Las enmiendas al Convenio MARPOL adoptado en abril de 2016 (MEPC 69) prevén la entrada en vigor de:
- Las enmiendas al Anexo IV del Convenio MARPOL relativo a las fechas de implantación de las prescripciones aplicables a las descargas para buques de pasaje que se encuentran en un área especial, no antes del 1 de junio de 2019 para nuevos buques de pasaje y no antes del 1 de junio de 2021 para buques de pasaje existentes;
- Las enmiendas al apéndice I del Anexo II del Convenio MARPOL, relativo al procedimiento revisado del GESAMP para la evaluación de la peligrosidad;
- Las enmiendas al Anexo VI del Convenio MARPOL relativas a las prescripciones para el registro del cumplimiento operacional de las normas del Nivel III en las zonas de control de emisiones de NOx; y
- Las enmiendas al Código técnico sobre los NOx 2008 para facilitar las pruebas de los motores de gas y los motores de combustible mixto.
1 de enero de 2018: Convenio de facilitación revisado
El Anexo revisado del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965 (FAL), enmendado, incluye prescripciones obligatorias para el intercambio electrónico de información sobre la carga, la tripulación y el pasaje.
Una de las nuevas prácticas recomendadas promueve el uso del concepto de "ventanilla única" con el fin de que toda la información requerida por las autoridades relativa a la llegada, permanencia y salida de los buques, las personas y la carga sea enviada por un portal único y sin duplicaciones.
Otras normas revisadas abordan el permiso de tierra y el acceso de la tripulación a las instalaciones en tierra, añadiendo además un párrafo en esa misma norma para afirmar que no deberá existir discriminación, respecto al permiso de tierra, por razones de nacionalidad, raza, color, sexo, religión, opiniones políticas u origen social, e independientemente del Estado del pabellón del buque del que los miembros de la tripulación son empleados, están destinados o en el que trabajan.
También se actualizan las normas y prácticas recomendadas relativas a los polizones, con el fin de incluir referencias a secciones relevantes del Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP). Una nueva norma exige a los gobiernos que, cuando proceda, incorporen fundamentos jurídicos en su legislación nacional para permitir el procesamiento de polizones, polizones frustrados y de cualquier individuo o compañía que ayude a un polizón o polizón frustrado a acceder a áreas portuarias, a los buques, a la carga o a los contenedores.
Los formularios normalizados de la OMI (formularios FAL), los cuales abarcan la declaración general de la OMI, la declaración de carga, la declaración de provisiones del buque, la declaración de efectos de la tripulación, la lista de la tripulación, la lista de pasajeros y la declaración de mercancías peligrosas también han sido revisados.
1 de marzo de 2018 - Anexo VI del Convenio MARPOL relativo a la recopilación y notificación de los datos de consumo del fueloil del buque
El nuevo sistema de recopilación de datos fue adoptado por el MEPC 70. Las enmiendas al capítulo 4 del anexo VI del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) 22A añaden la nueva Regla sobre la recopilación y notificación de los datos de consumo de fueloil del buque. En virtud de las enmiendas, los buques de arqueo bruto igual o superior a 5000 estarán obligados a recopilar datos sobre el consumo para cada tipo de fueloil que emplean a bordo, así como otros datos adicionales, más específicos, como por ejemplo los equivalentes del trabajo de transporte. También se añaden apéndices que cubren la base de datos de consumo de combustible de la OMI y el formulario para la declaración de cumplimiento, que se usará una vez los datos relevantes hayan sido recopilados. Otras reglas se enmienden a fin de satisfacer la nueva prescripción, incluidas las relativas a certificados, reconocimientos y supervisión por el Estado rector del Puerto.
1 de marzo de 2018 - Anexo I del Convenio MARPOL y Anexo V del Convenio MARPOL
Adoptadas por el MEPC 70:
· Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL para actualizar el Modelo B del suplemento del Certificado internacional de prevención de la contaminación por hidrocarburos, en relación con los tanques de lastre separado;
· Enmiendas al Anexo V del Convenio MARPOL en relación con los productos que son potencialmente peligrosos para el medio marino y el Modelo de Libro registro de basuras. Las enmiendas proporcionan criterios para la clasificación de las cargas sólidas a granel como perjudiciales para el medio marino y tienen por objeto garantizar que tales sustancias son declaradas por el expedidor si están clasificados como perjudiciales y por tanto no se descargan.
1 de julio de 2018 – Enmiendas al Convenio de formación
Adoptado por el MSC 97. Enmiendas al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Convenio de formación) y su Código conexo, para incluir nuevos requisitos de formación mínima obligatoria para los capitanes y los oficiales de puente a bordo de buques que operen en aguas polares; y una ampliación de formación en emergencia para el personal de los buques de pasaje.
1 de julio de 2018 – Código ESP
Enmiendas de 2014 al Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP). Adoptado por el MSC 97.
1 de enero de 2020 – Enmiendas al Convenio SOLAS y enmiendas a los Códigos
Enmiendas adoptadas por el MSC 97:
– Enmiendas a la regla II-1/3-12 sobre protección contra el ruido, las reglas II-2/1 y II-2/10 sobre lucha contra incendios y la nueva regla XI-1/2-1 del Convenio SOLAS sobre la armonización de los periodos de los reconocimientos de los buques de carga que no estén sujetos al Código ESP.
– Enmiendas al Código internacional de estabilidad sin avería de 2008 (Código IS 2008), relativos a los buques dedicados a operaciones de anclaje y a los buques dedicados a operaciones de izada y remolque, incluida la escolta de remolcadores. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.
– Enmiendas al Código internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI), aclarando la distribución de la tripulación en los espacios públicos para el cálculo de la anchura de las escaleras. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.
– Enmiendas de 2014 al Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), armonizando las prescripciones de incendios del Código para la ventana de la caseta de gobierno con las del capítulo II-2 del SOLAS. Se espera que las enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2020.