Piratería y robo a mano armada contra buques
Definición de piratería
El artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) de 1982 determina que la piratería consiste en cualquiera de los siguientes actos:
(a) cualquier acto ilegal de violencia o detención, o cualquier acto de depredación, cometido con fines privados por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada, y dirigido:
(i) en alta mar, contra otro buque o aeronave, o contra personas o bienes a bordo de dicho buque o aeronave;
(ii) contra un buque, aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar situado fuera de la jurisdicción de cualquier Estado;
(b) todo acto de participación voluntaria en la explotación de un buque o de una aeronave con conocimiento de hechos que lo conviertan en un buque o aeronave pirata
(c) cualquier acto de incitación o de facilitación intencionada de un acto descrito en los apartados (a) o (b).
Definición de robo a mano armada contra buques
LaResolución A.1025(26) (Anexo, párrafo 2.2) sobre el Código de prácticas de la OMI para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada contra los buques, determina que el robo a mano armada contra los buques consiste en cualquiera de los siguientes actos:
(a) cualquier acto ilegal de violencia o detención o cualquier acto de depredación, o amenaza del mismo, que no sea un acto de piratería, cometido con fines privados y dirigido contra un buque o contra personas o bienes a bordo de dicho buque, dentro de las aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial de un Estado;
(b) cualquier acto de incitación o de facilitación intencionada de un acto descrito anteriormente".
Para obtener información adicional y las definiciones de las Naciones Unidas de aguas interiores, aguas archipelágicas y mar territorial, consulte la CNUDM, Parte II: Mar territorial y zona contigua.
Informes de la OMI sobre piratería
La OMI publica informes sobre incidentes de piratería y robos a mano armada contra buques a partir de los datos facilitados por los Gobiernos Miembros y las organizaciones internacionales competentes. Los primeros informes se publicaron en 1982. Desde julio de 2002, los informes mensuales y anuales de la OMI sobre piratería y robos a mano armada clasifican por separado todos los actos o intentos de actos de piratería (aguas internacionales) y robos a mano armada contra buques (aguas territoriales) notificados.
Los informes, que incluyen, entre otras cosas, los nombres y una descripción de los buques atacados, la posición y la fecha/hora de los incidentes, las consecuencias para la tripulación, el buque o la carga, y las medidas adoptadas por la tripulación y las autoridades costeras, se distribuyen mensualmente, seguidos de un informe anual completo, publicado a principios del segundo trimestre del año siguiente. La información adicional relativa a los actos de piratería y robo a mano armada contra buques está a disposición del público (previo registro) en el módulo de Piratería y Robo a Mano Armada de la OMI dentro del Sistema Global Integrado de Información sobre Transporte Marítimo (GISIS) de la Organización.
Cooperación regional
La cooperación regional entre los Estados tiene un importante papel que desempeñar en la solución del problema de la piratería y el robo a mano armada contra los buques, como lo demuestra el éxito del acuerdo regional contra la piratería y el robo a mano armada y las operaciones conexas en los Estrechos de Malaca y Singapur, a los que la OMI prestó y sigue prestando asistencia, a lo largo de los procesos de elaboración y aplicación.
El Acuerdo de Cooperación Regional para Combatir la Piratería y el Robo a Mano Armada contra Buques en Asia (RECAAP), que fue concluido en noviembre de 2004 por 16 países de Asia, entró en vigor en septiembre de 2006 e incluye el Centro de Intercambio de Información RECAAP (ISC) para facilitar el intercambio de información relacionada con la piratería y el robo a mano armada, es un buen modelo de estructura de cooperación regional cohesiva y satisfactoria, que la OMI trata de reproducir en otros lugares del mundo.
En los últimos años, se ha prestado especial atención a la piratería y al robo a mano armada en el mar en el Golfo de Adén y en el Océano Índico Occidental, así como en el Golfo de Guinea, en África Occidental. Aunque recientemente se han hecho progresos en esas regiones para erradicar la piratería, el robo a mano armada y otras actividades marítimas ilícitas, se insta a los buques a que permanezcan vigilantes cuando naveguen por esas regiones, ya que la amenaza de la piratería no está "eliminada", señalando en particular la situación cada vez más frágil en tierra en Somalia.
Lucha contra la piratería en Somalia
En enero de 2009, los Estados de la región adoptaron en Yibuti un importante acuerdo regional, en una reunión de alto nivel convocada por la OMI. El Código de Conducta de Yibuti relativo a la represión de la piratería y el robo a mano armada contra los buques en el Océano Índico occidental y el Golfo de Adén reconoce la magnitud del problema de la piratería y el robo a mano armada contra los buques en la región y, en él, los signatarios declaran su intención de cooperar en la mayor medida posible, y de manera compatible con el derecho internacional, en la represión de la piratería y el robo a mano armada contra los buques.
Los signatarios se comprometen a compartir y comunicar la información pertinente a través de un sistema de puntos focales nacionales y centros de información; interceptar los buques sospechosos de participar en actos de piratería o robo a mano armada contra buques; garantizar que las personas que cometan o intenten cometer actos de piratería o robo a mano armada contra buques sean detenidas y procesadas; y facilitar la atención, el tratamiento y la repatriación adecuados de los marinos, pescadores, demás personal de a bordo y pasajeros víctimas de actos de piratería o robo a mano armada contra buques, en particular los que hayan sido objeto de violencia. Para más información sobre el Código de Conducta de Yibuti, pulse aquí.
Lucha contra la piratería en África Occidental
La OMI y la Organización Marítima de África Occidental y Central (MOWCA), en julio de 2008, elaboraron el Memorando de Entendimiento sobre el establecimiento de una Red subregional integrada de funciones de guardacostas en África Occidental y Central y proporcionaron un marco de cooperación y orientación para la puesta en marcha de la Red. El Memorando de Entendimiento, que ha sido firmado por 15 Estados costeros de la región, tiene por objeto iniciar esfuerzos conjuntos en el ámbito de las actividades marítimas para proteger la vida humana, hacer cumplir las leyes y mejorar la seguridad y la protección del medio ambiente. Para más información sobre el MoU OMI/MOWCA pulse aquí.
Más recientemente, el Código de Conducta relativo a la represión de la piratería, el robo a mano armada contra buques y las actividades marítimas ilícitas en África occidental y central fue adoptado formalmente por una reunión de Jefes de Estado en Yaundé, capital de Camerún, el 25 de junio de 2013, e inmediatamente después fue firmado por representantes a nivel ministerial de 22 Estados. El Código se basa en el Memorando de Entendimiento existente sobre la red integrada de funciones de guardacostas en África occidental y central e incorpora una serie de elementos del Código de Conducta de Yibuti, el acuerdo regional de lucha contra la piratería para los Estados de África oriental, pero tiene un alcance mucho más amplio, ya que aborda una serie de actividades ilícitas en el mar, como la pesca ilegal, el contrabando de drogas y la piratería. Para más información sobre el Código de Conducta, pulse aquí.
Orientaciones de la OMI
El Comité de Seguridad Marítima (CSM) de la OMI destaca la autoprotección adecuada como el elemento disuasorio más apropiado frente a los actos o intentos de actos de piratería y robo a mano armada.
A tal fin, en mayo de 2011 el CSM adoptó la Resolución MSC.324(89) sobre la Aplicación de las Orientaciones sobre Mejores Prácticas de Gestión, en la que se reconoce la urgente necesidad de que la marina mercante adopte todas las medidas posibles para protegerse de los ataques piratas y que la autoprotección eficaz es la mejor defensa.En la resolución se insta encarecidamente a todos los interesados a que adopten medidas para garantizar que, como mínimo, los capitanes de los buques reciban información actualizada antes de navegar por la zona de alto riesgo (ZAR) definida y durante su travesía; que los buques se registren en el Centro de Protección Marítima del Cuerno de África (MSCHOA) e informen a la United Kingdom Maritime Trade Operations (UKMTO) de Dubai, y que los buques apliquen efectivamente todas las medidas preventivas, evasivas y defensivas recomendadas.
En octubre de 2015, los copatrocinadores de la Industria del BMP4 anunciaron una HRA revisada, que incluye una enmienda a la Sección 2 del BMP 4. Estas enmiendas se comunicaron posteriormente a la OMI mediante una carta oficial de los autores del BMP al Secretario General de la OMI. Para consultar el anuncio completo del sector naviero sobre la revisión de la HRA, haga clic aquí. Para conocer las coordenadas exactas de la HRA revisada, en vigor desde el 1 de diciembre de 2015, haga clic aquí.
Las siguientes son recomendaciones y orientaciones adoptadas por la OMI para ayudar a los gobiernos, armadores y operadores de buques, capitanes y tripulaciones a contrarrestar los actos de piratería y robo a mano armada contra buques:
- Recomendaciones a los gobiernos para prevenir y reprimir la piratería y el robo a mano armada contra los buques MSC.1-Circ.1333-Rev.1
- Orientación para armadores y operadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de los actos de piratería y robos a mano armada perpetrados contra los buques MSC.1/Circ.1334
- Orientaciones revisadas del sector contra la piratería MSC.1/Circ.1601
Para obtener una lista más completa de las recomendaciones y orientaciones adoptadas por la OMI sobre la prevención y la respuesta a los actos de piratería y robo a mano armada contra los buques - incluidas las Directrices sobre la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada y el Código de prácticas de la OMI para la investigación de los delitos de piratería y robo a mano armada - consulte las Orientaciones sobre la piratería.
Dado el creciente uso de Personal de Protección Armado Contratado Privadamente (PCASP), el MSC también aprobó recomendaciones y orientaciones sobre el uso de PCASP a bordo de buques en la Zona de Alto Riesgo. Estas orientaciones fueron desarrolladas posteriormente por el Comité de Facilitación y por un Grupo de Trabajo intersesional especial del MSC, que elaboró una serie de orientaciones sobre el tema para los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños, así como para los armadores, operadores de buques y capitanes de buques. Para más información sobre el PCASP, pulse aquí.
Los gobiernos, armadores y operadores de buques, capitanes y tripulaciones, también deben tener en cuenta que para prevenir y reprimir eficazmente los actos de piratería y robo a mano armada contra los buques, es responsabilidad del Estado costero/Estado rector del puerto desarrollar una legislación nacional y regional y planes de acción que esbocen los métodos que consideren apropiados para la prevención de tales actos. La OMI está en condiciones de prestar asistencia técnica en este proceso, siempre y cuando lo soliciten los Estados Miembros, individualmente (a nivel nacional) o colectivamente (a nivel regional).
Estadísticas
Informes sobre piratería y robo a mano armada