Comité de facilitación, 46º periodo de sesiones, del 9 al 13 de mayo de 2022

La ventanilla única para el intercambio de datos de los buques se convertirá en obligatoria gracias a las enmiendas del Convenio de facilitación

El Comité de facilitación de la OMI ha adoptado enmiendas al Convenio de facilitación que harán obligatoria la ventanilla única para el intercambio de datos en los puertos de todo el mundo, lo que supone un paso importante en la aceleración de la digitalización en el transporte marítimo.

Otras enmiendas adoptadas incluyen las enseñanzas extraídas de la pandemia de COVID-19 y añaden nuevas y enmendadas prácticas recomendadas para prevenir la corrupción y las actividades ilícitas en el sector marítimo.

El Convenio de facilitación se adoptó en 1965 y contiene normas y prácticas recomendadas y reglas para simplificar los trámites, documentos y formalidades exigidos a la llegada, estancia y salida de los buques. El Convenio se ha actualizado continuamente, integrando la digitalización y la automatización a los procedimientos. (Leea más aquí)

Está previsto que las enmiendas adoptadas en este periodo de sesiones entren en vigor el 1 de enero de 2024.

Ventanilla única marítima

Las enmiendas actualizan las disposiciones del Convenio de facilitación sobre el intercambio electrónico de datos obligatorio en los puertos para el despacho de los buques. Las enmiendas al anexo del Convenio obligarán a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única para el intercambio electrónico de la información requerida a la llegada, estancia y salida de los buques en los puertos. Además, las autoridades públicas combinarán o coordinarán la transmisión electrónica de los datos requeridos sobre la llegada, la estancia y la salida de los buques, de modo que se garantice que la información se presenta o se facilita una sola vez y se reutiliza en la mayor medida posible.

El Comité también aprobó las directrices sobre la autenticación, integridad y confidencialidad de los intercambios de información por medio de las ventanillas únicas marítimas y servicios conexos, que están en consonancia con el Compendio de la OMI (vea la siguiente sección); y las directrices revisadas para el establecimiento de una ventanilla única marítima.

El Comité invitó a los Estados Miembros a participar en las pruebas de un nuevo módulo del GISIS creado para compartir información sobre las ventanillas únicas marítimas implantadas por los Estados Miembros. El módulo está diseñado para facilitar el intercambio de mejores prácticas y ayudar a la Secretaría a supervisar el progreso en la implantación de la ventanilla única en el entorno marítimo a nivel mundial para orientar mejor la asistencia técnica de la OMI.

Lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19

El anexo actualizado del Convenio de facilitación incluye las disposiciones derivadas de las lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19. Los Gobiernos Contratantes y sus autoridades competentes deben permitir que los buques y los puertos permanezcan plenamente operativos durante una emergencia de salud pública de importancia internacional, con el fin de mantener la completa funcionalidad de las cadenas de suministro mundiales en la mayor medida posible. Las autoridades públicas deben asegurar la designación de los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores esenciales (o equivalente), independientemente de su nacionalidad o del pabellón que enarbolen sus buques, cuando se encuentren en su territorio.

Las recomendaciones de mejores prácticas pretenden evitar los obstáculos a los movimientos de la tripulación para su repatriación, cambio de tripulación y viajes, y fomentar la difusión de información sobre cuestiones de salud pública y las medidas de protección previstas por parte de los armadores.

Las enmiendas relativas a la llegada y salida de personas exigen que las autoridades públicas informen a los pasajeros sobre los requisitos de vacunación con suficiente antelación a la salida y que los vacunadores utilicen los certificados internacionales de vacunación o profilaxis, con el fin de garantizar la aceptación general.

Lucha contra la corrupción marítima

Las actualizaciones del Convenio de facilitación adoptan un enfoque sistémico para abordar la cuestión de la corrupción asociados a la interfaz buque-tierra en los puertos. Los Gobiernos Contratantes ahora deberán alentar a las autoridades públicas a evaluar los riesgos de corrupción y a abordarlos mediante la elaboración y la implantación de medidas preventivas para reforzar la integridad, la transparencia y la responsabilidad. Las autoridades públicas deberán coordinar los esfuerzos encaminados a detectar, investigar y sancionar la corrupción relacionada con las escalas de los buques en puerto, entre otras cosas mediante la cooperación nacional e internacional.

El Comité aprobó las orientaciones para la implantación y adopción de procedimientos contra la corrupción marítima. Las orientaciones fomentan el uso de sanciones administrativas o penales para prevenir la corrupción, la actualización periódica de las medidas anticorrupción existentes o la implantación de nuevas medidas, y la capacitación en anticorrupción del personal pertinente que participa activamente en las operaciones de interfaz buque-tierra. Contiene una lista de las mejores prácticas y procedimientos contra la corrupción marítima.

Definiciones actualizadas

Las enmiendas introducen definiciones actualizadas y disposiciones generales para varios términos utilizados en el Convenio, estableciendo una terminología acordada. Esto significa que todas las partes interesadas, ya sea en un puerto, a bordo de un buque o un tercero (como una autoridad pública, etc.) tendrán ahora un consenso claro sobre el significado de términos como "tiempo real de llegada", "hora estimada de llegada", "autenticar", etc.

Enmienda para su futura adopción

En este periodo de sesiones se aprobó otra enmienda al Convenio de facilitación, relativa a la necesidad de abordar las actividades ilícitas en el marco de la práctica recomendada sobre el establecimiento de un programa nacional de facilitación del transporte marítimo, que se adoptará en el FAL 47.

Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico

El Comité aprobó una versión actualizada del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico (Compendio de la OMI). La nueva versión incluye los siguientes cinco nuevos conjuntos de datos: "Sistemas de notificación para buques"; "Certificados de buques y compañías"; "Registro del buque y pormenores de la compañía"; "Inspecciones" y "Datos del historial de inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto".

Al armonizar las definiciones y los formatos de los elementos de datos requeridos durante una escala en puerto y al estandarizar los mensajes electrónicos, el Compendio de la OMI facilita el intercambio de información entre buque y tierra y la interoperabilidad de las ventanillas únicas, reduciendo la carga administrativa de los buques relacionada con los trámites en los puertos. La nueva versión del Compendio ya está disponible en formatos Excel y HTML en el sitio web de la OMI, sustituyendo a la versión actual, aquí (en inglés). 

El Comité expresó su agradecimiento a Alemania y Finlandia por apoyar el proyecto del Compendio de la OMI en 2022 y 2023, respectivamente. Esto es un proyecto lanzado por la Secretaría para cubrir los costes de mantenimiento y ampliación del Compendio durante cinco años (2022-2026) y reduciría la carga de trabajo de las organizaciones asociadas (CEPE, OMA e ISO). El Comité animó a otros Estados Miembros a considerar también la posibilidad de contribuir financieramente a este importante proyecto de digitalización de la Organización.

Se aprueban las directrices para hacer frente al comercio internacional ilícito de especies silvestres

El Comité aprobó las directrices para la prevención y supresión del contrabando de fauna y flora silvestres en los buques dedicados al tráfico marítimo internacional. Se espera que las directrices sirvan de instrumento para combatir el tráfico de fauna y flora silvestres en el sector marítimo y su implantación debe ajustarse al derecho internacional, en particular a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). Las directrices recomiendan que cada Gobierno Contratante establezca un un programa nacional de facilitación del transporte marítimo para facilitar el comercio y combatir las actividades ilícitas. Estas Directrices pretenden fomentar la colaboración y la coordinación a nivel internacional, regional y nacional, a nivel portuario, y entre los organismos gubernamentales competentes, los operadores de transporte marítimo, los expedidores, la gente de mar y otras partes interesadas en relación a la prevención y la supresión del tráfico de fauna y flora silvestres.

Se estima que el tráfico de fauna y flora silvestres genera más de 200 mil millones de dólares al año, posicionandolo como el cuarto mayor comercio ilegal, después del tráfico de productos falsificados, de drogas y de personas. El transporte marítimo es un método muy popular para transportar ilegalmente fauna y flora silvestres, ya que ofrece a los delincuentes la posibilidad de pasar de contrabando grandes volúmenes de animales y plantas sin ser detectados.

El Comité acordó en su 44ª periodo de sesiones, celebrada en 2020, elaborar las directrices, a propuesta de Kenya, a través de un grupo de trabajo informal dirigido por este país. El grupo contó con la participación del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), World Wildlife Foundation (WWF), Environmental Investigation Agency, TRAFFIC y United for Wildlife.

Avances en la normativa MASS

El Comité de facilitación aprobó los resultados del estudio exploratorio sobre la reglamentación, que analizó los tratados de seguridad de los buques pertinentes que son competencia del Comité para evaluar cómo podrían regularse los buques marítimos autónomos de superficie (MASS).

Esto sigue a la realización de estudios exploratorios sobre la reglamentación similares por parte del Comité de seguridad marítima y el Comité jurídico.

El estudio exploratorio sobre la reglamentación sobre el Convenio de facilitación identificó lagunas en la terminología, la función y responsabilidades del capitán y la tripulación, así como de los operadores remotos, que son áreas que preocupan a los tres comités de la OMI (MSC, LEG y FAL) involucrados.

En lo que respecta al Convenio de facilitación, una de las cuestiones identificadas fue la obligación de buscar, identificar y gestionar a los polizones, refugiados y personas rescatadas en el mar y cómo se relaciona esto con los buques sin tripulación a bordo. Cualquier decisión de alojar a personas rescatadas en el mar, polizones y refugiados a bordo de un MASS sin tripulación para conducirlas al siguiente puerto se vería afectada por la ausencia de gente de mar o de instalaciones básicas de alojamiento. Además, en los casos en los que un polizón se declara como refugiado, se debe considerar el proceso para garantizar la confidencialidad de la información intercambiada.

El Comité se mostró de acuerdo con la creación de un Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL sobre los MASS para asesorar y estudiar la forma de abordar las cuestiones comunes identificadas por los tres comités. Se espera que el grupo se reúna en septiembre, a reserva de la aprobación del Consejo de la OMI.

El MSC 105 en abril de 2022 ya comenzó a trabajar en el desarrollo de un instrumento basado en objetivos en forma de un Código no obligatorio para regular el funcionamiento de los MASS.

El Comité incluyó un resultado sobre ʺMedidas para abordar los buques marítimos autónomos de superficie (MASS) en los instrumentos del ámbito de competencias del Comité de facilitación" en el orden del día bienal de 2022-2023 y en el orden del día provisional del FAL 47.

Comisiones nacionales de facilitación

El Comité aprobó la revisión de las Directrices para las comisiones y los programas nacionales de facilitación del transporte marítimo. Las comisiones nacionales de facilitación del transporte marítimo son órganos en los que participan representantes de todas las partes interesadas y que tienen como objetivo general la facilitación. Autorizadas por las administraciones gubernamentales, establecen su propio mandato para implantar eficazmente las prescripciones de facilitación y suprimir los obstáculos en los flujos comerciales.

Las directrices revisadas revocan las publicadas a través de la FAL.5/Circ.2 de 1989 e incorporan información sobre cuestiones recientes relacionadas con la facilitación, como la repatriación de la gente de mar durante la pandemia de COVID-19; esfuerzos para luchar contra el comercio ilegal de fauna y flora silvestres; y la experiencia adquirida durante las actividades de cooperación técnica relacionadas con los sistemas de ventanilla única marítima, las políticas nacionales de transporte marítimo y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Las directrices contienen información sobre el alcance de las comisiones nacionales de facilitación del transporte marítimo, los métodos de trabajo recomendados, sugerencias de revisión de políticas, mejores prácticas, etc.

Se invitó a los Estados Miembros a contribuir al nuevo módulo del GISIS sobre la facilitación del transporte marítimo, y a diseñar e implantar políticas públicas a fin de fortalecer el transporte marítimo. El módulo se puede encontrar aquí: Facilitación del tráfico marítimo internacional - Recoger información para los comisiones nacionales de facilitación marítima 

Ciberseguridad

El Comité aprobó la adición de las nuevas directrices sobre r riesgos cibernéticos de la IPAH a las Directrices sobre la gestión de los riesgos cibernéticos marítimos de la OMI (MSC-FAL.1/Circ.3/Rev.1). Las Directrices de la IAPH sobre ciberseguridad para puertos e instalaciones portuarias están destinadas a la dirección de los puertos e instan a los operadores a considerar los riesgos cibernéticos en el contexto de sus propias operaciones y a desarrollar una estrategia de gestión de riesgos cibernéticos que incluya la formación técnica del personal.

Sistemas de comunidad portuaria (PCS)

El Comité incluyó en su orden del día bienal un nuevo resultado sobre las directrices sobre los sistemas de la comunidad portuaria, cuyo año de ultimación prevista es 2024. El nuevo resultado destacará los beneficios de los sistemas de comunidad portuaria en un marco de facilitación del comercio; facilitará la armonización, estandarización e interoperabilidad de los diferentes sistemas privados y públicos de intercambio de información comercial y marítima; ayudará a los Estados Miembros a comprender las diferencias entre los PCS y las ventanillas únicas marítimas; y proporcionarán información de base sobre cómo desarrollar un PCS.

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