Esta página se ha traducido utilizando un proceso de traducción automática completamente automatizado, sin intervención humana. La exactitud y calidad de dicha traducción pueden variar según el texto y la combinación de idiomas. La OMI no garantiza su exactitud ni asume ninguna responsabilidad por los posibles errores. En caso de duda, sírvase consultar el texto oficial que figura en la página web en inglés. Es posible que algunos de los contenidos, como imágenes, vídeos, archivos, enlaces HTML y acrónimos, no estén traducidos o contengan imprecisiones debido a limitaciones de carácter técnico. Para cualquier asunto de índole técnica o lingüística, observaciones o sugerencias, se ruega ponerse en contacto con media@imo.org.Para dar su opinión sobre la traducción automática, haga clic aquí.
El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP)
El Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP), que entró en vigor el 1 de julio de 2004 en virtud del capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, constituye desde entonces la base de un amplio régimen obligatorio de protección para el transporte marítimo internacional. El Código se divide en dos secciones, la Parte A y la Parte B. La Parte A, de carácter obligatorio, esboza los requisitos detallados relacionados con la protección marítima y portuaria que deben cumplir los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS, las autoridades portuarias y las compañías navieras, para estar en conformidad con el Código. La Parte B del Código proporciona una serie de directrices recomendatorias sobre cómo cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en las disposiciones de la Parte A.
Los principales objetivos del Código PBIP incluyen:
el establecimiento de un marco internacional que fomente la cooperación entre los Gobiernos Contratantes, los organismos gubernamentales, las administraciones locales y los sectores naviero y portuario, en la evaluación y detección de posibles amenazas para la protección de los buques o instalaciones portuarias utilizados para el comercio internacional, a fin de implantar medidas preventivas de protección contra tales amenazas
determinar las funciones y responsabilidades respectivas de todas las partes interesadas en salvaguardar la protección marítima en los puertos y a bordo de los buques, a escala nacional, regional e internacional
garantizar la pronta y eficaz recopilación e intercambio de información relacionada con la protección marítima, a escala nacional, regional e internacional
proporcionar una metodología para la evaluación de la protección de buques y puertos, que facilite la elaboración de planes y procedimientos de protección de buques, compañías e instalaciones portuarias, que deben utilizarse para responder a los distintos niveles de protección de los buques o puertos; y
garantizar la aplicación de medidas de protección marítima adecuadas y proporcionadas a bordo de los buques y en los puertos.
Para alcanzar estos objetivos, los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS, las autoridades portuarias y las compañías navieras están obligadas, en virtud del Código PBIP, a designar oficiales y personal de protección adecuados, en cada buque, instalación portuaria y compañía naviera. Estos oficiales de protección, designados Oficiales de Protección de Instalaciones Portuarias (OPIP), Oficiales de Protección de Buques (OPB) y Oficiales de Protección de Compañías (OPC), tienen encomendadas las tareas de evaluar, así como de preparar e implantar planes de protección eficaces, capaces de gestionar cualquier posible amenaza a la protección. La OMI puede prestar apoyo a los Estados miembros que necesiten ayuda para implantar el Código, mediante talleres nacionales y regionales, seminarios, misiones de evaluación de necesidades, etc.
La Guía de Protección Marítima y el Código PBIP
Desde la publicación por la OMI de la edición de 2012 de la Guía sobre Protección Marítima y el Código PBIP (la Guía), elaborada para ayudar a los Gobiernos Contratantes de SOLAS, al personal de las instalaciones portuarias y al sector del transporte marítimo en general, la OMI, a través de un programa mundial de protección marítima que forma parte del Programa Integrado de Cooperación Técnica (PICT) de la Organización, desarrolla y ejecuta en todo el mundo un amplio conjunto de proyectos y actividades de cooperación técnica, tomando como base la Guía. Se centra principalmente en ayudar a los Estados a implantar, verificar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones de las medidas de protección marítima de la OMI, incluidos el Código PBIP y el capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, las iniciativas de lucha contra la piratería, el Convenio SUA y la Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT).
La Guía Edición 2021 es un compendio de información relacionada con la Protección Marítima, extraída principalmente de fuentes de la OMI. Se compone de la Parte B no obligatoria del Código PBIP, así como de diversas resoluciones, circulares y cartas circulares de la OMI relacionadas con la protección marítima, cuya lista completa figura en el Apéndice 1.2 de la Guía (Material de orientación de la OMI sobre medidas de protección marítima, 1986 - 2011). En particular, la Guía ayuda al personal de las instalaciones portuarias con funciones de protección y a los empleados de las compañías navieras con funciones de protección en los puertos, las instalaciones portuarias y a bordo de los buques. A través de ella, todas las partes interesadas disponen de una fuente consolidada y completa de material de orientación, que también contiene vínculos adecuados con otras iniciativas en curso de la OMI.
Otras fuentes de material de orientación son
El Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT/OMI sobre protección portuaria.
Presentaciones en talleres y seminarios nacionales y regionales de la OMI
Páginas web pertinentes de los Gobiernos Contratantes de SOLAS y de organizaciones multilaterales
Información puesta a disposición de la OMI por los Gobiernos Contratantes sobre sus estructuras organizativas, prácticas y procedimientos, tales como: las orientaciones que imparten a sus instalaciones portuarias y compañías navieras; así como su experiencia en materia de implantación
Repertorio de recomendaciones prácticas de la OIT/OMI sobre protección portuaria
La Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (Londres, 9 - 13 de diciembre de 2002), adoptó, entre otras, la Resolución 8 de la Conferencia sobre "Mejora de la protección marítima en cooperación con la Organización Internacional del Trabajo".La Resolución 8 de la Conferencia, entre otras cosas, invitaba a la OMI y a la OIT a establecer un Grupo de Trabajo conjunto OIT/OMI para emprender cualquier otra labor necesaria sobre la cuestión más amplia de la protección portuaria.
Un grupo de trabajo informal de la OIT sobre protección marítima, en el que participaron la Secretaría de la OMI, representantes de los trabajadores y representantes de los gobiernos y del sector, emprendió los trabajos preparatorios, incluida la formulación de un proyecto inicial de Repertorio de recomendaciones prácticas OIT/OMI sobre protección portuaria.
El Grupo Mixto de Trabajo OIT/OMI sobre Protección Portuaria, creado por el MSC en su septuagésima séptima sesión de junio de 2003, con la debida representación gubernamental, se reunió en Ginebra del 9 al 11 de julio de 2003. El Grupo de Trabajo revisó el borrador inicial del Código OIT/OMI desarrollado por el grupo informal y posteriormente lo adoptó. El proyecto fue revisado de nuevo por un Subcomité de la Reunión Tripartita de Expertos en Protección, Seguridad y Salud en los Puertos celebrada en Ginebra del 8 al 17 de diciembre de 2003.