LRIT FDI
El sistema de Identificación y Seguimiento de Largo Alcance (LRIT) es un sistema seguro basado en satélites para el seguimiento de buques por parte de los Gobiernos Contratantes de la OMI. Con el fin de facilitar el esfuerzo de la Fuerza Naval de la Unión Europea (EU NAVFOR) y la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), la OMI ha establecido una Instalación de Distribución de Información (IDF) que facilita la supresión de la piratería frente a las costas de Somalia y el Océano Índico en general, proporcionando información LRIT de los buques a las fuerzas navales.
El 6 de diciembre de 2010, la Secretaría publicó la Circular núm. 3134 en la que informaba a los Gobiernos Contratantes de SOLAS de que la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) y la Fuerza Naval de la Unión Europea (EU NAVFOR) estaban asociadas a la IDF y les invitaba a considerar la posibilidad de facilitar información LRIT del Estado de abanderamiento a las mencionadas fuerzas de protección dando las instrucciones pertinentes a sus Centros de Datos LRIT y/o desactivando las exclusiones mencionadas.
La información LRIT del Estado de abanderamiento ayuda a las fuerzas de seguridad a hacerse una idea más precisa de los buques que operan en el Golfo de Adén y el Océano Índico occidental y a desplegar los recursos navales y militares disponibles de manera más eficaz y eficiente con el fin de mejorar la protección de todos los buques que transitan por la zona.
La utilización de las FDI ha demostrado su eficacia y ambas fuerzas de seguridad han manifestado su preferencia por recibir la información LRIT del Estado de abanderamiento únicamente a través de las FDI.
Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS que deseen facilitar información LRIT del Estado de abanderamiento a cualquiera de las fuerzas de seguridad antes mencionadas a través de la IDF deberán dar instrucciones a sus puntos de contacto nacionales designados para asuntos relacionados con el LRIT para que se conecten al DDP y supriman la exclusión o exclusiones añadidas por la Secretaría en su nombre. La información contenida en el anexo proporciona orientación sobre la desactivación de las exclusiones mencionadas.
Los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS también podrían, en función de las disposiciones disponibles, dar instrucciones a su DC para que ignore la exclusión añadida por la Secretaría en su nombre y comience a transmitir la información LRIT del Estado de abanderamiento a la(s) fuerza(s) de seguridad en cuestión.
Para más información sobre LRIT, haga clic aquí: Identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT)