Comité de protección del medio marino (MEPC), 81º periodo de sesiones, del 18 al 22 de marzo de 2024

El Comité de protección del medio marino (MEPC), 81º periodo de sesiones, se reunió de manera presencial en la sede de la OMI en Londres (con participación a distancia), del 18 al 22 de marzo de 2024. 

Discurso de apertura del Secretario General

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Hechos destacados del MEPC 81

  1. Lucha contra el cambio climático: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques e implantación de la Estrategia de 2023 de la OMI sobre los GEI - "Marco de emisiones netas nulas de la OMI", Directrices sobre la intensidad de los GEI en el ciclo de vida de los combustibles marinos (directrices LCA).

  2. Eficiencia energética de los buques: adopción de las Directrices de 2024 sobre SEEMP, datos de consumo de combustible de 2022 y datos de intensidad de carbono de 2019-2022

  3. Lucha contra la basura marina: adopción de enmiendas sobre los procedimientos para informar acerca de la pérdida de contenedores / aprobación de recomendaciones relativas al transporte marítimo de pélets de plástico en contenedores 

  4. Implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre: fase de adquisición de experiencia, aprobación de directrices operacionales y adopción de enmiendas al Convenio BWM.

  5. Aprobadas las propuestas de zonas de control de las emisiones en aguas árticas canadienses y el mar de Noruega 

  6. Implantación del Convenio de Hong Kong sobre el reciclaje de buques 

  7. Motor diésel marino que sustituyan a sistemas de vapor. Aprobación de las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL

  8. Reducción del ruido submarino: plan de acción refrendado 

Lucha contra el cambio climático: reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) procedentes de los buques

La OMI ha elaborado reglas de alcance mundial sobre la eficiencia energética de los buques (más información aquí), y continúa adoptando medidas concretas para garantizar que el transporte marítimo internacional asuma la responsabilidad que justamente le corresponde en la respuesta al cambio climático. En julio de 2023, el MEPC 80 adoptó la Estrategia de 2023 de la OMI sobre la reducción de las emisiones de GEI procedentes de los buques, con el objetivo de lograr emisiones netas nulas de GEI en 2050, a más tardar, o alrededor de ese año, es decir, cerca de 2050. 

El MEPC 81 acordó una ilustración de un posible esbozo del "marco de emisiones netas nulas de la OMI" para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) del transporte marítimo internacional.

El proyecto de ilustración de un posible esbozo del "Marco de emisiones netas nulas de la OMI" enumera las reglas del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL), que se adoptarán o enmendarán para permitir una nueva norma mundial sobre combustibles y un nuevo mecanismo mundial de fijación de precios de las emisiones marítimas de GEI. 

Entre ellas puede figurar la propuesta de un nuevo capítulo 5 del Anexo VI del Convenio MARPOL que contenga reglas sobre el marco de emisiones netas nulas de la OMI, que incluyan: 

  • una norma basada en objetivos sobre combustibles marinos que regule la reducción gradual de la intensidad en cuanto a GEI de los combustibles marinos; y 

  • un mecanismo(s) económico(s) para incentivar la transición a emisiones netas nulas. 

La norma basada en objetivos sobre los combustibles marinos y el mecanismo de fijación de precios son medidas de reducción de GEI a medio plazo especificadas en la Estrategia revisada de la OMI sobre la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques, adoptada en julio de 2023. Actualmente se están estudiando diferentes propuestas sobre lo que deberían implicar estas medidas.  

El proyecto de posible esbozo del "Marco de emisiones netas nulas de la OMI" se utilizará como punto de partida para consolidar las distintas propuestas en una posible estructura común, que sirva de apoyo a los debates posteriores, en el entendimiento de que este esbozo no prejuzgaría posibles modificaciones futuras del mismo a medida que avancen las deliberaciones.  

Próximos pasos en materia de emisiones de GEI 

Además de los avances en el marco jurídico, el MEPC acordó los siguientes pasos, antes de su próximo periodo de sesiones (MEPC 82), previsto del 30 de septiembre al 4 de octubre de 2024:  

  • Evaluación amplia de las repercusiones de las posibles medidas de reducción de los GEI a medio plazo propuestas en los Estados Miembros, que se ultimará y presentará al MEPC 82;  

  • Se celebrará un cursillo de expertos de dos días de duración (Quinto Cursillo de expertos en GEI - GHG-EW 5) para debatir las conclusiones preliminares de la evaluación amplia de las repercusiones, que abarcará todos los aspectos, incluida la modelización del desembolso de ingresos. El resultado se presentará al MEPC 82;  

  • La 17º reunión del Grupo de trabajo interperiodos sobre emisiones de gases de efecto invernadero (ISWG-GHG 17) se reunirá para considerar los resultados de la evaluación amplia de las repercusiones, el GHG-EW5 y otros documentos presentados para seguir debatiendo sobre la elaboración de medidas a medio plazo, e informará al MEPC 82; y 

  • El ISWG-GHG 17 elaborará el proyecto de mandato para el Quinto Estudio de la OMI sobre los GEI y considere la elaboración ulterior del marco LCA. 

Adopción de directrices revisadas sobre el ciclo de vida de los gases de efecto invernadero

El MEPC adoptó las Directrices revisadas sobre la intensidad de los GEI en el ciclo de vida de los combustibles marinos" (Directrices LCA). Las directrices actualizadas incluyen cálculos revisados de los factores de emisión por defecto; actualización del apéndice 4 sobre la plantilla para la presentación del factor de emisión por defecto del pozo al tanque; y una nueva plantilla de apéndice 5 para los factores de emisión del tanque a la estela.

Labor futura sobre LCA 

El MEPC aprobó el mandato del Grupo de trabajo del GESAMP sobre la intensidad de los GEI en el ciclo de vida de los combustibles marinos (Grupo de trabajo GESAMP-LCA). El ISWG-GHG 17 seguirá examinando la elaboración del marco de la evaluación de los GEI en el ciclo de vida (LCA).  

Medición y verificación de las emisiones de GEI distintas del CO2

Se han creado dos grupos de trabajo por correspondencia que informarán al MEPC 83: el primero se encargará de elaborar un plan de trabajo sobre la elaboración de un marco reglamentario para el uso de la captura de CO2 a bordo y de estudiar las emisiones de metano y óxido nitroso del tanque a la estela; el segundo grupo estudiará los temas y aspectos de sostenibilidad social y económica de los combustibles marinos para su posible inclusión en las Directrices LCA. 

Captura de carbono a bordo

La la captura y el almacenamiento de carbono a bordo se debatió durante el Grupo de trabajo sobre contaminación atmosférica y eficiencia energética. El MEPC encargó a un grupo de trabajo por correspondencia que siguiera estudiando las cuestiones relacionadas con el carbono a bordo y elaborara un plan de trabajo sobre la elaboración de un marco reglamentario para el uso de sistemas de captura de carbono a bordo, con la excepción de los asuntos relacionados con la contabilidad del CO2 capturado a bordo de los buques, e informara al MEPC 83. 

Eficiencia energética  

El MEPC aprobó el informe de datos sobre el consumo de fueloil presentado a la base de datos de la OMI sobre el consumo de fueloil de los buques del GISIS (año de notificación: 2022); Casi 29.000 buques comunicaron datos, lo que supone un aumento de más de 800 buques con respecto a 2021. Estos buques comunicaron el uso de 213 millones de toneladas de combustible, cifra ligeramente superior a la de 2021 (212 millones de toneladas en 2021).  

El enforme sobre la intensidad de carbono y la eficiencia anuales de la flota existente (años de notificación: 2019, 2020, 2021 y 2022) fue señalado. Proporciona información sobre los avances hacia el objetivo de mejora de al menos un 40% de la intensidad de carbono que debe alcanzarse para 2030, utilizando tanto la medición basada en la demanda como la basada en la oferta.

El MEPC: 

  • Adoptó las Directrices de 2024 para la elaboración de un plan de gestión de la eficiencia energética del buque (SEEMP) (Directrices SEEMP).

  • Adoptó las Directrices de 2024 para la verificación de los datos sobre el consumo de fueloil de los buques y la intensidad de carbono operacional por la Administración.

  • Adoptó las Directrices de 2024 sobre el sistema de limitación de la potencia en el eje/del motor para cumplir las prescripciones del EEXI y utilización de una reserva de potencia.

  • Aprobó el procedimiento de notificación a la Organización del uso de una reserva de energía. 

  • Aprobó las interpretaciones unificadas de las reglas 2.2.15 y 2.2.18 del Anexo VI del Convenio MARPOL para su distribución en las interpretaciones unificadas refundidas enmendadas del Anexo VI del Convenio MARPOL como circular MEPC.1/Circ.795/Rev.9. 

Directrices relativas al muestreo del fueloil para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo VI del Convenio MARPOL y el capítulo II-2 del Convenio SOLAS

El MEPC aprobó el proyecto de circular MSC-MEPC sobre las Directrices relativas al muestreo de fueloil para determinar el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo VI del Convenio MARPOL y el capítulo II-2 del Convenio SOLAS, a reserva de la aprobación en el mismo sentido por el Comité de seguridad marítima; y remitió el proyecto de circular, en su versión enmendada, al MSC 108 (del 15 al 24 de mayo de 2024), para que lo examine como asunto urgente, con miras a su aprobación.

Nuevo plan de trabajo sobre combustibles marinos  

El MEPC aprobó el plan de trabajo actualizado, elaborado por el Subcomité de transporte de cargas y contenedores (Subcomité CCC), para la elaboración de directrices relativas a nuevos combustibles alternativos, incluida la elaboración de directrices para el hidrógeno y el amoníaco como combustibles, combustibles de bajo punto de inflamación e instrumentos obligatorios sobre los alcoholes metílicos/etílicos.

Lucha contra la basura marina. Procedimientos para informar acerca de la pérdida de contenedores / transporte marítimo de pélets de plástico en contenedores

Notificación obligatoria de la pérdida de contenedores 

El MEPC adoptó enmiendas al Protocolo I de MARPOL, que hacen referencia a un procedimiento para notificar la pérdida de contenedores de carga. Los contenedores caídos al mar pueden suponer un grave peligro para la navegación y la seguridad en el mar, así como para el medio marino.

Las enmiendas al artículo V del Protocolo I del Convenio MARPOL (Disposiciones para formular los informes sobre sucesos relacionados con sustancias perjudiciales) añadirían un nuevo párrafo para decir que "En caso de pérdida de contenedores de carga, la notificación prescrita en el artículo II 1) b) se realizará de conformidad con las reglas V/31 y V/32 del Convenio SOLAS". Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2026. 

El Comité de seguridad marítima (MSC 108) aprobará en mayo de 2024 un proyecto de enmiendas al capítulo V del Convenio SOLAS, que exigirá que el capitán de todo buque implicado en la pérdida de un contenedor o contenedores de carga comunique los pormenores de dicho suceso a los buques que se encuentren en las proximidades, al Estado ribereño más cercano y también al Estado de abanderamiento.

Recomendaciones relativas al transporte marítimo de pélets de plástico en contenedores

El MEPC aprobó las Recomendaciones relativas al transporte marítimo de pélets de plástico en contenedores acordadas por el Subcomité de prevención y lucha contra la contaminación (PPR 11). Las recomendaciones se refieren al embalaje/envase; información relativa al transporte; y a la estiba de los pélets de plástico.   

Gestión del agua de lastre: implantación y revisión del Convenio 

El Convenio internacional para el control y la gestión del agua de lastre y los sedimentos de los buques, 2004 (Convenio BWM) entró en vigor en septiembre de 2017 y desde entonces la atención se centra en su implantación efectiva

El último periodo de sesiones del MEPC, el 80º periodo de sesiones (MEPC 80), aprobó el Plan de examen del Convenio (CRP) en el marco de la fase de adquisición de experiencia asociada al Convenio BWM, incluida la lista de asuntos que deben examinarse en la fase de examen del Convenio. Esto guiará el examen amplio del Convenio BWM en los próximos dos años y el MEPC está procediendo ahora a la correspondiente elaboración de un paquete de enmiendas al Convenio.

A este respecto, el MEPC aprobó la lista de las disposiciones del Convenio y de los instrumentos asociados para su revisión y/o elaboración, a fin de que sirva de orientación a la labor futura del Grupo de trabajo por correspondencia sobre el examen del Convenio BWM, que se restableció con la tarea de preparar proyectos de texto para enmiendas y para nuevas disposiciones y/o instrumentos. 

En cuanto a las cuestiones operativas urgentes que deben abordarse antes de ultimar el examen del Convenio, el MEPC:

  • adoptó una resolución MEPC sobre las Orientaciones provisionales sobre la aplicación del Convenio BWM a los buques que operan con calidad de agua problemática;

  • aprobó las Orientaciones para el almacenamiento temporal de aguas sucias tratadas y aguas grises en tanques de agua de lastre; e

  • invitó a los Estados Miembros y organizaciones internacionales interesados a trabajar en el lapso interperiodos con la participación más amplia posible y a presentar nuevas propuestas concretas en el próximo periodo de sesiones con el fin de ultimar las orientaciones sobre las modificaciones de los sistemas de gestión del agua de lastre ya homologados.

Enmiendas al Convenio BWM

El MEPC 81 adoptó enmiendas a las reglas A-1 y B-2 del Convenio BWM en relación con la utilización de libros registro electrónicos. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de octubre de 2026. 

Aprobadas las propuestas de zonas de control de las emisiones 

El MEPC aprobó dos propuestas de designación de zonas de control de las emisiones (ECA):

  • Propuesta de ECA en aguas del Ártico canadienses, para óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre y materia particulada; y 

  • Propuesta de ECA mar de Noruega una ECA de óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre y materia particulada que incluye un "criterio de las tres fechas" consistente en la fecha del contrato de construcción, fecha de colocación de la quilla y fecha de entrega como parte de la prescripción sobre la fecha de colocación de la quilla en la enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL.

El proyecto de enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL para establecer las ECA se remitirá al MEPC 82 para su aprobación. La f fecha más temprana de entrada en vigor de las enmiendas sería el 1 de marzo de 2026 (16 meses desde la adopción)*.

Implantación del Convenio de Hong Kong sobre el reciclaje de buques 

El MEPC aprobó los formularios de notificación de informes y la futura elaboración de módulos del GISIS para facilitar la presentación de informes electrónicos, con el fin de contribuir a la implantación del Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques (Convenio de Hong Kong), que entrará en vigor el 26 de junio de 2025.   

El objetivo del Convenio es que, al reciclar buques al fin de su vida útil, éstos no supongan riesgos innecesarios a la seguridad, la salud pública ni el medio ambiente.

El artículo 12 del Convenio de Hong Kong exige que cada Parte comunique a la Organización información sobre, entre otras cosas, las instalaciones de reciclaje de buques, las autoridades competentes, una lista anual de los buques que enarbolen el pabellón de esa Parte para los que se haya expedido un Certificado internacional de buque listo para el reciclaje, y una lista anual de los buques reciclados dentro de la jurisdicción de esa Parte. 

El MEPC debatió un posible solapamiento de prescripciones entre el Convenio de Hong Kong y el Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación. El MEPC pidió a la Secretaría que continuase y reforzase la cooperación con la Secretaría del Convenio de Basilea para poder facilitar cualquier información y asistencia necesarias a fin de garantizar una implantación clara y sólida del Convenio de Hong Kong; y que informase a la CP del Convenio de Basilea de los resultados del MEPC 81. El MEPC invitó a los Estados Miembros interesados a que pusieran esta cuestión en conocimiento de las reuniones pertinentes del Convenio de Basilea y a que presentaran otras propuestas al MEPC 82 sobre la interacción entre los Convenios de Hong Kong y de Basilea en relación con el reciclaje de buques. Se pidió a la Secretaría de la OMI que elaborara un proyecto de orientaciones al respecto, en consulta con la Secretaría del Convenio de Basilea.  

Motor diésel marino que sustituya a un sistema de vapor: Aprobación de las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL

El MEPC adoptó enmiendas a la regla 13.2.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL sobre motores diésel marinos que sustituyan a sistemas de vapor. Está previsto que las enmiendas entren en vigor el 1 de agosto de 2025. 

Directrices de 2024 con respecto a los motores de sustitución no idénticos 

El MECP adoptó las Directrices de 2024 previstas en la regla 13.2.2 del Anexo VI del Convenio MARPOL con respecto a los motores de sustitución no idénticos que no tienen que ajustarse al límite del nivel III. 

Reducción del ruido submarino  

El MEPC aprobó un proyecto de plan de acción para reducir el ruido submarino debido al transporte marítimo comercial, elaborado por el Subcomité de proyecto y construcción del buque (SDC 10), e incluyó un nuevo punto titulado "Reducción del ruido submarino radiado debido al transporte marítimo comercial" en su orden del día para el MEPC 82.

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*Las enmiendas para establecer las ECA entrarán en vigor a partir del 1 de marzo de 2027. En virtud del Anexo VI del Convenio MARPOL, Regla 14 – Óxidos de azufre (SOx) y materia particulada, párrafo 7: "Durante los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de una enmienda por la que se designe una zona específica de control de las emisiones en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3 de la presente regla, los buques que operen en dicha zona de control de las emisiones estarán exentos del cumplimiento de las prescripciones..."