenio también proporciona un marco para el desarrollo ulterior de ámbitos específicos del derecho del mar, incluso a través de la labor de organizaciones internacionales competentes como la OMI. El régimen establecido originalmente en el Convenio se ha ampliado desde entonces a través de los siguientes instrumentos, para dar cabida a las prioridades de los Estados y colmar las lagunas del marco normativo:
- el Acuerdo relativo a la aplicación de la Parte XI de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
- el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios (Acuerdo de las Naciones Unidas sobre las poblaciones de peces)
- el Acuerdo de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (Acuerdo BBNJ). A continuación se ofrece más información sobre el Acuerdo BBNJ
La División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas actúa como Secretaría de la Convención y proporciona información, asesoramiento y asistencia a los Estados con miras a lograr una mejor comprensión de la Convención y los Acuerdos conexos, su mayor aceptación, su aplicación uniforme y coherente y su aplicación efectiva. La División sigue de cerca todos los acontecimientos relacionados con la Convención, el derecho del mar y los asuntos oceánicos e informa anualmente a la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre dichos acontecimientos. También ayuda al Proceso abierto de consultas oficiosas de las Naciones Unidas sobre los océanos y el derecho del mar a examinar esos acontecimientos.
Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (BBNJ)
La Asamblea General de las Naciones Unidas decidió, en 2015, elaborar un instrumento internacional jurídicamente vinculante en el marco de la CNUDM sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (resolución 69/292 de la AGNU). Tras un extenso trabajo preparatorio, las negociaciones textuales sobre el Acuerdo se celebraron de 2018 a 2023 a lo largo de cinco sesiones sustantivas (incluida una quinta sesión reanudada) en la sede de la ONU en Nueva York, bajo la dirección de la Sra. Rena Lee (Singapur), lo que condujo a la adopción del Acuerdo el 19 de junio de 2023. En la actualidad, el Acuerdo ha sido ratificado por 51 Partes, y entrará en vigor 120 días después del depósito del 60º instrumento de ratificación.
Lea lo último en el sitio web de la BBNJ aquí:https://www.un.org/bbnjagreement/en
En consonancia con los temas identificados en el paquete acordado en 2011, el Acuerdo BBNJ establece un marco integral para la conservación y el uso sostenible de BBNJ con respecto a las siguientes áreas:
- Recursos Genéticos Marinos (RGM), incluido el reparto justo y equitativo de los beneficios (Parte II);
- Medidas como los instrumentos de gestión basados en zonas geográficas específicas (ABMT), incluidas las zonas marinas protegidas (AMP) (Parte III);
- Evaluaciones de impacto ambiental (EIA) (Parte IV); y
- Creación de capacidad y transferencia de tecnología marina (CB&TMT) (Parte V).
La Secretaría de la OMI, representada por personal de la División de Medio Marino (MED) y de la División de Asuntos Jurídicos y Relaciones Exteriores (LED), participó activamente en las negociaciones durante las sesiones de la Conferencia BBNJ, para garantizar que la OMI desempeñará un papel importante en la aplicación del Acuerdo BBNJ y que el nuevo instrumento no repercutirá negativamente en el mandato y el marco actuales de la OMI.
La OMI coopera activamente con las Naciones Unidas, en particular con la DOALOS, con la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (AIFM) y con otros organismos especializados de las Naciones Unidas (por ejemplo, la FAO, la UNESCO-COI y la OIT) en asuntos de interés común. La Secretaría de la OMI ha colaborado y sigue colaborando con los Estados miembros de la OMI en asuntos relacionados con la BBNJ mediante la presentación de informes periódicos al Consejo de la OMI (en el marco de su punto del orden del día sobre Relaciones con las Naciones Unidas) y a los Comités pertinentes. Los informes incluyen información sobre la participación en sesiones informativas periódicas y los trabajos preparatorios en curso para la entrada en vigor del Acuerdo. También se celebraron varias sesiones informativas sobre BBNJ en la sede de la OMI. En la primera sesión informativa, celebrada el 21 de junio de 2019, participaron la Sra. Rena Lee, Presidenta de la Conferencia Intergubernamental de la BBNJ, y el Sr. Michael Lodge (ex Secretario General de la ISA), así como el sector representado por la Cámara Naviera Internacional (ICS). El 27 de enero de 2020 se celebró una segunda sesión informativa con presentaciones a cargo de funcionarios de la OMI sobre cada una de las áreas de interés de la BBNJ. A cada una de las sesiones asistió un gran número de delegaciones de Estados miembros y ONG.