Comité jurídico, 103º periodo de sesiones, 8 a 10 de junio de 2016

Apoyo a la ratificación e implantación del Convenio SNP de 2010

El Comité jurídico convino en la necesidad urgente de ratificar e implantar a nivel nacional el Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010 (Convenio SNP de 2010).

Para apoyar la ratificación y entrada en vigor del tratado, el Comité extendió la vigencia del Grupo de trabajo por correspondencia para que elabore una presentación sobre escenarios relacionados con SNP: el objetivo es el de presentar varios escenarios de diferentes tipos de sucesos SNP junto con los daños que podrían ocasionar. Asimismo, dicha presentación pondría de relieve las ventajas que supondrá el Convenio al crear una red de seguridad para los Estados.

También se asignó al Grupo de trabajo por correspondencia la tarea de examinar la propuesta de un proyecto de resolución sobre la implantación y entrada en vigor del Protocolo SNP de 2010 y un programa para un posible futuro cursillo que se someterá a consideración en el 104º periodo de sesiones.

Conjuntamente con los Fondos internacionales de indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos (FIDAC) y la Federación Internacional Anticontaminación de Armadores de Buques Tanque (ITOPF), la OMI ha elaborado un folleto de seis páginas que explica los beneficios del Convenio y promueve los siguientes pasos a seguir por los Estados para que implanten y se adhieran a dicho Convenio.

La delegación de la expedición de certificados en virtud de los convenios CLC de 1992 y SNP de 2010 sigue adelante

El Comité acordó avanzar en la cuestión de permitir la delegación de la autoridad para expedir los certificados en relación con el Convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1992 (Convenio de responsabilidad civil de 1992) y el Convenio SNP de 2010.

Al contrario que el Convenio sobre el combustible de los buques, el Protocolo de Atenas 2002 y el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio 2007, el Convenio de responsabilidad civil de 1992 y el Convenio SNP de 2010 carecen de un marco explícito para delegar la expedición de certificados de seguro.

Se creó un grupo de trabajo por correspondencia para la elaboración de una resolución de la Asamblea sobre la delegación de autoridad para expedir certificados en virtud del Convenio de responsabilidad civil de 1992 y el Convenio SNP de 2010. La resolución debería aportar certidumbre a la hora de interpretar estos instrumentos y proporcionar la claridad requerida por los Estados Parte.

Trato justo de la gente de mar: buena acogida de orientaciones y cursillos

El Comité acogió de manera positiva el trabajo realizado por la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) para, por un lado, desarrollar orientaciones sobre la implantación de las Directrices conjuntas OMI/OIT sobre el trato justo de la gente de mar en caso de accidente marítimo; y por otro, organizar cursillos regionales o nacionales para debatir y perfeccionar esas orientaciones, a fin de que sean útiles para el mayor número de Estados posible.

Se urge a la implantación de certificados electrónicos

Tras examinar las recomendaciones para reducir las cargas administrativas, el Comité instó a los Estados Parte a que aceleren la implantación de los certificados electrónicos en virtud del Convenio CLC de 1969, el Convenio CLC de 1992, y el Convenio sobre el combustible de los buques.

Por otra parte, se solicitó a la Secretaría que incluya certificados de seguro en virtud del Protocolo de Atenas 2002, el Convenio SNP de 2010, y el Convenio internacional de Nairobi sobre la remoción de restos de naufragio, 2007, dentro del listado de certificados y documentos que han de llevarse a bordo de los buques, y a publicarlos en una circular LEG (Los certificados que han de llevarse a bordo de los buques están enumerados en FAL.2/Circ.127; MEPC.1/Circ.817; y MSC.1/Circ.1462).

Propuesta de nuevo tratado

Se debatió la propuesta de un nuevo resultado para elaborar un convenio internacional sobre el reconocimiento de ventas judiciales de buques. El Comité acordó no avanzar en la propuesta de momento.

Elección de Presidente y Vicepresidente

El Comité reeligió por unanimidad al Sr. Kofi Mbiah (Ghana) como Presidente para 2017, y eligió, también de forma unánime, a la Sra. Gillian Grant (Canadá) como Vicepresidenta para 2017.

Asimismo, el Comité rindió homenaje al Vicepresidente saliente, Sr. Walter de Sá Leitão (Brasil), por sus muchos años de servicio al Comité y por su contribución al trabajo y los objetivos de la OMI.