Comité de seguridad marítima (MSC), 98º periodo de sesiones, del 7 al 16 de junio de 2017

Se incluye el estudio exploratorio sobre los buques autónomos en el orden del día

El MSC acordó incluir la cuestión de buques marítimos autónomos de superficie en su orden del día. Será en forma de estudio exploratorio sobre la reglamentación para determinar la manera de introducir en los instrumentos de la OMI existentes la operación de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) en condiciones de seguridad, protección y protección del medio ambiente

Dada la rapidez de las innovaciones tecnológicas relativa a la introducción de explotación comercial de los buques en la modalidad sin dotación o autonóma, el MSC reconoció que la OMI debería asumir un papel preponderante. El estudio exploratorio se considera como un punto de partida y se espera que trate una amplia gama de cuestiones, incluido el factor humano, la seguridad, la protección, la interacción con los puertos, practicaje, respuestas a sucesos y la protección del medio marino.

El estudio exploratorio podría incluir la identificación de: las reglas de la OMI que, en su forma actual, impiden las operaciones sin dotación; las reglas de la OMI que no serían aplicables a las operaciones sin dotación (ya que se refieren exclusivamente a la presencia humana a bordo); y las reglas de la OMI que no impiden las operaciones sin dotación, pero tendrían que ser enmendadas a fin de garantizar que la construcción y la operación de los MASS se lleven a cabo en unas condiciones favorables de seguridad, protección y protección del medio ambiente.

El estudio exploratorio debería abordar diferentes niveles de automatización, incluidos los buques semiautónomos y los buques sin dotación permanente y podrían incluir la discusión de una definición de lo que se entiende por un "buque autónomo". Las delegaciones sugirieron que el ejercicio exploratorio debería incluir todos los aspectos del factor humano en distintos niveles de autonomía, tanto para el personal a bordo como para el personal en tierra; así como un estudio de la fiabilidad, solidez, resiliencia y duplicación de los sistemas técnicos, de comunicaciones, informáticos y de ingeniería subyacente. También debería debería considerarse la realización de una evaluación formal de la seguridad o un análisis de carencias en relación con los aspectos de seguridad, técnicos, de factor humano y operacionales de los buques autónomos que operen por control remoto o sin dotación.

El MSC también acordó que el examen adecuado debería tener en cuenta los aspectos jurídicos, especialmente en quién recaería la responsabilidad en caso de que se produjera un accidente relacionado con un MASS, sus consecuencias para la carga, y también las repercusiones para tierra.

Se prevé que la labor debería realizarse en cuatro periodos de sesiones del MSC, es decir, hasta mediados del 2020. Se invitó a los delegados a enviar documentos para el siguiente periodo de sesiones del MSC (MSC 99, Mayo 2018).


Adopción de las enmiendas sobre estabilidad de los buques de pasaje

El MSC adoptó una serie de enmiendas al capítulo II -1 del Convenio SOLAS, con una fecha prevista de entrada en vigor el 1 de enero de 2020, relativas al compartimentado y la estabilidad con avería.

Las enmiendas se habían elaborado tras un examen a fondo de dicho capítulo, centrándose en particular en los nuevos buques de pasaje. Para el examen, se han tenido en cuenta las recomendaciones resultantes de 2012 del suceso del Costa Concordia.

Junto con la adopción de las enmiendas antedichas, el MSC adoptó la Revisión de las notas explicativas para el capítulo II -1 del Convenio SOLAS de las reglas sobre compartimentado y estabilidad con avería.

El MSC también aprobó la revisión de las Orientaciones revisadas sobre las puertas estancas de los buques de pasaje que pueden abrirse durante la navegación.

 

Otras enmiendas adoptadas por el MSC

Enmiendas al Convenio SOLAS (Fecha de entrada en vigor prevista: 1 de enero de 2020)

  • Enmiendas a la regla II-2/3.56 del Convenio SOLAS en lo que respecta a la definición de buque para el transporte de vehículos y el proyecto de nueva regla II-2/20.2 del Convenio SOLAS sobre las prescripciones de seguridad contra incendios aplicables a los espacios de carga que contienen vehículos que lleven combustible en sus depósitos para su propia propulsión, especialmente vehículos que no usen su propia propulsión dentro del espacio de carga.
  • Enmiendas a la regla II-2/9.4.1.3 del Convenio SOLAS para aclarar las prescripciones del capítulo II-2 del Convenio SOLAS referidas a la integridad al fuego de las ventanas de los buques de pasaje que no transporten más de 36 pasajeros y de los buques para fines especiales con más de 60 personas (pero como máximo 240) a bordo.
  • Enmiendas a las reglas III/1.4, III/30 y III/37 del Convenio SOLAS sobre los ejercicios de lucha contra averías de los buques de pasaje, para exigir que se realicen ejercicios de lucha contra avería en todos los buques de pasaje a partir de 2020.


Código IMSBC

La serie de enmiendas de 2017 (04-17) al Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), a fin de actualizar las prescripciones para una serie de las cargas, fue adoptado. El proyecto de enmiendas también incluye las relativas a los párrafos 4.5.1 y 4.5.2 que hacen hincapié en que es responsabilidad del expedidor garantizar que se realiza un ensayo para determinar el límite de humedad admisible a efectos de transporte (LHT) de las cargas sólidas a granel. También están incluidas el proyecto de enmiendas relativo a las sustancias que son perjudiciales para el medio marino, para exigir que el expedidor declare si una carga sólida a granel que no sea grano, es perjudicial para el medio marino o no.


Código NGV

También fue adoptado el proyecto de enmiendas a los códigos de seguridad para naves de gran velocidad (1994 y 2000) para eximir a determinados buques más pequeños de la prescripción de llevar un bote de rescate, siempre y cuando se cumplan las prescripciones mínimas sobre embarcaciones de supervivencia y se pueda recoger del agua a una persona en una posición horizontal o casi horizontal


Código IDS

Proyecto de enmiendas al Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), capítulo VI, sección 6.1 sobre las pruebas estáticas y las cargas de prueba que deben soportar los dispositivos de puesta a flote, incluidos sus miembros estructurales y chigres. También los correspondientes proyectos de enmiendas a la Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento (Resolución MSC.81(70)).

 

Código MODU

El proyecto de enmiendas al Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 2009 (Código MODU 2009) habida cuenta de las lecciones extraídas de la explosión, incendio y hundimiento de la unidad móvil de perforación mar adentro (MODU)  Deepwater Horizon  en el golfo de México, que ocurrió entre el 20 y el 22 de abril de 2010. Las revisiones clave tratan las instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas potencialmente peligrosas, la seguridad contra incendios y los dispositivos de salvamento.


Adoptada la resolución sobre la gestión de los riesgos cibernéticos

El MSC adoptó una resolución sobre gestión de riesgos cibernéticos marítimos en los sistemas de gestión de seguridad. Dicha resolución recuerda a las partes interesadas que el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), de carácter obligatorio, incluye una prescripción para todos los riesgos identificados con respecto a los buques, el personal y el medio ambiente que deben evaluarse y las precauciones oportunas que deben tomarse.

La resolución alienta a los Gobiernos Miembros a que garanticen que los riesgos cibernéticos se abordan debidamente en los sistemas de gestión de la seguridad no más tarde de la primera verificación anual del documento de cumplimiento de la compañía después del 1 de enero de 2021.

El MSC también aprobó la circular conjunta MSC-FAL: "Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos", basadas en las "Directrices provisionales sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos" (MSC.1/Circ.1526)", tras la reciente aprobación de la circular por parte del Comité de facilitación. La circular facilita recomendaciones de alto nivel para la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos que pueden incluirse en los procesos actuales de gestión de los riesgos. El riesgo cibernético marítimo se refiere a la medida del nivel de amenaza de un activo tecnológico por una circunstancia o suceso posibles, que podrían causar fallos operacionales, de seguridad o protección del transporte marítimo al corromperse, perderse o ponerse en peligro información o sistemas. Las directrices incluyen antecedentes, elementos funcionales y mejores prácticas para la gestión de riesgos cibernéticos.   

 

Actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques

Se facilitó al MSC  las últimas estadísticas sobre actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques, basadas en los sucesos notificados a la OMI. En 2016 se produjeron en todo el mundo un total de 221 sucesos de piratería y robos a mano armada, lo cual representa una disminución de aproximadamente el 27 % en comparación con 2015, año en el que se notificaron 303 sucesos.

No obstante, el Comité tomó nota con preocupación de que en África occidental los sucesos habían aumentado en un 77 % (62 sucesos en 2016 en comparación con 35 en 2015), y, aunque la piratería y los robos a mano armada en el mar de la China meridional habían disminuido ligeramente (68 casos notificados en 2016 y 81 en 2015), los acontecimientos en la región del sudeste asiático, en particular en el mar de Sulu-Celebes, también eran motivo de preocupación (dos sucesos en 2015 y 16 en 2016).

Asimismo, aún se producían actos de piratería frente a la costa de Somalia, habiéndose notificado ocho sucesos entre enero y abril de 2017 que afectaron a seis buques mercantes y a dos bagalas, como resultado de los cuales 39 tripulantes fueron tomados como rehenes o secuestrados.

Con objeto de abordar la falta de notificación de este tipo de sucesos en la región del golfo de Guinea, el MSC aprobó una circular sobre la notificación de sucesos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques en el golfo de Guinea. La circular insta a los Estados de abanderamiento, los capitanes, propietarios y armadores de buques y a las compañías navieras a que notificaran oportunamente a las correspondientes organizaciones, como el MDAT-GoG y el Centro de notificación de actos de piratería de la IMB, los sucesos de piratería y robos a mano armada, a fin de que los Estados ribereños pudieran dar una mejor respuesta, alertar de inmediato a otros buques que se encuentren cerca y comprender mejor el nivel de riesgo para los buques que operen en zonas donde se producen sucesos de piratería y robos a mano armada.

 

Migración mixta en condiciones peligrosas por mar

Estados Miembros y organizaciones internacionales reiteraron su preocupación por la situación humanitaria y la pérdida de vidas y acordaron que en el futuro se debía fomentar la adopción de medidas apropiadas y efectivas en las Naciones Unidas.

El Comité alentó a los Estados Miembros y a las organizaciones con carácter consultivo a que participen en el proceso del Pacto Mundial sobre la migración, que se puse en marcha tras la adopción de la "Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes"  adoptada el 19 de septiembre de 2016.

 

Adopción de sistemas de organización del tráfico marítimo

El MSC adoptó una serie de nuevas y enmendadas medidas de organización del tráfico marítimo.

Estas medidas incluyen el establecimiento de una nueva zona a evitar como medida de protección correspondiente para la "zona marina especialmente sensible (ZMES) del Parque natural de los arrecifes de Tubbataha en el mar de Sulu" (Filipinas). La zona a evitar está conectada a la zona marina especialmente sensible propuesta, que se aprobó en principio en 2016, y se prevé que sea formalmente designada por el Comité de protección del medio marino (MEPC 71) en julio.

El MSC también adoptó la derrota recomendada "Frente a la costa occidental de la isla de Izu O Shima";  que es la primera medida de organización del tráfico adoptada por Japón alrededor de la OMI.

 

Implantación de la estrategia de navegación-e y de seguridad operacional

El MSC adoptó y aprobó una serie de normas de funcionamiento nuevas y revisadas y directrices relativas a la seguridad operacional, incluidos las relativas a la estrategia de la navegación-e.

El MSC aprobó una circular MSC: "Directrices para el procesamiento de datos sobre la situación, navegación y hora a bordo", que proporciona orientación para mejorar la seguridad y eficiencia de la navegación mediante una mejor provisión de los datos sobre la situación, navegación y hora (PNT) a los equipos del puente (incluidos los prácticos) y las aplicaciones del buque (por ejemplo, SIA, SIVCE, etc.). Se adoptaron enmiendas consiguientes a la resolución MSC.401(95): "Normas de funcionamiento de los receptores de radionavegación multisistemas de a bordo.

El MSC también adoptó enmiendas a Directrices y criterios revisados aplicables a los sistemas de notificación para buques (resolución MSC.43(64)) sobre los sistemas de notificación obligatoria para buques, establecido de conformidad con lo dispuesto en la regla V/11 del Convenio SOLAS. De esta forma, se actualizó la resolución y se alentó la utilización y el reconocimiento de medios electrónicos automáticos de notificación de los buques.

 

Completada la auditoría sobre normas basadas en objetivos (GBS)

El MSC confirmó que la auditoría de verificación inicial de las normas de construcción de buques para petroleros y graneleros presentada por 12 sociedades de clasificación había sido completada con éxito, tras la rectificación de los incumplimientos no notificados, tal como le había encargado el MSC 96.

En 2016, el MSC 96 confirmó que las normas de construcción de buques para petroleros y graneleros presentadas por 12 sociedades de clasificación se ajustaban a los objetivos y las prescripciones funcionales establecidas por la Organización en las normas de construcción de buques basadas en objetivos para graneleros y petroleros (resolución MSC.296(87)) que se adoptaron en 2010 y acordó que el incumplimiento iba a rectificarse.

El MSC también avanzó en la elaboración de enmiendas a las Directrices para la verificación de las GBS y acordó un plan de actividades y calendario actualizados para la implantación del plan de verificación en el marco de las normas basadas en objetivos.


 

Elaboración de prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS

El MSC revisó los avances realizados por el Subcomité de sistemas y equipo del buque (SSE) para elaborar el proyecto de prescripciones funcionales y  de prescripciones de eficacia prevista cada una de las prescripciones funcionales para el capítulo III del Convenio SOLAS sobre los dispositivos y medios de salvamento. El objetivo es describir la eficacia prevista de las prescripciones funcionales en términos cuantitativos.

El Comité invitó a los Estados Miembros y a las organizaciones internacionales que presentaran la información y los datos pertinentes para el Subcomité de Sistemas y Equipo del Buque (SSE).

 

Plan de modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM)

El MSC aprobó el Plan de modernización del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM) elaborado por el Subcomité de navegación, comunicaciones y búsqueda y salvamento (Subcomité NCSR). El plan prevé la elaboración de enmiendas al Convenio SOLAS y a los instrumentos conexos, para su aprobación en 2021 y su adopción de 2022, con la entrada en vigor de 2024.

 

Aprobación de orientaciones y directrices

El MSC aprobó orientaciones y directrices, incluidas las siguientes:

  • Directrices sobre la seguridad durante los ejercicios de abandono del buque por medio de botes salvavidas y el proyecto de enmiendas para actualizar las directrices para la elaboración de manuales de funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de botes salvavidas (MSC.1/Circ.1205). Ambos conjuntos de directrices se han examinado tras la adopción por el MSC 96 de las Resolución 402(96) y las enmiendas conexas al Convenio SOLAS para que adquieran carácter obligatorio. La serie de prescripciones, que se espera que entren en vigor el 1 de enero de 2020, tienen el objeto de prevenir los accidentes causados por las embarcaciones de supervivencia y trata asuntos largamente prolongados tales como la necesidad de una aplicación de normas uniformes, seguras y documentadas relacionadas con el mantenimiento de dichos dispositivos, así como las prescripciones sobre autorización, competencia y titulación a fin de garantizar que se proporciona un servicio fiable.
  • Circular MSC sobre enmiendas a la Circular MSC.1/Circ.1503 (SIVCE – Guía de buenas prácticas).
  • Directrices para los funcionarios encargados de la supervisión por el Estado rector del puerto sobre la titulación de la gente de mar, las horas de descanso y la dotación y remitirlo al comité de Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III); para su inclusión en la labor en curso sobre la revisión de la resolución A.1052 27) sobre los Procedimientos para la supervisión por el Estado rector del Puerto, 2011.
  • Directrices para buques y unidades provistos de sistemas de posicionamiento dinámico. El proyecto de directrices, generalmente aplicables a los buques nuevos y las unidades de este tipo, se han elaborado siguiendo las prácticas actuales del sector y las tecnologías de posicionamiento dinámico, ya que última serie de directrices se publicó en 1994 ("Directrices para los buques provistos de sistemas de posicionamiento dinámico" (circular MSC/Circ.645)). El cumplimiento de las nuevas directrices se documentará por medio de un Documento de aceptación de la verificación del posicionamiento dinámico (DPVAD) para el sistema de posicionamiento dinámico.
  • Enmiendas a las Directrices para la evaluación y sustitución de los sistemas de suelta y recuperación de los botes salvavidas (MSC.1/Circ.1392) para incluir un método de evaluación de las conexiones estructurales fijas del mecanismo de suelta y la estructura de apoyo que no estén fabricadas con materiales resistentes a la corrosión en el medio marino, como se prescribe en el párrafo 4.4.7.6.9 del Código IDS, no se sustituyan si están en buenas condiciones y se han instalado a cubierto dentro del bote salvavidas.
  • Orientaciones para las Partes, las Administraciones, las autoridades de supervisión por el Estado rector del puerto, las organizaciones reconocidas y otras partes pertinentes sobre las prescripciones estipuladas en el Convenio de formación 1978, enmendado (STCW.7/Circ.24 as STCW.7/Circ.24/Rev.1), basándose en la recomendación del Subcomité de factor humano, formación y guardia.