Zonas marinas especialmente sensibles

Reserva Nacional de Paracas, PerúUna zona marina especialmente sensible es aquella que requiere protección especial, de acuerdo con las medidas que adopte la OMI, por su importancia ecológica, socioeconómica o científica reconocidas, o que puede ser vulnerable a los daños resultantes de las actividades marítimas internacionales. Cabe señalar que los criterios para determinar zonas marinas especialmente sensibles y los criterios para designar zonas especiales no se excluyen mutuamente. En algunos casos se podrá determinar que una zona marina especialmente sensible se encuentra dentro de una zona especial, o viceversa

Las directrices para la designación de una "zona marina especialmente sensible" se publicaron en la resolución A.982(24), titulada "Directrices revisadas para la determinación y designación de zonas marinas especialmente sensibles". En este documento se incluyen los criterios que permiten a una determinada zona su designación como zona marina especialmente sensible: criterios ecológicos, como la singularidad o rareza de un ecosistema, su diversidad o su vulnerabilidad frente a la degradación ocasionada por los fenómenos naturales o las actividades humanas; criterios socioeconómicos y culturales, como por ejemplo que la zona tenga un especial interés para el turismo y las actividades de recreo; y criterios científicos y pedagógicos, como que la zona sea importante por su valor científico o histórico.

Las disposiciones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR) son también relevantes.

Cuando una zona se haya aprobado como zona marina especialmente sensible, pueden utilizarse medidas específicas para controlar las actividades marítimas en esa zona, tales como medidas de organización del tráfico, la aplicación estricta de las prescripciones del Convenio MARPOL sobre la descarga y el equipo -especialmente para petroleros-; y la instalación de los servicios de tráfico marítimo (STM).

 

Lista de las zonas marinas especialmente sensibles aprobadas

Han sido designadas las siguientes zonas marinas especialmente sensibles:

·         La Gran Barrera de Coral, Australia (1990);

·         el archipiélago de Sabana–Camagüey, Cuba (1997);

·         la isla de Malpelo, Colombia (2002);

·         la zona marítima que rodea los Cayos de Florida, Estados Unidos (2002);

·         el mar de Wadden, Alemania, Dinamarca y los Países Bajos (2002);

·         la Reserva Nacional de Paracas, Perú (2003);

·         las aguas occidentales de Europa (2004);

·         la ampliación de la ZMES existente de la Gran Barrera de Coral para incluir la región del estrecho de Torres, a propuesta de Australia y Papua Nueva Guinea (2005);

·         islas Canarias, España (2005);

·         el archipiélago de los Galápagos, Ecuador (2005);

·         la zona del mar Báltico en torno a Alemania, Dinamarca, Estonia, Letonia, Lituania, Polonia y Suecia (2005);

·         el Monumento Marino Nacional de Papahanaumokuakea  en Estados Unidos de América, (2007);

·         estrecho de Bonifacio, Francia e Italia (2011);

·         el Banco de Saba, en la zona del Caribe nororiental del Reino de los Países Bajos (2012)

·         Ampliación de la Gran Barrera de Coral y el Estrecho de Torres para abarcar el sudoeste del mar de Coral (2015)

·         Jomard Entrance, Papua New Guinea (2016)


Puede explorar ada una de las ZMES aquí.


A.982(24): Directrices revisadas para la determinación y designación de zonas marinas especialmente sensibles

La Asamblea de la OMI en su 24º periodo de sesiones (en noviembre y diciembre de 2005), adoptó las Directrices revisadas para la determinación y designación de zonas marinas especialmente sensibles (ZMES) (resolución A.982(24)).

Una ZMES es aquella que debe ser objeto de protección especial, de acuerdo con las medidas que adopte la OMI, en atención a su importancia por las características ecológicas, socioeconómicas o científicas reconocidas, si tales características pueden sufrir daños como consecuencia de las actividades marítimas internacionales. Al designarse una ZMES, la medida de protección correspondiente que cumpla las prescripciones del instrumento jurídico pertinente que establezca tal medida deberá haber sido aprobada o adoptada por la OMI para prevenir, reducir o eliminar la amenaza o la vulnerabilidad determinada.

Las medidas de protección correspondientes a las ZMES son medidas limitadas que deben ser, o ya han sido aprobadas y adoptadas por la Organización. Por ejemplo, un sistema de organización del tráfico marítimo, tales como una zona a evitar.

Las directrices brindan asesoramiento a los Gobiernos Miembros de la OMI en cuanto a la formulación y presentación de las solicitudes de designación de ZMES para garantizar que en el proceso, todos los intereses (los del Estado ribereño, el Estado de abanderamiento, y las comunidades ambientales y marítimas) son cuidadosamente examinados en base a una información científica, técnica, económica y medioambientalmente pertinente sobre la zona expuesta a riesgos por las actividades marítimas internacionales.

Las directrices actualizan la Directrices para la designación de zonas especiales en virtud del MARPOL 73/78 y directrices para la determinación y designación de zonas marinas especialmente sensibles.


Las medidas de organización del tráfico marítimo para la protección de las ZMES.

Las ZMES puede estar protegidas por medidas de organización del tráfico marítimo, tales como una zona a evitar: una zona claramente delimitada en que la navegación es particularmente peligrosa o en la que es excepcionalmente importante evitar siniestros y que debería ser evitada por todos los buques o determinadas clases de buques.

La publicación de la OMI "Organización del tráfico marítimo" de la OMI incluye las disposiciones generales sobre organización del tráfico marítimo adoptadas en prime lugar por la OMI en 1973, y posteriormente enmendada a lo largo de los años. Las disposiciones tienen por objeto normalizar el diseño, el desarrollo, la presentación en cartas y utilización de medidas de organización del tráfico adoptadas por la OMI.