La adhesión de la República de Nicaragua supone un paso clave para la entrada en vigor del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 y la mejora de la seguridad de los buques pesqueros.

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El Sr. Luis Erick Rodríguez Lanuza depositó el instrumento de adhesión de la República de Nicaragua con el Secretario General de la OMI, Kitack Lim.

Se ha alcanzado un hito crucial en el camino hacia la regulación mundial de las normas de seguridad de los grandes buques de pesca industrial de todo el mundo y de quienes trabajan a bordo. Nicaragua es el vigésimo segundo Estado que se convierte en parte del Acuerdo, cumpliendo así uno de los dos criterios exigidos para la entrada en vigor del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012.

La segunda condición (que los Estados que son partes del tratado cuenten con un total de al menos 3.600 buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros que operen en alta mar) aún no se ha cumplido. El Acuerdo entrará en vigor 12 meses después de la fecha en que se hayan cumplido ambas prescripciones.

El Secretario General de la OMI, Kitack Lim, acogió con satisfacción el depósito de Nicaragua.

"Felicito a Nicaragua por su depósito, que nos lleva un paso más allá en el cumplimiento de los criterios de entrada en vigor de este tratado vital sobre la seguridad de los buques pesqueros. Animo e insto a los Estados que aún no lo hayan hecho a que tomen las medidas necesarias para convertirse en parte del Acuerdo de Ciudad del Cabo".

No podemos permitirnos bajar la guardia a la hora de abordar la seguridad de los pescadores y los buques pesqueros. Es hora de garantizar que el Acuerdo entre en vigor lo antes posible, p para ultimar el pilar que falta para logar una pesca segura, sostenible y legal", declaró el Secretario General Kitack Lim.

El Sr. Luis Erick Rodríguez Lanuza, Embajador de la República de Nicaragua en la República Federal de Alemania en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, depositó el instrumento de adhesión de la República de Nicaragua el 19 de octubre de 2023.

El objetivo del Acuerdo de Ciudad del Cabo es mejorar las normas de seguridad en el sector, reduciendo así la pérdida de vidas humanas, y garantizar mejores condiciones de trabajo para los pescadores. Además, sus disposiciones pretenden atajar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, reducir la contaminación marina y mejorar la protección de las aguas polares, así como disminuir los riesgos para los servicios de búsqueda y salvamento. 

Una vez en vigor, el Acuerdo introducirá requisitos mínimos en el proyecto y construcción de buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros, o su equivalente en toneladas brutas, así como en la inspección de esos buques por los Estados rector del puerto. Incluye prescripciones internacionales obligatorias en materia de estabilidad y navegabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, dispositivos de salvamento, así como equipos de comunicaciones y prevención y lucha contra incendios.

Historia del Acuerdo de Ciudad del Cabo

El Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS) suele considerarse el principal tratado para la flota marítima mundial, pero los buques pesqueros están exentos de la mayoría de las reglas del Convenio SOLAS, por ejemplo las que se aplican a la construcción de buques, los dispositivos de salvamento y la prevención de incendios.

Aunque el Acuerdo de Ciudad del Cabo se adoptó en 2012, las labores para introducir un marco regulatorio obligatorio para los buques pesqueros comenzaron 35 años antes, con la adopción del Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977. No hubo suficientes países que ratificaran el Convenio debido a la complejidad de implantar sus disposiciones, por lo que se elaboró una versión actualizada denominada Protocolo de Torremolinos relativo al Convenio de Torremolinos. Se adoptó en 1993, pero se enfrentó a las mismas dificultades que el Convenio para atraer el número necesario de ratificaciones, lo que impidió su entrada en vigor.

El posterior Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 fue el resultado de cinco años de intensos debates para alcanzar un consenso sobre un instrumento que introdujera un acuerdo vinculante a escala mundial, eficaz y sólido, para abordar la seguridad de los pescadores y los buques pesqueros.

El compromiso de la OMI para mejorar la seguridad en el sector pesquero

La OMI ha trabajado duro, en cooperación con otras organizaciones de las Naciones Unidas como la FAO y la OIT y organizaciones no gubernamentales, entre ellas The Pew Charitable Trusts, para animar y apoyar a los Estados a ratificar e implantar el Acuerdo de Ciudad del Cabo. Estas labores continúan.

En octubre de 2019 tuvo lugar la mayor conferencia sobre buques pesqueros de la historia de la OMI, la Conferencia Ministerial de Torremolinos sobre la seguridad de los buques pesqueros y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada organizada: asistieron 125 Estados, 70 representantes de nivel ministerial, 30 organizaciones internacionales y 500 delegados. 

La OMI ha elaborado una guía fácil del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 que ofrece una explicación clara y completa de por qué es necesario el tratado, junto con valiosos recursos informativos sobre todos los aspectos del Acuerdo, y material para descargar, incluidos videos informativos.

La importancia del Acuerdo de Ciudad del Cabo se subraya en este folleto descargable titulado '10 razones para ratificar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012' ("10 reasons to ratify the 2012 Cape Town Agreement" en inglés) 

Partes Contratantes del Acuerdo de Ciudad del Cabo

Las 22 Partes contratantes del Acuerdo de Ciudad del Cabo son: Alemania, Bélgica, Belice, Congo, Croacia, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Islandia, Japón, Kenya, Islas Cook, The Netherlands,, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelandia, Perú, Portugal, Saint Kitts y Nevis, Santo Tomé y Príncipe y Sudáfrica.

Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de formación para pescadores)

El Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Convenio de formación para pescadores) entró en vigor en 2012, 17 años después de su adopción.

El Comité de seguridad marítima (MSC 107) de la OMI aprobó en junio de 2023 un Convenio de formación para pescadores revisado y actualizado. Las disposiciones del Convenio se han actualizado y enmendado y las competencias se han transferido a un nuevo Código obligatorio conexo, el Código de normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros (Código de formación para pescadores). 

El Convenio de formación para pescadores revisado y el proyecto de nuevo código de formación para pescadores se presentarán al MSC 108 (que se celebrará en el primer semestre de 2024), con miras a su adopción.

El Convenio de formación para pescadores apoya la armonización de las cualificaciones introduciendo un nivel mínimo de formación para todas las personas que trabajan en buques pesqueros a los que se aplica el Convenio. Esto, a su vez, facilita la libre movilidad de los pescadores entre los países que han ratificado e implantado el Convenio de formación para pescadores y crea unas condiciones equitativas en el sector.

Buques pesqueros 

Las estadísticas de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estiman que en 2020 había 4,1 millones de buques pesqueros operando en todo el mundo. Se calcula que los buques de gran tamaño, es decir, los de eslora igual o superior a 24 metros, suman unas 45.000 unidades.

La pesca es una de las ocupaciones más peligrosas del mundo, y se calcula que miles de pescadores pierden la vida cada año mientras trabajan para abastecer el creciente apetito mundial de pescado y productos pesqueros.

Los cuatro tratados destinados a mejorar la seguridad de los buques pesqueros a escala mundial son:

  • Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 de la OMI (aún no ha entrado en vigor)

  • Convenio de formación para pescadores de la OMI: entró en vigor en 2012.

  • El Convenio sobre el trabajo en el sector pesquero, 2007 (Convenio No. 188) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): entró en vigor el 16 de noviembre de 2017. Establece requisitos mínimos para el trabajo a bordo, como horas de descanso, alimentación, edad mínima y repatriación.

  • El Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, 2009, de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que entró en vigor en 2016. Su objetivo es prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR mediante la adopción y aplicación de medidas eficaces por parte del Estado rector del puerto.