Registradores de datos de viaje
Los buques de pasaje y los buques distintos de los de pasaje de arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas construidos a partir del 1 de julio de 2002 deben llevar registradores de datos de la travesía (RDT) para ayudar en las investigaciones de accidentes, en virtud de las normas adoptadas en 2000, que entraron en vigor el 1 de julio de 2002.
Las normas obligatorias figuran en el capítulo V sobre Seguridad de la Navegación del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 (SOLAS).
Al igual que las cajas negras que llevan los aviones, los RDT permiten a los investigadores de accidentes revisar los procedimientos e instrucciones en los momentos previos a un incidente y ayudan a identificar la causa de cualquier accidente.
Requisitos de los VDR
En virtud de la regla 20 del capítulo V del Convenio SOLAS, relativa a los registradores de datos de la travesía (RDT), los siguientes buques están obligados a llevar RDT
- buques de pasaje construidos a partir del 1 de julio de 2002;
- buques de pasaje de transbordo rodado construidos antes del 1 de julio de 2002, a más tardar en el primer reconocimiento realizado el 1 de julio de 2002 o después de esta fecha;
- los buques de pasaje que no sean de transbordo rodado construidos antes del 1 de julio de 2002 a más tardar el 1 de enero de 2004; y
- buques distintos de los de pasaje de un arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas construidos a partir del 1 de julio de 2002.
Los VDR deben cumplir normas de rendimiento "no inferiores a las adoptadas por la Organización".
Las normas de funcionamiento de los RDT se adoptaron en 1997 y detallan los datos que deben registrarse y las especificaciones de los RDT. Establecen que el VDR debe mantener continuamente registros secuenciales de datos preseleccionados relacionados con el estado y el rendimiento del equipo del buque y el mando y control del buque. El VDR debe estar instalado en una cápsula protectora de color brillante y provista de un dispositivo adecuado para facilitar su localización. Su funcionamiento normal debe ser totalmente automático.
Las Administraciones podrán eximir a los buques que no sean de pasaje de transbordo rodado, construidos antes del 1 de julio de 2002, de la instalación de un RDT cuando pueda demostrarse que la interconexión de un RDT con el equipo existente en el buque no es razonable ni viable.
La regla 18 del capítulo V del Convenio SOLAS sobre aprobación, reconocimientos y normas de rendimiento de los sistemas y equipos de navegación y del registrador de datos de la travesía establece que:
El sistema registrador de datos de la travesía (RDT), incluidos todos los sensores, se someterá a una prueba anual de funcionamiento. La prueba será realizada por una instalación de pruebas o de mantenimiento aprobada para verificar la precisión, duración y recuperabilidad de los datos registrados. Además, se realizarán pruebas e inspecciones para determinar la capacidad de servicio de todos los recintos y dispositivos de protección instalados en el lugar de la ayuda. Se conservará a bordo del buque un ejemplar del certificado de conformidad expedido por el centro de pruebas, en el que consten la fecha de conformidad y las normas de rendimiento aplicables.
VDR simplificados
En su 79ª sesión, celebrada en diciembre de 2004, el Comité de Seguridad Marítima adoptó una enmienda a la regla 20 del capítulo V del Convenio SOLAS(Seguridad de la navegación), relativa a la introducción progresiva de la obligación de llevar a bordo un registrador simplificado de datos de la travesía (RDT-S). La enmienda entró en vigor el 1 de julio de 2006.
El reglamento exige la instalación de un VDR, que puede ser un S-VDR, en los buques de carga existentes de arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas, introduciendo gradualmente el requisito para los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 20.000 toneladas en primer lugar, a los que seguirán los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas.
El S-VDR no está obligado a almacenar el mismo nivel de datos detallados que un VDR estándar, pero sin embargo debe mantener un almacén, de forma segura y recuperable, de información relativa a la posición, movimiento, estado físico, mando y control de un buque durante el período previo y posterior a un incidente.
La introducción es la siguiente:
Para ayudar en la investigación de siniestros, los buques de carga, cuando realicen travesías internacionales, deberán estar equipados con un RDT que podrá ser un registrador simplificado de datos de la travesía (RDT S) como sigue
- en el caso de los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 20.000 toneladas construidos antes del 1 de julio de 2002, en la primera dique seco programada después del 1 de julio de 2006 y a más tardar el 1 de julio de 2009;
- en el caso de los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 3.000 toneladas, pero inferior a 20.000 toneladas, construidos antes del 1 de julio de 2002, en la primera varada programada después del 1 de julio de 2007, pero no más tarde del 1 de julio de 2010; y
- Las Administraciones podrán eximir a los buques de carga de la aplicación de las prescripciones cuando dichos buques vayan a ser retirados definitivamente del servicio dentro de los dos años siguientes a la fecha de implantación especificada anteriormente.