Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL sobre los buques autónomos de superficie (MASS)

Elaboración de un marco reglamentario para el transporte marítimo autónomo


La OMI tiene como objetivo asegurar que el marco normativo de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) siga el ritmo de los avances tecnológicos, que evolucionan a un ritmo muy rápido. Un Grupo de trabajo mixto, creado para abordar cuestiones comunes de alta prioridad en materia de seguridad, ámbito jurídico y facilitación en relación con los MASS, celebró su segunda reunión de 17 al 21 de abril de 2023 en la sede de la OMI. Antes de la reunión se celebró un seminario para debatir cuestiones jurídicas relacionadas con los MASS. 

El Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL sobre los buques autónomos de superficie (MASS) se creó a raíz de un estudio exploratorio sobre la reglamentación diseñado para evaluar cómo los instrumentos existentes de la OMI podrían aplicarse a los MASS, y para identificar cualquier laguna normativa. El Comité de seguridad marítima (MSC), el Comité jurídico (LEG) y el Comité de facilitación (FAL) llevaron a cabo el estudio exploratorio.

El Grupo de trabajo mixto convino en que: 

  • Debe haber un capitán humano responsable de un MASS, independientemente de la modalidad operacional o del grado o nivel de autonomía.

  • Puede que no sea necesario que el capitán esté a bordo, dependiendo de la tecnología utilizada en el MASS y de la presencia humana a bordo, si la hubiera.

  • Independientemente de la modalidad operacional o del grado o nivel de autonomía, el capitán de un MASS debe disponer de los medios para intervenir cuando sea necesario.

  • Un capitán puede ser responsable de varios MASS al mismo tiempo, en determinadas condiciones.  Se invitó al Comité o a los Comités a seguir estudiando en detalle cuáles son esas condiciones. 

  • Varios capitanes pueden ser responsables de un MASS en un mismo viaje, en determinadas condiciones. Se invitó al Comité o a los Comités a seguir estudiando en detalle cuáles son esas condiciones.

  • Que era prematuro deliberar las funciones de la tripulación del MASS porque la definición de la función del capitán puede afectar a sus funciones y responsabilidades. Esta cuestión se debatirá en futuras reuniones del Grupo.

  • La definición de un centro de operaciones a distancia: "Un lugar a distancia del MASS que puede operar algunos o todos los aspectos de las funciones del MASS". 

  • Que no debe excluirse la posibilidad de que uno o varios centros sean responsables de un MASS en un mismo viaje, en determinadas condiciones, lo que debe ser estudiado con más detenimiento por el Comité o Comités correspondientes. 

  • Que sólo un único centro debe ser responsable de un MASS en cada momento. 

  • Que un capitán puede ser responsable de varios MASS al mismo tiempo, en determinadas condiciones. Estas condiciones requieren un examen más detenido. 

  • Que el Comité de seguridad marítima (MSC) siga debatiendo las prescripciones del centro de operaciones a distancia al elaborar el Código MASS.

  • La definición de operador remoto: "Persona cualificada empleada o contratada para operar algunos o todos los aspectos de las funciones de un MASS desde un centro de operaciones a distancia".

  • Que las prescripciones relativas a un operador remoto serán debatidos más a fondo por el MSC cuando se elabore el Código MASS. 

  • Además, se acordó un plan de trabajo actualizado, para su aprobación por los tres Comités. 

En consonancia con el proyecto de plan de trabajo actualizado, el Grupo también examinó y revisó su mandato basándose en los resultados de los estudios exploratorios sobre la reglamentación realizados por los tres Comités y de los debates mantenidos durante la segunda reunión MASS-JWG, para su examen y aprobación por los tres Comités.