Normas de seguridad para los distintos tipos de buques
Aunque no existen definiciones universalmente aplicables de los tipos de buques, en los tratados y convenios de la OMI se utilizan descripciones y denominaciones específicas. A continuación figura una lista no exhaustiva de los tipos de buques definidos en diversos instrumentos de la OMI:
- Un buque de pasaje es un buque que transporta más de doce pasajeros. (SOLAS I/2)
- Un buque pesquero es un buque utilizado para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos del mar. (SOLAS I/2)
- Buque pesquero es todo buque utilizado comercialmente para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos vivos del mar. (SFV 1993 artículo 2)
- Un buque nuclear es un buque provisto de una central nuclear. (SOLAS I/2)
- Granelero es un buque construido generalmente con cubierta única, tanques superiores y tanques laterales de tolva en los espacios de carga, y destinado principalmente al transporte de carga seca a granel, e incluye tipos como los mineraleros y los buques combinados. (SOLAS IX/1.6)
- Granelero : buque destinado principalmente al transporte de carga seca a granel, incluidos los mineraleros y los buques mixtos. (SOLAS XII/1.1)
- Petrolero significa un buque construido o adaptado principalmente para transportar hidrocarburos a granel en sus espacios de carga e incluye los petroleros combinados, cualquier "petrolero NLS" tal como se define en el Anexo II del presente Convenio y cualquier gasero tal como se define en la regla 3.20 del capítulo II-1 del SOLAS 74 (enmendado), cuando transporten una carga o parte de una carga de hidrocarburos a granel. (Regla 1.5 del Anexo I de MARPOL)
- Buque de carga general: Buque con casco de varias cubiertas o de cubierta única destinado principalmente al transporte de carga general. (MEPC.1/Circ.681 Anexo)
- Nave de gran velocidad : nave capaz de desplazarse a gran velocidad. (SOLAS X/1.2, Código HSC 2000 párrafo 1.4.30)
- Unidad móvil de perforación mar adentro (MODU): buque capaz de realizar operaciones de perforación para la exploración o explotación de recursos situados bajo el lecho marino, tales como hidrocarburos líquidos o gaseosos, azufre o sal (SOLAS IX/1, Código MODU 2009, apartado 1.3.40).
- Buque para fines especiales (SPS), un buque autopropulsado mecánicamente que, debido a su función, lleva a bordo más de 12 personas especiales. (Código SPS, párrafo 1.3.12)


