Convenio internacional sobre salvamento marítimo

Fecha de aprobación: 28 de abril de 1989; entrada en vigor: 14 de julio de 1996

Este Convenio vino a sustituir un convenio sobre salvamento adoptado en Bruselas en 1910 que incorporaba el principio de "no se paga si no se salva", según el cual al salvador solo le retribuyen sus servicios si la operación de salvamento tiene éxito.
 
Aunque este principio básico funcionó bien en la mayoría de los casos, en él no se tuvo en cuenta la contaminación. El salvador que impedía que se produjera un suceso importante de contaminación (por ejemplo, alejando a un buque tanque dañado de una zona ecológicamente sensible), pero que no conseguía salvar el buque o la carga no percibía ninguna remuneración. Por ello, no existían apenas incentivos para que el salvador emprendiese operaciones que tenían pocas posibilidades de éxito.
 
En el Convenio de 1989 se intenta poner remedio a esta situación al ofrecer al salvador una recompensa mayor, en la que se tienen en cuenta la pericia y los esfuerzos de este para impedir o reducir al mínimo los daños al medio ambiente.
 
Compensación especial 
En el Convenio de 1989 se introduce una "compensación especial" pagadera a los salvadores que no hayan obtenido una recompensa por el procedimiento normal (es decir, salvando el buque y la carga).
 
Los daños al medio ambiente se definen como "daños materiales que afecten considerablemente a la salud del ser humano, a la flora o a la fauna marina o a los recursos marinos que se encuentren en aguas costeras o interiores o en las aguas adyacentes a estas, ocasionados por contaminación, impurificación, incendio, explosión u otros sucesos graves de análoga importancia".
 
Esta compensación es equivalente a los gastos del salvador y puede incrementarse hasta un máximo del 30% de dichos gastos en los casos en que se eviten o reduzcan al mínimo los daños al medio ambiente gracias a los esfuerzos del salvador. Los gastos del salvador se definen como "gastos personales que razonablemente haya tenido el salvador en la operación de salvamento y una cantidad equitativa correspondiente al equipo y al personal que efectiva y razonablemente se hayan empleado en la operación de salvamento".
 
El tribunal o árbitro que se encargue de evaluar la recompensa podrá incrementar la cuantía de esa compensación especial hasta un máximo del 100% de los gastos efectuados por el salvador, "si lo considera equitativo y justo".
 
Si, por el contrario, el salvador ha sido negligente y por ello no ha logrado evitar o reducir al mínimo los daños al medio ambiente, se le podrá privar total o parcialmente de la compensación especial. El pago de la recompensa se efectuará por todos los intereses vinculados al buque y a los demás bienes salvados en proporción a sus respectivos valores.