Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (Subcomité PPR) 9º periodo de sesiones, del 4 al 8 de abril de 2022

Proteger los mares de basuras: Libro registro de basuras obligatorios para los buques más pequeños

El Subcomité se mostró de acuerdo con proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL para ampliar la prescripción obligatoria de los libro registro de basuras desde los buques cuyo arqueo bruto sea igual o superior a 400 hasta los buques de arqueo bruto igual o superior a 100.

El Anexo V del Convenio MARPOL establece las normas para prevenir la contaminación por basuras procedentes de los buques y, en general, prohíbe la descarga de toda clase de basuras en el mar, excepto si se dispone otra cosa en las reglas 4, 5 y 6 del anexo, que se refieren al desperdicio de alimentos, los residuos de carga, los agentes y aditivos de limpieza y los cadáveres de animales (véase el resumen aquí).

La norma actual 10.3 requiere que todo buque de arqueo bruto igual o superior a 400 y todo buque que esté autorizado a transportar 15 personas o más que realicen viajes a puertos y terminales mar adentro que estén bajo la jurisdicción de otra Parte en el Convenio, y toda plataforma fija o flotante, llevará un Libro registro de basuras y resgistrará todas las operaciones de vertimiento e incineración. La regla enmendada ampliará esta prescripción para incluir a los buques de arqueo bruto igual o superior a 100.

La regla enmendada también establecerá que, en los casos de cualquier descarga o pérdida accidental a los que se hace referencia en la regla 7 del anexo V del Convenio MARPOL, se anotarán en el Libro registro de basuras, o en el caso de cualquier buque de arqueo bruto inferior a 100 (en vez de cualquier buque de arqueo bruto inferior a 400, de la actual regla) en el diario oficial de navegación, la fecha y hora del acaecimiento, el puerto o situación del buque en el momento del acaecimiento (latitud, longitud y profundidad del agua, si se sabe), los motivos de la descarga o pérdida, los pormenores de los artículos descargados o perdidos, las categorías de las basuras descargadas o perdidas, el volumen estimado de cada categoría en metros cúbicos, así como las precauciones razonables adoptadas para prevenir o reducir al mínimo dichas descargas o pérdidas accidentales y observaciones generales.

El Libro registro de basuras debe conservarse durante un período de dos años a partir de la fecha de la última anotación. Esta regla facilita el control del cumplimiento de la normativa sobre la basura, ya que implica que el personal del buque debe llevar un control de la basura y de lo que ocurre con ella.

Riesgo para el medio ambiente asociado al transporte marítimo de pellets de plástico

El Subcomité debatió una serie de presentaciones relacionadas con el transporte de pellets de plástico por mar. Esto incluía un documento presentado por Sri Lanka, en el que se informaba del suceso del MV X-Press Pearl en mayo de 2021, durante el cual se derramaron 11 000 toneladas de pellets de plástico frente a la costa de Colombo, que fue remitido al Subcomité por el Comité de protección del medio marino (MEPC).

Tras el debate en un grupo de trabajo, el Subcomité encargó al Grupo de trabajo por correspondencia sobre la basura plástica marina procedente de los buques que continuase examinando las opciones para reducir el riesgo para el medio ambiente asociado al transporte marítimo de pellets de plástico y asesorar al Subcomité sobre el modo de proceder.

Marcado y notificación de los artes de pesca

En el punto del orden del día relativo a la basura plástica marina procedente de los buques, el Subcomité debatió el marcado de los artes de pesca y la notificación obligatoria de los artes de pesca perdidos. Se han propuesto un proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL para mejorar y promover la notificación obligatoria.

Para continuar con la labor, el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la basura plástica marina procedente de los buques fue encargado a seguir examinando el proyecto de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL a fin de establecer los mecanismos de notificación, las modalidades y la información que se ha de notificar a las Administraciones y a la OMI, a fin de facilitar y perfeccionar las notificaciones de pérdidas y descargas accidentales de artes de pesca; y elaborar el debido proyecto de enmiendas a las "Directrices de 2017 para la implantación del Anexo V del Convenio MARPOL" (resolución MEPC.295(71)) en apoyo a la implantación de los proyectos de enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL contemplados.

En cuanto al marcado de los artes de pesca, el Subcomité acordó recomendar al MEPC que, como medida a corto plazo para promover el marcado de los artes de pesca, la OMI promueva las Directrices voluntarias sobre el marcado de las artes de pesca de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), por ejemplo, mediante una circular del MEPC. Para ello, se debería tener en cuenta la labor adicional de la FAO, como el manual técnico sobre el marcado de los artes de pesca que se está elaborando. Además, el Subcomité solicitó al MEPC que proporcionara más asesoramiento sobre las posibles opciones regulatorias relativas al marcado de las artes de pesca, teniendo en cuenta: las propuestas de hacer obligatorio el marcado mediante un enfoque basado en objetivos; propuestas sobre el mantenimiento del marcado como medida voluntaria y selectiva en cooperación con las medidas de marcado de artes de pesca de la FAO y las organizaciones regionales de ordenación pesquera; asesoramiento jurídico proporcionado por la Secretaría; e información pertinente facilitada por la FAO.

A este respecto, la FAO informó al Subcomité de que una obligación de marcado de aparejos de pesca en esta fase presentaría dificultades, señalando la naturaleza voluntaria de las directrices existentes y que las recientes investigaciones realizadas por la FAO muestran que el desarrollo de marcas de artes de pesca asequibles y eficaces se encuentra en una fase temprana. Para obtener resultados óptimos, lo ideal sería que las Directrices voluntarias estuvieran vinculadas a un sistema mundial de registro de buques.

Protección de los mares en el Ártico: se acuerdan acuerdos regionales para las instalaciones portuarias de recepción

Los Estados que son parte del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) están obligados a proporcionar instalaciones portuarias de recepción adecuadas para recibir los desechos operacionales de los buques. En la actualidad, la normativa permite acuerdos regionales, específicamente para los pequeños Estados insulares en desarrollo, donde puede ser más difícil para los Estados individuales proporcionar instalaciones de recepción adecuadas.

Para apoyar el desarrollo de estos acuerdos regionales en el Ártico y garantizar que los desechos no se viertan en el mar, el Subcomité acordó un proyecto de enmiendas a los anexos del Convenio MARPOL para permitir que los Estados con puertos en la región del Ártico suscriban acuerdos regionales para las instalaciones portuarias de recepción. Esto se aplicaría a los "Estados cuyos litorales sean limítrofes con aguas árticas, a condición de que los acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las aguas árticas de esos Estados".

El proyecto de enmiendas a los Anexos I (hidrocarburos), II (sustancias nocivas líquidas), IV (aguas residuales), V (basuras) y VI (contaminación atmosférica) del Convenio MARPOL se remitirán al MEPC 78 para que los considere para su aprobación y posterior adopción.

El Subcomité también acordó  un proyecto de enmiendas a las Directrices de 2012 para la elaboración de un plan regional de instalaciones de recepción" (resolución MEPC.221(63)).

Agua de descarga de los sistemas de limpieza de los gases de escape (SLGE): se acuerdan directrices y orientaciones

En el contexto de la prevención de la contaminación atmosférica procedente de los buques, el Subcomité ha continuado sus debates sobre la evaluación y armonización de las reglas y orientaciones sobre la descarga de agua de descarga procedente de los sistemas de limpieza de los gases de escape (SLGE) en el medio acuático.

El Subcomité acordó, para su aprobación por el MEPC 78:

  • proyecto de circular MEPC sobre las Directrices de 2022 para la evaluación del riesgo y las repercusiones del agua de descarga de los sistemas de limpieza de los gases de escape, con el fin de proporcionar información sobre la metodología recomendada para las evaluaciones de riesgos e impactos que los Estados Miembros deberían seguir al considerar las regulaciones locales o regionales para proteger las aguas sensibles o el medio ambiente del agua de descarga procedente de los SLGE.

  • proyecto de circular MEPC sobre las Orientaciones de 2022 relativas a la entrega de residuos procedentes de los SLGE y del agua de descarga almacenada a las instalaciones portuarias de recepción, que proporciona las mejores prácticas destinadas a ayudar tanto a los armadores como a los Estados rectores de puertos a garantizar la gestión y eliminación adecuadas de los residuos de los SLGE y del agua de descarga almacenada de los sistemas de limpieza de los gases de escape (SLGE) en instalaciones portuarias de recepción.

El Subcomité invitó a la Secretaría a que explorase la posible elaboración de una base de datos de reglas locales/regionales sobre descargas de los SLGE dentro del módulo del Anexo VI del Convenio MARPOL en el GISIS.

En 2021, el MEPC adoptó las Directrices actualizadas sobre los sistemas de limpieza de los gases de escape, que especifican los criterios relativos a los ensayos, la certificación de los reconocimientos, la certificación y la verificación de los SLGE y cubren las prescripciones para la vigilancia continua y los criterios para la calidad del agua de descarga, incluidos el límite del pH y la concentración máxima de HAP (hidrocarburo aromático policíclico); disposiciones para reducir al mínimo las partículas en suspensión, incluidos los metales pesados y las cenizas, y para evitar la descarga de nitratos por encima de los niveles especificados. Las Directrices señalan que los criterios de calidad del agua de descarga deberían examinarse en el futuro a medida que se disponga de más datos. Se incluyen orientaciones para la recopilación voluntaria de datos del agua de descarga, mediante un procedimiento recomendado para el muestreo.

Emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional

Un grupo de trabajo debatió varias propuestas relacionadas con la reducción de las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional. El MEPC en su 77º periodo de sesiones adoptó una resolucicón que insta a los Estados Miembros y a los armadores a que utilicen voluntariamente combustibles destilados u otros combustibles o métodos de propulsión alternativos más limpios que sean seguros para los buques y puedan contribuir a la reducción de las emisiones de carbono negro procedentes de los buques cuando operen en el Ártico o en sus proximidades.

La resolución alienta a los Estados Miembros a que comiencen a abordar la amenaza que suponen para el Ártico las emisiones de carbono negro, y que informen sobre las medidas y las mejores prácticas para reducir las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo.

Tras el debate, el Subcomité encargó al grupo de trabajo por correspondencia sobre la prevención de la contaminación atmosférica ocasionada por los buques:

  • elaborar un proyecto de directrices relativas a las medidas de control recomendatorias basadas en objetivos para reducir las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional, reconociendo posibles enfoques diversos para buques nuevos y en servicio;

  • revisar los datos existentes sobre los métodos de medición de carbono negro recomendados (FSN, PAS, LII) que deberán aplicarse conjuntamente con dicho proyecto de medidas de control recomendadas basadas en objetivos con el fin de: identificar el método o métodos de medición más adecuados que deberán aplicarse; y determinar los procedimientos de muestreo, medición, notificación y calibración conexos;

  • identificar cómo elaborar y aplicar uno o varios valores umbral (límite) posibles para el carbono negro;

  • recopilar información pertinente respecto de la elaboración de un enfoque normalizado para la caracterización de los combustibles marinos en términos de su carácter aromático y parafínico; y

  • seguir considerando la regulación o, en su lugar, el control directo de las emisiones de carbono negro de los motores diésel marinos (gases de escape) para reducir las repercusiones en el Ártico de las emisiones de carbono negro procedentes del transporte marítimo internacional, teniendo en cuenta las posibles medidas de control determinadas, otros documentos pertinentes y opiniones manifestadas.

Revision de las directrices del Convenio sobre el control de los sistemas antiincrustantes (Convenio AFS)

El Subcomité ultimó el proyecto de texto de las Directrices para apoyar la implantación del Convenio AFS, tras la adopción, en 2021, de las enmiendas para incluir los controles sobre el biocida cibutrina. Las enmiendas entrarán en vigor el 1 de enero de 2023. No se aplicarán ni reaplicarán sistemas antiincrustantes que contengan esta sustancia a los buques a partir del 1 de enero de 2023. Los buques deben retirar o aplicar un revestimiento aislante al sistema antiincrustante con esta sustancia en la siguiente renovación programada del sistema antiincrustante después del 1 de enero de 2023, pero a más tardar 60 meses después de la última aplicación de un sistema antiincrustante que contenga cibutrina.

El proyecto de enmiendas afecta a:

  • Directrices para el muestreo sucinto de los sistemas antiincrustantes en los buques;

  • Directrices para la inspección de los sistemas antiincrustantes en los buques; y

  • Directrices relativas al reconocimiento y la certificación de los sistemas antiincrustantes en los buques.

Revisión de las Directrices sobre las incrustaciones biológicas

El Subcomité continuó su trabajo de revisión de las Directrices sobre las incrustaciones biológicas de 2011. El Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen de las Directrices sobre las incrustaciones biológicas fue restablecido para finalizar el proyecto de Directrices sobre las incrustaciones biológicas revisadas, con vistas a su aprobación por la PPR 10.

Homologación de los sistemas de gestión del agua de lastre

El Subcomité se mostró de acuerdo con el proyecto de texto de la revisión de las "Orientaciones revisadas relativas a las metodologías que pueden utilizarse para enumerar los organismos viables con miras a la homologación de los sistemas de gestión del agua de lastre", con miras a su aprobación por el MEPC 78 y su distribución como circular BWM.2/Circ.61/Rev.1;

Protocolo para la verificación de los dispositivos de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones relativas al agua de lastre

El Subcomité tamibén elaboró un proyecto de protocolo para la verificación de los dispositivos de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones relativas al agua de lastre. Se restableció el Grupo de trabajo por correspondencia sobre la elaboración de un protocolo para la verificación de los dispositivos de vigilancia del cumplimiento de las disposiciones relativas al agua de lastre para finalizar el poyecto de protocolo, con miras a su aprobación por la PPR 10.

Características de funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias

El Subcomité continuó su labor de revisión del Anexo IV del Convenio MARPOL y las Directrices conexas para introducir disposiciones referidas al mantenimiento de un registro y medidas para confirmar el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias durante toda su vida útil. Se recomendó al MEPC enmendar el título de la Revisión del Anexo IV del Convenio MARPOL y de las directrices conexas para introducir disposiciones destinadas al mantenimiento de un registro y medidas para confirmar el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de aguas sucias durante toda su vida útil y, además, para los buques nuevos, la prohibición de instalar sistemas de desmenuzamiento y desinfección (CDS). El Grupo de trabajo por correspondencia sobre enmiendas al Anexo IV del Convenio MARPOL y las directrices conexas se volvió a constituir para proseguir la labor.

Proyecto de interpretación unificada de las disposiciones de los convenios de la OMI relativos al medio ambiente

El Subcomité acordó el siguiente proyecto de interpretaciones unificadas para su aprobación por el MEPC 78:

  • un proyecto de interpretación unificada del apéndice I del Convenio BWM (Modelo de Certificado internacional de gestión del agua de lastre), relativo a los métodos principales utilizados en la gestión del agua de lastre utilizados en el buque; y

  • un proyecto de interpretación unificada sobre la implantación de la regla 18.3 del Anexo VI del Convenio MARPOL a los biocombustibles.

El Subcomité también acordó un proyecto de enmienda a la interpretación unificada existente del párrafo 4.4.6.1 del Código técnico sobre los NOx 2008, para que la interpretación (véase MEPC.1/Circ.895) sea aplicable al concepto de "familia de motores" en determinadas circunstancias.  

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