Zonas marítimas especialmente sensibles

UnaZona MarítimaEspecialmente Sensible (ZMES)es una zona que necesita una protección especial mediante la actuación de la OMI debido a su importancia por razones ecológicas o socioeconómicas o científicas reconocidas y que puede ser vulnerable a los daños causados por las actividades marítimas internacionales. Los criterios para la identificación de zonas marítimas especialmente sensibles y los criterios para la designación de zonas especiales no se excluyen mutuamente. En muchos casos, una Zona Marítima Especialmente Sensible puede estar incluida en una Zona Especial y viceversa.


Zonas marítimas especialmente sensibles

Las directrices para designar una "zona marina especialmente sensible" (ZMES) figuran en la resoluciónA.982(24)Directrices revisadas para la identificación y designación de zonas marinas especialmente sensibles(ZMES). Estas directrices incluyen criterios que permiten designar zonas como ZMES si cumplen una serie de criterios, entre los que se incluyen: criterios ecológicos, como un ecosistema único o raro, la diversidad del ecosistema o la vulnerabilidad a la degradación por fenómenos naturales o actividades humanas; criterios sociales, culturales y económicos, como la importancia de la zona para el ocio o el turismo; y criterios científicos y educativos, como la investigación biológica o el valor histórico.

También son pertinentes las disposiciones de laConvención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM).

Cuando una zona se aprueba como zona marítima especialmente sensible, pueden utilizarse medidas específicas para controlar las actividades marítimas en esa zona, como medidas de trazado de rutas, aplicación estricta de los requisitos MARPOL de descarga y equipamiento de buques, como los petroleros; e instalación de Servicios de Tráfico Marítimo (STM).


Lista de los PSSA adoptados

Se han designado los siguientes PSSAS:

  • La Gran Barrera de Coral, Australia (designada PSSA en 1990)

  • Archipiélago de Sabana-Camagüey, Cuba (1997)

  • La isla de Malpelo, Colombia (2002)

  • El mar que rodea los Cayos de Florida, Estados Unidos (2002)

  • El Mar de Wadden, Dinamarca, Alemania, Países Bajos (2002)

  • Reserva Nacional de Paracas, Perú (2003)

  • Aguas de Europa Occidental (2004)

  • Ampliación de la PSSA existente de la Gran Barrera de Coral para incluir el Estrecho de Torres (propuesta por Australia y Papúa Nueva Guinea) (2005)

  • Islas Canarias, España (2005)

  • Archipiélago de las Galápagos, Ecuador (2005)

  • La zona del Mar Báltico, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Alemania, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia (2005)

  • El Monumento Nacional Marino de Papahānaumokuākea, Estados Unidos (2007)

  • El Estrecho de Bonifacio, Francia e Italia (2011)

  • El Banco de Saba, en la zona del Caribe nororiental del Reino de los Países Bajos (2012)

  • La ampliación de la Gran Barrera de Coral y el Estrecho de Torres para abarcar la parte suroccidental del Mar del Coral (2015)

  • La entrada de Jomard, Papúa Nueva Guinea (2016)

  • Parque Natural de los Arrecifes de Tubbataha, Mar de Sulú, Filipinas (2017)

  • Mar Mediterráneo noroccidental, Francia, Italia, Mónaco y España (2023)

  • Islas Nusa Penida y Gili Matra, en el estrecho de Lombok (2024)

Explore cada PSSA aquí.

A.982(24) Directrices revisadas para la identificación y designación de las Zonas Marinas Especialmente Sensibles (ZMES)

En su 24º período de sesiones, celebrado en noviembre-diciembre de 2005, la Asamblea de la OMI aprobó las Directrices revisadas para la identificación y designación de zonas marinas especialmente sensibles(ZMES) (resolución A.982(24)).

Una ZMES es un área que necesita protección especial mediante la acción de la OMI debido a su importancia para atributos ecológicos, socioeconómicos o científicos reconocidos, cuando tales atributos pueden ser vulnerables a los daños causados por las actividades de transporte marítimo internacional. La solicitud de designación de una ZSSP debe incluir una propuesta de medida o medidas de protección asociadas destinadas a prevenir, reducir o eliminar la amenaza o la vulnerabilidad identificada. Las medidas de protección asociadas a las ZSPM se limitan a acciones que vayan a ser, o hayan sido, aprobadas y adoptadas por la OMI, por ejemplo, un sistema de rutas como una zona que deba evitarse.

Las directrices asesoran a los Gobiernos Miembros de la OMI en la formulación y presentación de solicitudes para la designación de ZSPM con el fin de garantizar que, en el proceso, todos los intereses -los del Estado ribereño, los del Estado de abanderamiento y los de las comunidades medioambiental y naviera- se consideren exhaustivamente sobre la base de la información científica, técnica, económica y medioambiental pertinente relativa a la zona en riesgo de sufrir daños como consecuencia de las actividades de transporte marítimo internacional.

Las directrices actualizan la resolución A.927(22) Directrices para la designación de zonas especiales con arreglo a MARPOL 73/78 y Directrices para la identificación y designación de zonas marinas especialmente sensibles.

Medidas de encaminamiento de los buques para proteger las ZMES

Una ZSSP puede protegerse mediante medidas de organización del tráfico marítimo, como una zona que debe evitarse: una zona dentro de unos límites definidos en la que la navegación es especialmente peligrosa o en la que es excepcionalmente importante evitar siniestros y que debe ser evitada por todos los buques o por determinadas clases de buques. La Publicación de la OMI sobre organización del tráfico marítimo incluye las Disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo, adoptadas por primera vez por la OMI en 1973 y enmendadas posteriormente a lo largo de los años, que tienen por objeto normalizar el diseño, el desarrollo, la presentación cartográfica y el uso de las medidas de organización del tráfico marítimo adoptadas por la OMI.