Convenio internacional de Hong Kong para el reciclaje seguro y ambientalmente racional de los buques, 2009

Adopción: 15 de mayo de 2009; entrada en vigor: 24 meses después de su ratificación

El Convenio sobre el reciclaje de buques tiene como finalidad garantizar que los buques, cuando se reciclan al llegar al final de su vida útil, no planteen riesgos innecesarios para la salud y seguridad de los seres humanos o la seguridad del medio ambiente.
 
El Convenio sobre el reciclaje de buques, que fue adoptado en una Conferencia diplomática celebrada en Hong Kong (China) en mayo de 2009, se elaboró con la contribución de los Estados Miembros de la OMI y organizaciones no gubernamentales, y en colaboración con la Organización Internacional del Trabajo y las Partes en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación. El Convenio sobre el reciclaje de buques tiene como finalidad abordar todos los aspectos relacionados con el reciclaje de buques, incluido el hecho de que los buques que se venden para desguace pueden contener sustancias potencialmente peligrosas para el medio ambiente tales como asbesto, metales pesados, hidrocarburos, sustancias que agotan la capa de ozono, etc. En el marco de dicho convenio se abordan preocupaciones relacionadas con las condiciones de trabajo y las condiciones ambientales en muchas de las instalaciones de reciclaje de buques del mundo.
 
Las reglas del nuevo Convenio versan sobre las siguientes cuestiones, a saber: el proyecto, construcción, explotación y preparación de los buques a fin de facilitar un reciclaje seguro y ambientalmente racional, sin comprometer la seguridad ni la eficacia operacional de los buques; la explotación de las instalaciones de reciclaje de manera segura y ambientalmente racional; y el establecimiento de un mecanismo apropiado para el reciclaje de buques, que incorpore prescripciones sobre certificación y notificación.
 
Los buques que se envíen para ser reciclados habrán de llevar a bordo un inventario de materiales potencialmente peligrosos que será específico para cada buque. En un apéndice del Convenio se facilita una lista de los materiales potencialmente peligrosos cuya instalación o utilización está prohibida o restringida en los astilleros, los astilleros de reparaciones de buques y en los buques de las Partes en el Convenio. Los buques habrán de ser objeto de un reconocimiento inicial para verificar el inventario de materiales potencialmente peligrosos, reconocimientos de renovación durante la vida útil del buque y un reconocimiento final antes de que se lleve a cabo el reciclaje.
 
Los astilleros de reciclaje de buques habrán de proporcionar un Plan de reciclaje del buque, especificando el modo en que se va a reciclar cada buque dependiendo de sus características y su inventario. Se exigirá a las Partes que tomen medidas eficaces para garantizar que las instalaciones de reciclaje de buques de su jurisdicción cumplen lo dispuesto en el Convenio.
 
Se está ultimando un conjunto de directrices para la implantación del Convenio.