Comité jurídico, 104 º periodo de sesiones, del 26 al 28 de abril de 2017

Promoción del Convenio SNP de 2010: acordado proyecto de resolución

El Comité aprobó un proyecto de resolución de la Asamblea sobre la implantación y la entrada en vigor del Protocolo SNP de 2010, con objeto de fomentar la implantación de este tratado de compensación clave sobre responsabilidad e indemnización por daños causados por el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP) en el buque.

Recientemente, Noruega se convirtió en el primer Estado Contratante de este instrumento clave de indemnización que abarca el transporte de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNP) en el buque

El proyecto de resolución, que se presentará a la Asamblea en su trigésimo periodo de sesiones (del  27 de noviembre al 6 de diciembre) con miras a su adopción, insta a los Estados a que consideren la posibilidad de ratificar o adherirse al Protocolo SNP 2010 e implantarlo oportunamente.

El proyecto de resolución urge a todos los Estados a que trabajen juntos en favor de la implantación y de la entrada en vigor del Protocolo SNP de 2010 mediante el intercambio de mejores prácticas y la resolución de toda dificultad práctica en el establecimiento del nuevo régimen. También los alienta a que trabajen con el sector para asistir al proceso de implantación mediante los instrumentos que ya están disponibles sobre la identificación de los receptores, la carga sujeta a contribución y demás información pertinente.

El Comité convino en la necesidad de proseguir la concienciación. Una presentación genérica en la que se describen las que los supuestos sucesos típicos de SNP fue aprobada por el Comité.

Se decidió que un cursillo de dos días sobre el Convenio SNP, destinadOS a los Gobiernos, debería celebrarse en 2018 junto con las reuniones del LEG 105 o los FIDAC.

La entrada en vigor requiere la adhesión de por lo menos 12 Estados, que cumplan determinados criterios de arqueo e informen anualmente la cantidad de carga SNP recibidas en un Estado.

Junto con los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC) y la Federación Internacional Anticontaminación de Armadores de Buques Tanque (ITOPF), la OMI ha publicado un folleto de seis páginas que explica a los Estados Miembros la finalidad y el beneficio del Convenio SNP, alentándolos a que adopten las medidas futuras para ratificar o adherirse al Convenio.

 

Delegación de la autoridad para expedir los certificados previstos en el Convenio CLC y en el Convenio SNP: acordado proyecto de resolución

El Comité aprobó un proyecto de resolución de la Asamblea que permitiera la delegación de la autoridad para expedir los certificados de seguro previstos en el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio de responsabilidad civil de 1992) y el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010 (Convenio SNP de 2010).

A diferencia del Convenio sobre el combustible de los buques, el Convenio de Atenas de 2002 y el Convenio sobre la remoción de restos de naufragio, el Convenio de responsabilidad civil de 1992 y el Convenio SNP de 2010, carecen de un marco explícito para delegar la expedición de certificados de seguro.

El proyecto de resolución, que se presentará a la Asamblea en su trigésimo periodo de sesiones (del  27 de noviembre al 6 de diciembre) con miras a su adopción, confirma que un Estado Parte en el Convenio de responsabilidad civil de 1992 o en el Convenio SNP de 2010 pueden autorizar a una institución u organización reconocida por ellos a expedir los certificados de seguro u otra garantía financiera prescritos en estos convenios.

También recuerda a los Estados Partes que la delegación de la autoridad para expedir los certificados de seguro u otra garantía financiera prescritos en el Convenio de responsabilidad civil de 1992 y en el Convenio SNP de 2010 no repercutiría en la posible responsabilidad que el Estado que delega la autoridad pueda tener con relación a esos certificados.

 

Base de datos de abandono

El Comité debatió la base de datos conjunta de la OMI y la OIT sobre el abandono de la gente de mar (http://www.ilo.ch/dyn/seafarers/seafarersbrowse.home), reconocida como una importante herramienta para supervisar y resolver los casos de abandono. Se acordó que la OMI y la OIT deberían colaborar a fin de mejorar el funcionamiento de la base de datos.

Durante los últimos cinco años, se han venido notificando anualmente entre 12 y 18 sucesos que afectaban a gente de mar (1 015 personas). Durante este periodo, fueron 33 los Estados de abanderamiento identificados con relación a 75 sucesos y 40 los Estados rectores de puertos identificados con relación a 77 sucesos. Desde el 18 de enero de 2017 se ha producido un aumento de nuevos casos de abandono, con 11 casos hasta la fecha, en comparación con 5 en el mismo periodo en 2016 y 5 en 2015.

El Comité manifestó su fuerte compromiso en cuanto a preservar los derechos de la gente de mar en caso de abandono y que la facilitación de información exacta para la base de datos OMI/OIT no es solamente responsabilidad de los Estados de abanderamiento, sino también del Estado rector del puerto y de otras partes involucradas. Han de tener lugar consultas y contactos con el Estado de abanderamiento antes de publicar datos en la base de datos

El Comité también reconoció las ventajas de las enmiendas al CTM en relación a la provisión de garantías financieras por el abandono, lesiones personales y muerte de la gente de mar, que entraron en vigor en enero. El Comité instó a aquellos Estados Miembros que todavía no lo hubieran hecho a que estimasen la conveniencia de ratificar el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 tan pronto como fuera posible.


Trato junto de la gente de mar: cursillo

El Comité tomó nota con satisfacción de la información facilitada por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) sobre un cursillo un días organizada por la ITF en Londres, el 23 de junio de 2017 acerca de la implantación de las Directrices de la OMI/OIT sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo (resolución LEG.3(91).

Algunas delegaciones informaron al Comité de que estaban implantando las Directrices en su legislación nacional.

 

Contratos de la gente de mar tras un secuestro

El Comité discutió una propuesta para invitar a la OIT a examinar la posibilidad de introducir una enmienda al CMT 2006 para incorporar disposiciones que habiliten la continuación de las obligaciones contractuales en los casos de cautiverio de la gente de mar durante periodos prolongados.

Se tomó nota de que nota de que un grupo de trabajo de la OIT del Comité Tripartito Especial constituido en el marco del CMT 2006 está examinado actualmente esa misma cuestión y de que presentará sus recomendaciones a la tercera reunión del Comité Tripartito Especial en abril de 2018.

 

Certificados y documentos que han de llevar los buques,

El Comité aprobó la adición de los certificados de seguro obligatorio en el proyecto de lista refundida de los certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques, 2017.

 

Orientaciones sobre responsabilidad e indemnización relacionadas con los daños debidos a la contaminación transfronteriza resultante de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos mar adentro

El Comité tomó nota de las orientaciones ultimadas sobre los acuerdos o disposiciones bilaterales/regionales sobre cuestiones de responsabilidad e indemnización relacionadas con los daños debidos a la contaminación transfronteriza resultante de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos mar adentro, presentada por Indonesia y Dinamarca.

El Comité alentó a los Estados Miembros y delegaciones observadoras a que tomen en consideración las orientaciones al negociar acuerdos o disposiciones bilaterales/regionales relacionadas con los daños debidos a la contaminación transfronteriza como resultado de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos mar adentro.

 

Asesoramiento jurídico

El Comité examinó una petición formulada por el Comité de facilitación para que proporcionen asesoramiento jurídico sobre la situación de los apéndices del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional (Convenio de facilitación). Se acordó que podría realizarse consultas oficiosas en el lapso interperiodos con miras a que el LEG 105 concluyese el asesoramiento jurídico para su presentación en la próxima reunión del comité FAL 42 en 2018