Embarcación Wing-in-Ground (WIG)
La OMI publicó las Directrices para las embarcaciones con alas en el suelo(MSC.1/Circ.1592) en 2018.
Las embarcaciones con alas en el suelo (WIG) se sostienen en su modo operativo principal únicamente mediante fuerzas aerodinámicas que les permiten operar a baja altitud sobre la superficie del mar, pero sin contacto directo con dicha superficie. Por consiguiente, su disposición, características de ingeniería, diseño, construcción y funcionamiento tienen un alto grado de similitud con las características de las aeronaves. Sin embargo, operan con otras embarcaciones acuáticas y deben utilizar necesariamente las mismas reglas para evitar colisiones que la navegación convencional.
Embarcación WIG es una embarcación multimodal que, en su modo principal de operación, vuela utilizando el efecto suelo sobre el agua o alguna otra superficie, sin contacto constante con dicha superficie y apoyada en el aire, principalmente, por una sustentación aerodinámica generada en un ala (alas), casco, o sus partes, que están destinadas a utilizar la acción del efecto suelo.
Las naves WIG se clasifican según los siguientes tipos:
- tipo A: embarcación certificada para operar únicamente en efecto suelo. Dentro de las limitaciones operativas prescritas, la estructura y/o el equipo de dicha nave deben excluir cualquier posibilidad técnica de sobrepasar la altitud de vuelo por encima de la extensión vertical máxima del efecto suelo;
- tipo B: aeronave certificada para operar principalmente con efecto suelo y para aumentar temporalmente su altitud fuera del efecto suelo hasta una altura limitada, pero no superior a 150 m sobre la superficie, en caso de emergencia y para superar obstáculos; y
- tipo C: una nave que está certificada para la misma operación que el tipo B; y también para una operación limitada a una altitud superior a 150 m sobre la superficie, en caso de emergencia y para superar obstáculos.
Con el fin de proporcionar la mayor orientación posible a quienes participan en el diseño, la construcción y la explotación de las embarcaciones WIG, las Directrices se han elaborado en tres partes:
- la parte A proporciona información general aplicable a todas las embarcaciones;
- la parte B incluye disposiciones que pueden estar subordinadas a medidas desarrolladas mediante las recomendaciones de evaluación de la seguridad de la parte C; y
- la parte C detalla las evaluaciones de seguridad requeridas para todas las embarcaciones.
Antecedentes
Las directrices provisionales para las embarcaciones de ala en tierra (WIG) fueron aprobadas por el Comité de Seguridad Marítima en su 76ª sesión en diciembre de 2002 como MSC/Circ.1054. (Actualizadas por MSC/Circ.1126)
Las directrices provisionales tenían por objeto proporcionar la mayor orientación posible a quienes participan en el diseño, la construcción y el funcionamiento de las embarcaciones WIG.
La OMI y la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) han acordado que toda nave WIG capaz de realizar un vuelo sostenido fuera de la influencia del efecto suelo debería someterse también a las normas y reglamentos de la OACI. Las demás embarcaciones, incluidas las que tienen una capacidad de "sobrevuelo" limitada, deberían estar cubiertas únicamente por el régimen reglamentario marítimo.
Formación
MSC/Circ.1162 General principles and recommendations for knowledge, skills and training requirements for officers on Wing-In-Ground (WIG) craft (Principios generales y recomendaciones para los requisitos de conocimientos, aptitudes y formación de los oficiales de las naves con alas en el suelo (WIG )) tiene por objeto principal ayudar a los gobiernos Miembros a elaborar sus requisitos nacionales para la cualificación y titulación de los oficiales de una nave WIG que opere tanto en modo de desplazamiento como de efecto de tierra.
COLREGs
Las enmiendas al Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes, 1972, adoptadas en noviembre de 2001, entraron en vigor el 29 de noviembre de 2003. Las enmiendas a las reglas existentes incluyen nuevas disposiciones relativas a las embarcaciones con alas en tierra (WIG).