Protección marítima y piratería

La OMI tiene entre sus cometidos hacer que el comercio y los viajes por mar sean lo más seguros y protegidos posible. Para gestionar y mitigar cualquier amenaza que pueda comprometer la protección marítima, la Organización elabora reglamentos y orientaciones adecuados a través del Comité de Seguridad Marítima (CSM ) y con la aportación del Comité de Facilitación (FAL) y el Comité Jurídico (LEG) de la Organización. Para más información sobre la participación de la OMI en la Protección Marítima, pulse aquí.

Código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (PBIP)

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) 1974 de la OMI, en su versión enmendada, incluye disposiciones adoptadas para abordar cuestiones de protección marítima. Dentro del capítulo XI-2 del SOLAS sobre Medidas especiales para incrementar la protección marítima se encuentra el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), que es un instrumento obligatorio para todos los países Partes en el Convenio. El objetivo del Código PBIP es garantizar que los buques oceánicos y las instalaciones portuarias de los Estados miembros de la OMI apliquen las normas de protección más estrictas posibles.

Dividido en dos secciones, el código PBIP contiene prescripciones detalladas en materia de protección para los gobiernos, las autoridades portuarias y las compañías navieras en la Parte A obligatoria, y una serie de directrices sobre cómo cumplir dichas prescripciones en una Parte B no obligatoria.

La Organización, a través de su programa de creación de capacidad y cooperación técnica en materia de protección marítima, lleva a cabo diversas actividades nacionales y regionales para garantizar que los Estados miembros apliquen eficazmente el Código PBIP. Dichas actividades están a disposición de los Estados miembros siempre y cuando sea necesario. Más información

Piratería y robo a mano armada contra buques

La amenaza que suponen la piratería y el robo a mano armada contra los buques ha estado en la agenda de la OMI desde principios de los años ochenta. A finales de la década de 1990 y principios de la de 2000, la atención se centró en el Mar de China Meridional y en los estrechos de Malaca y Singapur. Más recientemente, desde 2005, la OMI se ha centrado en la piratería frente a las costas de Somalia, en el Golfo de Adén y en el Océano Índico en general, y actualmente está aplicando una estrategia para mejorar la protección marítima en África Occidental y Central, en consonancia con los acuerdos de protección marítima de la región. La Organización, con el apoyo y la cooperación del sector del transporte marítimo, ha desarrollado y adoptado a lo largo de los años una serie de medidas contra la piratería que han contribuido a mitigar el impacto negativo de la piratería en todo el mundo. La información relativa a los actos de piratería y robo a mano armada contra los buques está a disposición del público (previo registro) en el módulo de la OMI sobre piratería y robo a mano armada del Sistema mundial integrado de información sobre el transporte marítimo (GISIS) de la Organización.

Además, la OMI presta asistencia a los Estados miembros que deseen elaborar sus propias medidas nacionales o regionales para hacer frente a la amenaza de la piratería, el robo a mano armada contra los buques y otras actividades marítimas ilícitas, siempre y cuando lo soliciten. Este fue el caso del Código de Conducta relativo a la represión de la piratería y el robo a mano armada contra los buques en el Océano Índico occidental y el Golfo de Adén (Código de Conducta de Djibouti), acordado entre los países del Océano Índico occidental y sus alrededores, y el caso del Código de Conducta relativo a la represión de la piratería, el robo a mano armada contra los buques y las actividades marítimas ilícitas en África occidental y central en la región del Golfo de Guinea en África occidental.

Orientaciones de la OMI y mejores prácticas de gestión

La OMI ha adoptado orientaciones adecuadas para abordar la protección marítima, así como la piratería y el robo a mano armada contra los buques. En el caso de la piratería y los robos a mano armada, se incluyen las Orientaciones a los gobiernos, armadores y operadores de buques, capitanes y tripulaciones sobre la prevención y represión de los actos de piratería y robos a mano armada contra los buques; la investigación de los delitos y el uso de personal armado a bordo de los buques. Las Mejores Prácticas de Gestión (MPG), que fueron desarrolladas por el sector naviero, describen los procedimientos adecuados que deben emplearse cuando se responde a actos o intentos de actos de piratería y robo a mano armada contra buques en regiones específicas. La OMI apoya las Mejores Prácticas de Gestión, que han sido difundidas públicamente por la Organización. Para consultar las últimas orientaciones adoptadas por la OMI en relación con las mejores prácticas de gestión y otros asuntos relacionados con la piratería, haga clic aquí.

Protección armada a bordo de los buques

La OMI no se pronuncia sobre el transporte de armas a bordo de los buques. Es responsabilidad de los Estados de abanderamiento y de los Estados ribereños determinar si el uso de Personal de Protección Armado Contratado Privadamente (PCASP) es apropiado, legal y en qué condiciones. La Organización ha publicado orientaciones para los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos y los Estados ribereños; así como para los propietarios, operadores y capitanes de buques sobre el uso de PCASP a bordo de buques en la zona de alto riesgo del Océano Índico occidental y el Golfo de Adén, además de orientaciones para las compañías privadas de protección marítima. Para consultar las últimas orientaciones adoptadas por la OMI en relación con el PCASP y otros asuntos relacionados con la piratería, haga clic aquí.

Protección cibernética

Consciente de que los sistemas informáticos y operativos de un buque pueden ser pirateados con la misma facilidad que los sistemas en tierra, y de que tales violaciones de la protección pueden causar daños considerables a la seguridad y protección de los buques, puertos, instalaciones marítimas y otros elementos del sistema de transporte marítimo, la OMI ha tomado la iniciativa de sensibilizar a todo el sector sobre la manera de hacer frente a los riesgos mediante la promoción de un enfoque de gestión de los riesgos cibernéticos marítimos. El objetivo general es apoyar un transporte marítimo seguro y protegido, que sea operacionalmente resistente a los riesgos cibernéticos.

Lucha antiterrorista

A fin de garantizar una respuesta coordinada a la lucha contra el terrorismo, la OMI participa activamente en algunos de los trabajos y actividades realizados bajo los auspicios de la Dirección Ejecutiva del Comité contra el Terrorismo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y del Equipo Especial sobre la Ejecución de la Lucha contra el Terrorismo de la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante visitas conjuntas de evaluación a los países, la coordinación de la creación de capacidad y el intercambio de novedades en materia de políticas con otras entidades de las Naciones Unidas y entidades asociadas que se ocupan, entre otras cosas, de la gestión de fronteras y la aplicación de la ley. Más información

Tratados SUA y actos ilícitos

Los Tratados SUA de la OMI se adoptaron en 1988 y fueron objeto de una revisión exhaustiva en 2005. Los Tratados SUA proporcionan el marco jurídico internacional que garantiza la adopción de medidas adecuadas contra las personas que cometan actos ilícitos contra buques (y plataformas fijas en la plataforma continental). Estos actos ilícitos enumerados en los tratados incluyen el apoderamiento de buques por la fuerza; actos de violencia contra personas a bordo de buques; y la colocación de dispositivos a bordo de un buque que puedan destruirlo o dañarlo.

Polizones

Según la definición del Convenio para facilitar el tráfico marítimo internacional, 1965, enmendado (Convenio FAL), un polizón es "una persona que se oculta en un buque, o en la carga que posteriormente se embarca en el buque, sin el consentimiento del armador o del capitán o de cualquier otra persona responsable y que es detectada a bordo del buque después de que éste haya zarpado de un puerto, o en la carga mientras se descarga en el puerto de llegada, y es denunciada como polizón por el capitán a las autoridades competentes".

La OMI trabaja continuamente en la adopción de medidas adecuadas para reducir los riesgos de embarque en los buques de personas no autorizadas, que pueden tener graves consecuencias para los buques y, por extensión, para el sector del transporte marítimo en su conjunto. La Subdivisión de Protección y Facilitación Marítimas (MSF) de la OMI apoya la labor de la Organización en materia de polizones. Para más información sobre la labor de la Organización en materia de polizones, haga clic aquí.

Contrabando de drogas

El Comité de Seguridad Marítima (CSM) y el Comité de Facilitación (FAL) de la OMI colaboran estrechamente en asuntos relacionados con la prevención y represión del contrabando de drogas en buques dedicados al tráfico marítimo internacional.

El 27 de noviembre de 1997, la Organización adoptó la Resolución A.872(20), que contenía las Directrices para la prevención y represión del contrabando de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores químicos en buques dedicados al tráfico marítimo internacional. Dicha resolución de la Asamblea fue posteriormente revocada y sustituida por las Directrices revisadas para la prevención y represión del contrabando de drogas, sustancias psicotrópicas y precursores químicos en buques dedicados al tráfico marítimo internacional. Las directrices revisadas fueron adoptadas por el MSC mediante la resolución MSC.228(82), el 7 de diciembre de 2006; y por la FAL mediante la resolución FAL.9(34), el 30 de marzo de 2007.

La OMI colabora estrechamente con otras organizaciones internacionales, como la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), en asuntos relacionados con el contrabando de drogas a bordo de buques.

Desarrollo de capacidades - Panorama general

Mediante actividades de capacitación, la Organización pretende mejorar la Protección marítima en todo el mundo, con especial atención a los países en desarrollo. Estas actividades se llevan a cabo a escala nacional y regional, por la subdivisión de la OMI para la Protección y Facilitación Marítimas (MSF) que opera bajo los auspicios de la División de Seguridad Marítima (MSD), que a su vez funciona bajo la competencia del MSC. Para conocer las iniciativas de cooperación técnica (asistencia y formación) de la OMI en materia de Protección marítima, pulse aquí.

Entre otras fuentes de financiación, para apoyar programas específicos de cooperación técnica llevados a cabo a escala mundial por la OMI, la Organización posee una serie de Fondos Fiduciarios de Donantes Múltiples (MDTF). Dentro de estos MDTFs, el Fondo Fiduciario Internacional para la Protección Marítima (IMST) está destinado específicamente a proyectos y actividades de Protección Marítima llevados a cabo en todo el mundo por la Organización, a través de MSF. El objetivo principal de las actividades es mejorar la capacidad de los Estados miembros de la OMI para gestionar y responder, individual y a veces colectivamente, a las posibles amenazas a la protección. Además de este Fondo Fiduciario de Protección mundial, la Organización también supervisa otros fondos fiduciarios de protección que son de naturaleza regional específica y apoyan su labor en el Golfo de Guinea - Fondo Fiduciario de Protección Marítima de África Occidental y Central, y en el Océano Índico occidental - Fondo Fiduciario del Código de Conducta de Yibuti.

Creación de capacidad - Océano Índico occidental y Golfo de Adén

En 2009, la OMI convocó y facilitó la "reunión de Yibuti", que condujo a la adopción del Código de Conducta de Yibuti (DCoC) por los países del Océano Índico Occidental y el Golfo de Adén y sus alrededores. El DCoC se adoptó para hacer frente al entonces creciente problema de la piratería frente a las costas de Somalia.

Desde entonces, a través del Fondo Fiduciario del Código de Yibuti de la OMI, la Unidad de Ejecución de Proyectos de la Secretaría de la OMI ha diseñado, coordinado y ejecutado varios proyectos y actividades para mejorar la capacidad regional de lucha contra la piratería mediante el fomento y la mejora de la cooperación y la coordinación regionales, sobre la base de cuatro pilares: formación, creación de capacidad, aspectos jurídicos e intercambio de información.

Desarrollo de capacidades - Golfo de Guinea

Desarrollado por la subregión de África Occidental y Central con el apoyo técnico de la OMI, el Código de Conducta de Yaundé fue adoptado formalmente en Yaundé (Camerún), en junio de 2013 por los Jefes de Estado o sus representantes de 25 países de África Occidental y Central. El objetivo primordial del Código es gestionar y reducir considerablemente los efectos adversos derivados de la piratería, el robo a mano armada contra buques y otras actividades marítimas ilícitas, como la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR).

Por consiguiente, la estrategia y las iniciativas de la OMI para mejorar la Protección marítima en África Occidental están en consonancia con las disposiciones del Código de Yaundé y contribuyen a salvaguardar que el proceso de implantación sea adecuado, siendo conscientes de que una implantación eficaz debe traducirse en un desarrollo sostenible para el sector marítimo de la región.

En particular, la OMI ayuda a los países miembros del Golfo de Guinea y sus alrededores, entre otras cosas, a revisar la legislación nacional para tipificar como delito la piratería, el robo a mano armada contra buques y otras actividades marítimas ilícitas; a desarrollar y coordinar las estructuras y procedimientos pertinentes; así como a garantizar que el personal operativo, técnico y logístico reciba la formación adecuada.

La OMI apoya la campaña "Save Our Seafarers

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