
Hoy 8 de junio de 2015 entran en vigor las enmiendas para incrementar los límites de responsabilidad del Protocolo de 1996 que enmienda el Convenio sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo, 1976 (Protocolo LLMC 96), lo que supone que la cantidad exigible por la pérdida de vida o lesiones personales (en el caso de los buques cuyo arqueo bruto no exceda de 2 000 toneladas) asciende ahora a 3,02 millones de derechos especiales de giro (DEG), siendo la cantidad anterior 2 millones de DEG (las cantidades reclamables aumentan en el caso de buques de mayores dimensiones).
El Convenio de limitación de la responsabilidad 1976 establece límites especificados de responsabilidad para ciertos tipos de reclamaciones contra propietarios de buques:
-Reclamaciones relacionadas con muerte o lesiones corporales de los pasajeros de un buque y
-Otras reclamaciones, tales como reclamaciones por daños a bienes (incluidos los daños a otros buques, bienes u obras portuarias), retrasos, derrames de combustibles líquidos, daños debidos a contaminación, etc.
El Convenio también les permite a los propietarios de buques y salvadores limitar su responsabilidad excepto si "si se prueba que el perjuicio fue ocasionado por una acción o una omisión suyas y que incurrió en éstas con intención de causar ese perjuicio, o bien temerariamente y a
sabiendas de que probablemente se originaría tal perjuicio."
La propuesta de incrementar los límites al Protocolo LLMC 96 surgió a petición de 20 Estados Partes en dicho Protocolo y fue adoptada por el Comité jurídico de la OMI en su 99º período de sesiones, en 2012. Para ello se tuvieron en cuenta criterios tales como la experiencia adquirida con reclamaciones previas y las repercusiones de las tasas de inflación.
El Protocolo LLMC 96 tiene 50 Estados Contratantes, que en su conjunto representan el 57,41% del tonelaje de la flota mercante mundial (al 8 de junio de 2015).
Nuevos límites:
Las enmiendas al Protocolo incrementan los límites como sigue:
El límite de responsabilidad exigible por reclamaciones que impliquen la muerte o lesiones corporales de los pasajeros en buques cuyo arqueo bruto no exceda de 2000 toneladas se establece en 3,02 millones de derechos especiales de giro (DEG), siendo el límite anterior 2 millones de DEG.
Para buques de mayores dimensiones, se usan los siguientes valores para calcular las cuantías de limitación:
• de 2 001 a 30 000 toneladas, 1 208 DEG por tonelada (anteriormente 800 DEG)
• de 30 001 a 70 000 toneladas, 906 DEG por tonelada (anteriormente 600 DEG); y
• por cada tonelada que exceda de 70 000, 604 DEG (anteriormente 400 DEG).
El límite de responsabilidad de reclamaciones de bienes en el caso de los buques cuyo arqueo bruto no exceda de 2 000 asciende a 1,51 millones de DEG (hasta de 1 millón de DEG).
Para buques de mayores dimensiones, se usan los siguientes valores para calcular las cuantías de limitación:
• de 2 001 a 30 000 toneladas, 604 DEG por tonelada (anteriormente 400 DEG)
• de 30 001 a 70 000 toneladas, 453 DEG por tonelada (anteriormente DEG)
• por cada tonelada que exceda de 70 000 toneladas, 302 DEG (anteriormente 200 DEG)
Derechos especiales de giro
Las tasas diarias de cambio de los derechos especiales de giro (DEG) podrán hallarse en el sitio web del Fondo Monetario Internacional