COLREG - Prevención de abordajes en el mar
El Convenio de 1972 fue concebido para actualizar y sustituir al Reglamento de Abordajes de 1960, que se adoptó al mismo tiempo que el Convenio SOLAS de 1960.Una de las innovaciones más importantes del COLREG de 1972 fue el reconocimiento otorgado a los dispositivos de separación del tráfico: la Regla 10 ofrece orientaciones para determinar la velocidad de seguridad, el riesgo de abordaje y la conducta de los buques que operan en dispositivos de separación del tráfico o en sus proximidades.
El primer dispositivo de separación del tráfico se estableció en el estrecho de Dover en 1967 y la Organización ha adoptado cerca de 200 dispositivos de este tipo en todo el mundo.
Disposiciones técnicas
El COLREG incluye 41 reglas divididas en seis secciones:
- Parte A - Generalidades;
- Parte B - Gobierno y navegación;
- Parte C - Luces y formas;
- Parte D - Señales sonoras y luminosas;
- Parte E - Exenciones; y
- Parte F - Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio.
También hay cuatro Anexos que contienen
- prescripciones técnicas relativas a las luces y formas y a su colocación
- los dispositivos de señalización sonora
- señales adicionales para los buques pesqueros que faenan en proximidad; y
- señales internacionales de socorro.
Parte A - Generalidades (Reglas 1-3)
La regla 1 establece que las reglas se aplican a todos los buques que naveguen en alta mar y en todas las aguas conectadas con alta mar y navegables por buques marítimos.
La regla 2 trata de la responsabilidad del capitán, el armador y la tripulación de cumplir las reglas.
La regla 3 incluye definiciones.
Parte B - Gobierno y navegación (Reglas 4-19)
Sección I - Conducta de los buques en cualquier condición de visibilidad (Reglas 4-10)
La regla 4 establece que la sección se aplica en cualquier condición de visibilidad.
La regla 5 establece que "todo buque deberá mantener en todo momento una vigilancia adecuada mediante la vista y el oído, así como por todos los medios disponibles que sean apropiados en las circunstancias y condiciones reinantes, a fin de hacer una evaluación completa de la situación y del riesgo de abordaje".
La regla 6 trata de la velocidad de seguridad. Exige que: "Todo buque navegue en todo momento a una velocidad de seguridad...". La regla describe los factores que deben tenerse en cuenta para determinar la velocidad de seguridad. Varios de ellos se refieren específicamente a los buques equipados con radar. La importancia de utilizar "todos los medios disponibles" se subraya aún más en la Regla 7 sobre el riesgo de abordaje, que advierte que "no se harán suposiciones sobre la base de información escasa, especialmente escasa información de radar".
La regla 8 trata de las medidas que deben adoptarse para evitar una colisión.
La regla 9 obliga a los buques que naveguen por un canal o canal navegable estrecho a mantenerse "tan cerca del límite exterior del canal o canal navegable situado a estribor como sea seguro y practicable"; la misma regla obliga a los buques de menos de 20 metros de eslora o a los veleros a no obstaculizar el paso de un buque "que sólo pueda navegar con seguridad dentro de un canal o canal navegable estrecho"."La Regla también prohíbe a los buques cruzar un canal o canal navegable estrecho "si dicho cruce impide el paso de un buque que sólo pueda navegar con seguridad dentro de dicho canal o canal navegable" El significado de "no obstaculizar" se clasificó mediante una enmienda a la Regla 8 en 1987. Se añadió un nuevo párrafo (f), en el que se subrayaba que un buque al que se le exigía no obstaculizar el paso de otro buque debía tomar medidas tempranas para dejar suficiente espacio de mar para el paso seguro del otro buque. Dicho buque estaba obligado a cumplir esta obligación también al tomar medidas de evitación de acuerdo con las reglas de gobierno y navegación cuando existiera riesgo de abordaje.
La regla 10 del Reglamento de Abordaje trata del comportamiento de los buques en los dispositivos de separación del tráfico adoptados por la Organización o en sus proximidades. En virtud de la regla V/8 del Convenio SOLAS, la OMI es reconocida como la única organización competente en materia de medidas internacionales relativas al encaminamiento de los buques. La eficacia de los dispositivos de separación del tráfico puede juzgarse a partir de un estudio realizado por la Asociación Internacional de Institutos de Navegación (IAIN) en 1981. Según este estudio, entre 1956 y 1960 se produjeron 60 colisiones en el estrecho de Dover; veinte años más tarde, tras la introducción de los dispositivos de separación del tráfico, este total se redujo a tan sólo 16. En otras zonas donde no existían estos dispositivos, el número de colisiones aumentó considerablemente. Periódicamente se introducen nuevos dispositivos de separación del tráfico y los existentes se modifican cuando es necesario para responder a los cambios en las condiciones del tráfico. Para que esto pueda hacerse lo más rápidamente posible, el CSM ha sido autorizado a adoptar y modificar los dispositivos de separación del tráfico en nombre de la Organización.
La Regla 10 establece que los buques que crucen las vías de circulación deberán hacerlo "lo más perpendicularmente posible a la dirección general de la circulación", lo que reduce la confusión de los demás buques en cuanto a las intenciones y el rumbo del buque que cruza la vía y, al mismo tiempo, le permite cruzarla lo más rápidamente posible. Los buques pesqueros "no impedirán el paso de ningún buque que siga un carril de tráfico", pero no tienen prohibido pescar. Esto está en consonancia con la Regla 9, que establece que "un buque dedicado a la pesca no impedirá el paso de ningún otro buque que navegue dentro de un canal estrecho o canal de tráfico". En 1981 se modificó el reglamento. Se añadieron dos nuevos párrafos a la Regla 10 para eximir a los buques cuya capacidad de maniobra esté restringida "cuando participen en una operación para la seguridad de la navegación en un régimen de separación del tráfico" o cuando participen en el tendido de cables. En 1987 se modificó de nuevo el reglamento. Se subrayó que la regla 10 se aplica a los dispositivos de separación del tráfico adoptados por la Organización (OMI) y no exime a ningún buque de su obligación en virtud de cualquier otra regla. También se aclaró que si un buque está obligado a cruzar las vías de tráfico, debe hacerlo lo más perpendicularmente posible a la dirección general del flujo de tráfico. En 1989, la regla 10 se modificó de nuevo para aclarar los buques que pueden utilizar la "zona de tráfico costero".
Sección II - Conducta de los buques a la vista unos de otros (Reglas 11-18)
La regla 11 establece que la sección se aplica a los buques que se encuentren a la vista unos de otros.
La regla 12 establece las medidas que deben adoptarse cuando dos veleros se aproximan entre sí.
La regla 13 se refiere a los adelantamientos: el buque que adelanta debe mantenerse apartado de la trayectoria del buque adelantado.
La regla 14 trata de las situaciones de abordaje. Las situaciones de cruce están contempladas en la Regla 15 y la acción que debe realizar el buque que cede el paso se establece en la Regla 16.
La Regla 17 trata de la acción del buque que se encuentra en posición de espera, incluyendo la disposición de que el buque que se encuentra en posición de espera puede "tomar medidas para evitar el abordaje mediante su sola maniobra tan pronto como le resulte evidente que el buque que debe mantenerse apartado de la derrota no está tomando las medidas apropiadas".
La regla 18 trata de las responsabilidades entre buques e incluye requisitos para los buques que deben mantenerse apartados de la derrota de otros.
Sección III - Conducta de los buques en condiciones de visibilidad reducida (Regla 19)
La Regla 19 establece que todo buque debe navegar a una velocidad segura adaptada a las circunstancias reinantes y a la visibilidad restringida. Un buque que detecte por radar a otro buque debe determinar si existe riesgo de abordaje y, en caso afirmativo, tomar medidas para evitarlo. Un buque que escuche la señal de niebla de otro buque debe reducir la velocidad al mínimo.
Parte C - Luces y formas (Reglas 20-31)
La regla 20 establece que las reglas relativas a las luces se aplican desde la puesta hasta la salida del sol.
La regla 21 contiene definiciones.
La regla 22 trata de la visibilidad de las luces, indicando que las luces deben ser visibles a distancias mínimas (en millas náuticas) determinadas según el tipo de buque.
La regla 23 trata de las luces que deben llevar los buques de motor en navegación.
La regla 24 trata de las luces que deben llevar los buques de remolque y empuje.
La regla 25 trata de las prescripciones relativas a las luces que deben llevar los buques de vela en navegación y los buques de remos.
La regla 26 se refiere a las prescripciones en materia de luces para los buques de pesca.
La regla 27 se refiere a las prescripciones relativas a las luces para los buques sin mando o con capacidad de maniobra limitada.
La regla 28 trata de las prescripciones relativas a las luces para los buques limitados por su calado.
La regla 29 se refiere a las prescripciones en materia de luces para los buques de práctico.
La regla 30 trata de las prescripciones relativas a las luces para los buques fondeados y varados.
La regla 31 se refiere a las prescripciones relativas a las luces de los hidroaviones.
Parte D - Señales sonoras y luminosas (Reglas 32-37)
La regla 32 da las definiciones de silbato, pitada corta y pitada prolongada.
La regla 33 establece que los buques de eslora igual o superior a 12 metros deben llevar un silbato y una campana y los buques de eslora igual o superior a 100 metros deben llevar además un gong.
La regla 34 se refiere a las señales de maniobra y advertencia, mediante silbato o luces.
La regla 35 trata de las señales sonoras que deben utilizarse en caso de visibilidad reducida.
La regla 36 trata de las señales que deben utilizarse para llamar la atención.
La regla 37 se refiere a las señales de socorro.
Parte E - Exenciones
La regla 38 establece que los buques que cumplan el Reglamento de Abordaje de 1960 y que estuvieran construidos o en construcción cuando entró en vigor el Reglamento de Abordaje de 1972 pueden quedar exentos de algunas prescripciones sobre señales luminosas y acústicas durante períodos determinados.
Parte F - Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio (Reglas 39 a 41)
Las Reglas 39 a 41 se añadieron para permitir la verificación del cumplimiento por parte de la Organización en el marco del Plan de Auditoría de los Estados Miembros de la OMI.
Anexos
El COLREG incluye cuatro anexos:
- Anexo I - Posicionamiento y detalles técnicos de las luces y formas
- Anexo II - Señales adicionales para los buques pesqueros que faenan en aguas próximas
- Anexo III - Detalles técnicos de los aparatos de señalización acústica
- Anexo IV - Señales de socorro, que enumera las señales que indican peligro y necesidad de ayuda.
Los Anexos I y IV se modificaron en 1987 para aclarar la posición de determinadas luces que llevan los buques más pequeños y añadir "señales aprobadas transmitidas por sistemas de radiocomunicaciones" (es decir, alertas de socorro transmitidas en el SMSSM). En 1993 se añadió una sección sobre señales de localización procedentes de transpondedores de radar de búsqueda y salvamento.
Historia de las enmiendas
Enmiendas de 1981 (resolución A.464(XII))
- Adopción: 19 de noviembre de 1981
- Entrada en vigor: 1 de junio de 1983
Afectan a varias reglas, pero quizá el cambio más importante se refiere a la regla 10, que se ha enmendado para permitir que los buques que realizan diversas operaciones de seguridad, como dragados o prospecciones, puedan llevar a cabo estas funciones en esquemas de separación del tráfico.
Las enmiendas de 1987 (resolución A.626(15))
- Adopción: 19 noviembre 1987
- Entrada en vigor: 19 noviembre 1989
Las enmiendas afectan a varias reglas, entre ellas la regla 1(e) ? buques de construcción especial: la enmienda clasifica la aplicación del Convenio a estos buques; la regla 3(h), que define un buque limitado por su calado; la regla 10(c) ? cruce de vías de circulación.
Las enmiendas de 1989 (resolución A.678(16))
- Adopción: 19 de octubre de 1989
- Entrada en vigor: 19 de abril de 1991
La enmienda se refiere a la Regla 10 y tiene por objeto poner fin al uso innecesario de la zona de tráfico costero.
Enmiendas de 1993 (resolución A.736(18))
- Adopción: 4 de noviembre de 1993
- Entrada en vigor: 4 de noviembre de 1995
Las enmiendas se refieren principalmente a la colocación de las luces.
Enmiendas de 2001 (resolución A.910(22))
- Adopción: 29 noviembre 2001
- Entrada en vigor: 29 noviembre 2003
Las enmiendas incluyen nuevas reglas relativas a las embarcaciones Wing-in Ground (WIG). Se modifican las siguientes:
- Definiciones generales (Regla 3) - para establecer la definición de embarcación con alas en el fondo (WIG);
- Acción para evitar un abordaje (Regla 8 (a)) - para dejar claro que cualquier acción para evitar un abordaje debe tomarse de acuerdo con las reglas pertinentes del COLREG y para vincular la Regla 8 con las demás reglas de gobierno y navegación;
- Responsabilidades entreembarcaciones (Regla 18) - para incluir el requisito de que una embarcación WIG, al despegar, aterrizar y en vuelo cerca de la superficie, se mantenga alejada de todas las demás embarcaciones y evite obstaculizar su navegación, y también que una embarcación WIG que opere en la superficie del agua cumpla las Reglas como para una embarcación de propulsión mecánica;
- Embarcaciones de propulsión mecánica en navegación (Regla 23) - para incluir el requisito de que las embarcaciones WIG, además de las luces prescritas en el párrafo 23 (a) de la Regla, exhiban una luz roja intermitente de alta intensidad en todas las direcciones cuando despeguen, aterricen y estén en vuelo cerca de la superficie;
- Hidroaviones (Regla 31) - incluir una disposición para las embarcaciones WIG;
- Equipo para señales acústicas y señales acústicas en visibilidad restringida (Reglas 33 y 35) - para atender a las embarcaciones pequeñas;
- Posicionamiento y detalles técnicos de las luces y formas (Anexo I) - modificaciones con respecto a las embarcaciones de alta velocidad (relativas a la separación vertical de las luces de tope); y
- Detalles técnicos de los dispositivos de señalización acústica (Anexo III) - enmiendas relativas a los silbatos y a las campanas o gongs para tener en cuenta a las embarcaciones pequeñas.
Las enmiendas de 2007 (resolución A.1004(25))
- Adopción: 29 de noviembre de 2007
- Entrada en vigor: 1 de diciembre de 2009
El anexo IV se sustituye por el texto siguiente
"Anexo IV
Señales de socorro
1 Las siguientes señales, utilizadas o exhibidas conjuntamente o por separado, indican socorro y necesidad de ayuda:
(a) un cañonazo u otras señales explosivas disparadas a intervalos de un minuto aproximadamente;
(b) un sonido continuo con cualquier aparato de señalización de niebla;
(c) cohetes o proyectiles lanzando estrellas rojas disparados de uno en uno a intervalos cortos;
(d) una señal hecha por cualquier método de señalización consistente en el grupo ... --- ... (SOS) en el Código Morse;
(e) una señal enviada por radiotelefonía consistente en la palabra hablada "MAYDAY";
(f) la señal de socorro del Código Internacional indicada por N.C.;
(g) una señal consistente en una bandera cuadrada que tenga encima o debajo una bola o cualquier cosa que se parezca a una bola;
(h) llamas en el buque (como las de un barril de alquitrán, de petróleo, etc., en llamas);
(i) una bengala de paracaídas cohete o una bengala de mano que muestre una luz roja;
(j) una señal fumígena que desprenda humo de color naranja;
(k) levantar y bajar lenta y repetidamente los brazos extendidos a cada lado;
(l) una alerta de socorro mediante llamada selectiva digital (DSC) transmitida en:
(i) el canal 70 de VHF, o
(ii) MF/HF en las frecuencias 2187,5 kHz, 8414,5 kHz, 4207,5 kHz, 6312 kHz, 12577 kHz o 16804,5 kHz;
(m) una alerta de socorro buque-costera transmitida por la estación terrena de barco Inmarsat u otro proveedor de servicios móviles por satélite del buque;
(n) señales transmitidas por radiobalizas indicadoras de posición de emergencia;
(o) señales aprobadas transmitidas por sistemas de radiocomunicaciones, incluidos los transpondedores de radar de las embarcaciones de supervivencia.2 Queda prohibida la utilización o exhibición de cualquiera de las señales anteriores, excepto con el fin de indicar socorro y necesidad de asistencia, así como la utilización de otras señales que puedan confundirse con cualquiera de las anteriores.
3 Se llama la atención sobre las secciones pertinentes del Código Internacional de Señales, el Manual Internacional de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo, Volumen III y las siguientes señales:
(a) un trozo de lona de color naranja con un cuadrado y un círculo negros u otro símbolo apropiado (para identificación desde el aire);
(b) un marcador de colorante".
Las enmiendas de 2013 (resolución A.1085(28))
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Adopción: 4 de diciembre de 2013
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Entrada en vigor: 1 de enero de 2016
Después de la parte E existente (Exenciones), se añade una nueva parte F (Verificación del cumplimiento de las disposiciones del Convenio) con el fin de que la Organización realice las verificaciones necesarias en el marco del Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI.