Ruta de los buques
La práctica de seguir rutas predeterminadas para la navegación se originó en 1898 y fue adoptada, por razones de seguridad, por las compañías navieras que operaban buques de pasajeros a través del Atlántico Norte. Las disposiciones correspondientes se incorporaron posteriormente al Convenio SOLAS original.
En la mayoría de las principales zonas marítimas congestionadas del mundo se han establecido sistemas de separación del tráfico y otros sistemas de encaminamiento de los buques, y el número de colisiones y varadas se ha reducido drásticamente.
La responsabilidad de la OMI en la organización del tráfico marítimo
La responsabilidad de la OMI en materia de organización del tráfico marítimo está consagrada en el capítulo V del Convenio SOLAS, que reconoce a la Organización como el único organismo internacional encargado de establecer tales sistemas.
La regla 10 del COLREG prescribe la conducta de los buques cuando navegan a través de los sistemas de separación del tráfico adoptados por la OMI.
Las responsabilidades de la OMI también están determinadas por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), que designa a la OMI como "la organización internacional competente" en materia de seguridad de la navegación, seguridad del tráfico marítimo y protección del medio marino.
Los gobiernos que deseen establecer un nuevo sistema de organización de rutas para su adopción por la OMI, o modificar uno ya existente, deben presentar las medidas de organización de rutas propuestas al Subcomité de Navegación, Comunicaciones y Búsqueda y Salvamento(NCSR) de la OMI, que evaluará la propuesta y formulará una recomendación sobre su adopción por el Comité de Seguridad Marítima.
Entre las medidas de encaminamiento de los buques adoptadas por la OMI para mejorar la seguridad de la navegación marítima figuran, por ejemplo
- esquemas de separación del tráfico
- rutas bidireccionales
- rutas recomendadas;
- rutas en aguas profundas (en beneficio principalmente de los buques cuya capacidad de maniobra se ve limitada por su calado);
- zonas de precaución (en las que los buques deben navegar con especial precaución)
- zonas que deben evitarse (por razones de peligro excepcional o factores ecológicos y medioambientales especialmente sensibles).
Publicación de la OMI "Itinerario de los buques ".
Las medidas adoptadas por la OMI en materia de organización del tráfico marítimo figuran en la publicación dela OMI "Organización del tráfico marítimo", que se actualiza periódicamente.
La publicación incluye disposiciones generales sobre el trazado de rutas de los buques, cuyo objetivo es normalizar el diseño, el desarrollo, la presentación cartográfica y el uso de las medidas de trazado de rutas adoptadas por la OMI. Las disposiciones establecen que el objetivo del trazado de rutas para los buques es "mejorar la seguridad de la navegación en las zonas de convergencia y en las zonas donde la densidad del tráfico es grande o donde la libertad de movimiento de la navegación se ve inhibida por la restricción del mar, la existencia de obstáculos a la navegación, profundidades limitadas o condiciones meteorológicas desfavorables".
Elementos utilizados en los sistemas de organización del tráfico marítimo
Los elementos utilizados en los sistemas de organización del tráfico marítimo son los siguientes
- sistema de separación del tráfico: medida de organización del tráfico destinada a separar las corrientes de tráfico opuestas por medios apropiados y mediante el establecimiento de carriles de tráfico
- carril de circulación: zona dentro de límites definidos en la que se establece una circulación unidireccional. los obstáculos naturales, incluidos los que forman zonas de separación, pueden constituir un límite
- zona o línea de separación: zona o línea que separa las vías de circulación en las que los buques avanzan en direcciones opuestas o casi opuestas; o que separa una vía de circulación de la zona marítima adyacente; o que separa las vías de circulación destinadas a determinadas clases de buques que avanzan en la misma dirección
- rotonda: punto de separación o zona de separación circular y carril de circulación circular dentro de límites definidos
- zona de tráfico costera: área designada entre el límite hacia tierra de un dispositivo de separación del tráfico y la costa adyacente
- ruta recomendada: ruta de anchura indefinida, para comodidad de los buques en tránsito, que suele estar marcada por boyas de línea central
- ruta de aguas profundas: ruta dentro de límites definidos que ha sido inspeccionada con precisión para dejar espacio libre al fondo del mar y a los objetos sumergidos
- zona de precaución: zona dentro de límites definidos en la que los buques deben navegar con especial precaución y dentro de la cual puede recomendarse el sentido de circulación del tráfico
- Zona que debe evitarse: zona dentro de límites definidos en la que la navegación es especialmente peligrosa o en la que es excepcionalmente importante evitar siniestros y que debe ser evitada por todos los buques o por determinadas clases de buques.
Véase también : MSC/Circ.1060, enmendada -Nota orientativa sobre la preparación de propuestas relativas a los sistemas de organización del tráfico y de notificación de buques.
Propuestas de los gobiernos sobre sistemas de organización del tráfico y de notificación de buques
Existen plantillas para las propuestas sobre sistemas de organización del tráfico y de notificación de buques que se presentarán al Subcomité NCSR.
Pueden obtenerse enviando un correo electrónico a la Secretaría del Subcomité NCSR.
TEMA RELACIONADO
Rutas meteorológicas
En 1983, la OMI adoptó la resolución A.528(13) relativaa la Recomendación sobre el trazado de rutas en función de las condiciones meteorológicas, en la que se reconoce que el trazado de rutas en función de las condiciones meteorológicas -mediante el cual se proporciona a los buques "rutas óptimas" para evitar el mal tiempo- puede contribuir a la seguridad. Recomienda a los gobiernos que informen a los buques que enarbolen su pabellón de la disponibilidad de información sobre rutas meteorológicas, en particular la proporcionada por los servicios enumerados por la Organización Meteorológica Mundial.
Para más información
Reglas SOLAS V/10 (Itinerario de los buques) y V/11 (Sistemas de notificación de buques)
MSC.1/Circ.1060, enmendada - Nota orientativa sobre la preparación de propuestas relativas a los sistemas de notificación de las rutas de los buques
MSC.1/Circ.1608 - Procedimiento para la presentación de documentos que contengan propuestas para el establecimiento de sistemas de organización del tráfico marítimo o sistemas de notificación de buques, o enmiendas a los mismos
Antecedentes históricos de las rutas de los buques