Comité de seguridad marítima (MSC), 99º periodo de sesiones, del 16 al 25 de mayo de 2018

La OMI comienza a abordar los buques autónomos

El MSC comenzó a estudiar la manera de introducir en los instrumentos de la OMI existentes la operación de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) en condiciones de seguridad, protección y protección del medio ambiente.

El Comité refrendó el marco de trabajo para un estudio exploratorio sobre la reglamentación como labor en curso, incluyendo la finalidad y el objetivo, la definición preliminar de los MASS y los grados de autonomía, la lista de instrumentos obligatorios que examinar, la aplicabilidad atendiendo a los tipos y tamaños de los buques, la metodología para el estudio y el plan de trabajo. Más información en la nota de prensa.

 

Adopción de enmiendas

El MSC adoptó, entre otras, las siguientes enmiendas:

  • Enmiendas a las reglas II-1/1 y II-1/8-1 del Convenio SOLAS sobre soporte informático para ayudar al capitán a calcular la estabilidad en caso de inundación en los buques de pasaje existentes.
  • Enmiendas al capítulo IV del Convenio SOLAS y al apéndice del Convenio SOLAS 1974, por la cual se cambiaban todas las referencias a "Inmarsat" por referencias a un "servicio móvil por satélite reconocido" y las subsiguientes enmiendas al Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 1994 (Código NGV 1994), el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 (Código NGV 2000) y al Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008 (Código SPS de 2008). Se prevé que las enmiendas entren el vigor el 1 de enero de 2020.
  • Enmiendas para actualizar el Código IMDG (Enmiendas 39-18) en consonancia con las últimas Recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, de las Naciones Unidas, incluidas las nuevas disposiciones sobre las cisternas tipo 9 de la OMI, una nueva serie de abreviaturas de grupos de segregación y disposiciones especiales aplicables para la carga de baterías de litio y   vehículos propulsados por líquido o gas inflamable. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020. Los Gobiernos están invitados a aplicarlas de manera voluntaria a partir del 1 de enero de 2019.
  • Enmiendas al anexo 3 del Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, 2010 (Código PEF 2010) sobre los materiales de protección contra incendios y métodos de ensayo prescritos para su aprobación para buques de pasaje y naves de gran velocidad. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.
  • Enmiendas a los modelos de formularios de los certificados de aptitud previstos para aclarar la obligación de proporcionar al buque un manual/cuadernillo sobre carga y estabilidad aprobado, en el marco del Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CIQ), Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), Código para la construcción y el equipo de buques que transporten productos químicos peligrosos a granel (Código CGrQ),  Código para buques existentes que transporten gases licuados a granel (Código EGC) y Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CG). Las enmiendas entrarán en vigor o serán aplicadas, según proceda, el 1 de enero de 2020.

 

Normas basadas en objetivos: acordadas en principio las Directrices para la verificación revisadas

Tras la confirmación por parte del MSC 98 de que las organizaciones reconocidas habían demostrado que sus reglas de construcciones de buques se ajustan a las normas basadas en objetivos para graneleros y petroleros, el MSC fue actualizado sobre la segunda fase de conformidad, el mantenimiento de las verificaciones en el marco de las GBS de la OMI, que examina nuevas reglas y cambios en las reglas introducidas tras el proceso de verificación inicial.

Tras su examen por un Grupo de trabajo, el Comité aprobó, en principio, un proyecto de resolución MSC titulado "Directrices revisadas para la verificación del cumplimiento de las normas de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros" (en adelante, las "Directrices para la verificación de las normas basadas en objetivos"), con vistas a su adopción por el MSC 100. A este respecto, el Comité también refrendó la conclusión del Grupo de que las Directrices revisadas requerirían un examen periódico, teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el proceso de auditoría.

 

Normas basadas en objetivos sobre el enfoque de nivel de seguridad

El MSC aprobó, en principio, el proyecto de Directrices provisionales para la elaboración y aplicación del enfoque del nivel de seguridad de las normas basadas en objetivos de la OMI, para su aprobación final en el MSC 100.


Código polar: segunda fase

El Código internacional para los buques que operen en aguas polares (Código polar) entró en vigor en 2017, en el marco del Convenio MARPOL y el Convenio SOLAS. Incluye prescripciones adicionales para los buques que navegan en aguas Árticas y Antárticas, más allá de las reglas que ya se aplican en virtud del Convenio SOLAS y el Convenio MARPOL.

El MSC examinó cómo las disposiciones del Código polar deberían ser aplicadas en el futuro a los buques no regidos por el Convenio SOLAS, incluidos los buques de carga de arqueo bruto inferior a 500, los buques pesqueros y las embarcaciones de recreo.

Como primer paso, el MSC encargó al Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 6) que elaborase medidas de seguridad recomendatorias para los siguientes tipos de buques que operen en aguas polares: buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 m, con miras a armonizarlas con el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012; y los yates de recreo de arqueo bruto superior a 300 que no se dediquen al comercio.

El Comité acordó también constituir un grupo de trabajo en el MSC 100 para seguir examinando cómo avanzar en las medidas obligatorias o recomendadas para los buques que operan en las aguas polares pero no estén cubiertos por el Código polar, así como el papel del Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (NCSR) en las prescripciones de comunicación y navegación de dichos buques. El Comité invitó también a los Estados Miembros y organizaciones internacionales a que presentaran al MSC 100 propuestas en las que se abordaran las cuestiones mencionadas.

 

Adoptadas nuevas medidas de organización del tráfico marítimo en el mar de Bering

El MSC adoptó nuevas y enmendadas medidas de organización del tráfico marítimo: en el mar de Bering y en el estrecho de Bering, destinadas a reducir el riesgo de incidentes (las primeras medidas adoptadas por la OMI para la región del Ártico desde la entrada en vigor del Código polar el 1 de enero de 2017).

Asimismo se adoptaron el dispositivo de separación de tráfico y otras medidas en el canal de Dangan (China) y en las proximidades del Kattegat (Suecia y Dinamarca) y un área a evitar en la costa de Ghana en el océano Atlántico (Ghana).

 

Piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques

El MSC recibió una actualización sobre los casos notificados de actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra buques y destacó que deberían seguir aplicándose de manera diligente las orientaciones de la OMI y las mejores prácticas de gestión para luchar contra la piratería y los robos a mano armada perpetrados contra los buques.

La Organización ha sido notificada de 203 casos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques en todo el mundo en 2017, la cifra más baja de los últimos años. Esto confirma el actual descenso en términos interanuales, con una pequeña reducción de alrededor del 8 % a nivel mundial.

Con respecto a los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques en las aguas frente a las costas de Somalia, tomó nota de que en 2017 se había notificado un total de seis sucesos. En 2018, hasta la fecha, se han notificado dos sucesos de tentativas de actos de piratería (Leopard Sun el 22 de febrero de 2018 y Kriti Spirit el 31 de marzo de 2018). El Comité tomó nota, además, de que se había reprimido la piratería con base en Somalia, si bien no se había erradicado.

En el golfo de Guinea, el número de incidentes disminuyó a 48 notificados en la base de datos de GISIS, frente a los 62 notificados en 2016. Sin embargo, en los primeros cuatro meses de 2018, el número de incidentes ha aumentado significativamente en la región, con 37 casos notificados, algunos de los cuales habían tenido como resultado el secuestro de buques y los miembros de sus tripulaciones y la exigencia de rescates. Como aspecto más positivo, el Comité tomó nota de que las fuerzas navales en la región mostraban una mayor voluntad y capacidad de intervención en dichos sucesos;

El MSC también tomó nota de que, como respuesta a las amenazas y recientes sucesos causados por el conflicto en Yemen, tales como las minas marinas y los dispositivos explosivos improvisados flotantes, las Fuerzas Marítimas Combinadas (CMF), ICS, BIMCO e INTERTANKO han publicado unas orientaciones provisionales sobre la protección marítima en la zona meridional del mar Rojo y Bab al-Mandeb, las cuales se han incorporado al sitio web de la OMI.

El MSC destacó que los Estados Miembros han de seguir ofreciendo recursos navales y que los Estados de abanderamiento han de seguir vigilando la amenaza para los buques que enarbolan sus pabellones y estableciendo niveles de protección adecuados, de conformidad con el Código PBIP.

 

Reconocimiento de servicios para su utilización en el SMSSM

El MSC acordó que Iridium Communications, Inc. había satisfecho los criterios establecidos para recibir el reconocimiento como proveedor de servicios de comunicaciones móviles por satélite en SMSSM y adoptó la "Declaración de reconocimiento de los servicios móviles marítimos por satélite provistos por Iridium Satellite LLC" que reconoce los servicios móviles marítimos por satélite provistos por los servicios de Iridium de voz para la seguridad, de ráfaga corta de datos y de llamada intensificada a grupos, para su utilización en el SMSSM .

La Organización Internacional de Telecomunicaciones Móviles por Satélite (IMSO), que supervisa los servicios públicos de comunicación por satélite de seguridad y protección proporcionados por los sistemas de comunicaciones móviles por satélite para su uso en el SMSSM, fue invitada a supervisar la implantación y a informar al Comité cuando se haya concluido el Acuerdo sobre la prestación de servicios públicos con Iridium y se haya expedido la certificación de cumplimiento.

El MSC también adoptó una  Declaración de reconocimiento de los servicios marítimos por satélite provistos por Inmarsat Global Ltd. para su utilización en el SMSSM. La Declaración reconoce los servicios móviles marítimos por satélite provistos por el servicio de seguridad de Inmarsat Fleet, en la zona de cobertura del satélite Inmarsat-4 de la región de Oriente Medio y Asia (MEAS).

 

Adopción / aprobación de orientaciones y directrices:
El MSC también:

  • Aprobó las Directrices sobre la información operacional destinada a los capitanes en caso de inundación para los buques de pasaje construidos antes del 1 de enero de 2014.

  • Aprobó las  Directrices para las naves de vuelo rasante (VNR) que se aplicaran a las NVR que transporten más de 12 pasajeros y/o tengan un desplazamiento a plena carga de más de 10 toneladas.
  • Aprobó el proyecto de enmiendas al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011), de conformidad con el procedimiento para llevar a cabo actualizaciones periódicas del Código, para su adopción en el próximo periodo de sesiones.
  • Adoptó s normas de funcionamiento del equipo receptor de a bordo del sistema regional indio de navegación por satélite (IRNSS).
  • Aprobó el plan de implantación de la estrategia de navegación-e (SIP) actualizado.
  • Apruebó las orientaciones provisionales para la presentación armonizada en pantalla de la información de navegación recibida a través del equipo de comunicaciones
  • Aprobó las actualizaciones al Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento, incluida una nueva sección relativa a las operaciones en zonas alejadas de los medios de búsqueda y salvamento y actualizaciones a la sección sobre las operaciones de salvamento a gran escala.
  • Aprobó enmiendas a las Normas de funcionamiento revisadas para los sistemas integrados de navegación (resolución MSC.252(83)) relativos a la armonización del proyecto del puente y la presentación en pantalla de la información.
  • Aprobó enmiendas al plan para la continuidad del servicio del sistema LRIT y la documentación técnica del LRIT (MSC.1/Circ.1259/Rev.7 y MSC.1/Circ.1294/Rev.5).
  • Examinó y validó el curso modelo 3.24 "Formación en sensibilización sobre protección para el personal de la instalación portuaria que tenga asignadas tareas de protección".
  • Adoptó las Directrices revisadas sobre la prevención del acceso de polizones y la asignación de responsabilidades para tratar de resolver los casos de polizonaje, que serán adoptadas conjuntamente con el Comité de facilitación.
  • Aprobó  los Procedimientos revisados de intervención de emergencia para buques que transporten mercancías peligrosas (Guía FEm).