Pilotaje
Los prácticos con conocimientos locales llevan siglos trabajando a bordo de los buques para guiarlos hacia o desde un puerto de forma segura, o hacia cualquier lugar donde la navegación pueda considerarse peligrosa, sobre todo cuando el capitán no está familiarizado con la zona.
Además del conocimiento y la experiencia locales, los prácticos pueden proporcionar una comunicación eficaz con la costa y con los remolcadores, a menudo en el idioma local.
Los prácticos cualificados suelen ser contratados por la administración portuaria o marítima local y prestan sus servicios a los buques a cambio de una tarifa, calculada en función del tonelaje del buque, su calado u otros criterios.
La importancia de emplear prácticos cualificados en las aproximaciones a los puertos y otras zonas donde se requieren conocimientos locales especializados fue reconocida formalmente por la OMI en 1968, cuando la Organización adoptó la resolución A.159(ES.IV) de la Asamblea sobre la Recomendación relativa al practicaje. La resolución recomienda a los Gobiernos que organicen servicios de practicaje cuando sea probable que resulten más eficaces que otras medidas y que definan los buques y clases de buques para los que sería necesario el empleo de un práctico.
Uno de los problemas habituales a los que se enfrentan los prácticos es el de subir a bordo del buque, sobre todo cuando hace mal tiempo o el buque es muy grande. Los requisitos para los acuerdos de transferencia de prácticos figuran en la regla V/23 del Convenio SOLAS. En 2025, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas a la regla V/23 del Convenio SOLAS, así como las correspondientes normas de rendimiento para los acuerdos de transferencia de prácticos(resolución MSC.576(110)), que sustituirán a la recomendación actual contenida en la resolución A.1045(27), en su versión enmendada. Se espera que este reglamento revisado entre en vigor el 1 de enero de 2028, con una aplicación gradual de los nuevos requisitos obligatorios revisados. El Comité también aprobó el Acuerdo de embarque obligatorio para pilotos(MSC.1/Circ.1428/Rev.1), que proporciona ilustraciones revisadas de los acuerdos de transferencia de pilotos.
Formación y certificación de pilotos
En 2003, la Asamblea adoptó la resolución A.960(23) que contiene recomendaciones sobre formación y titulación y procedimientos operativos para los prácticos marítimos que no sean de altura. Estas recomendaciones tienen por objeto ayudar a los Estados a establecer normas mínimas prácticas de formación, requisitos de certificación y procedimientos operativos para los servicios de practicaje, a fin de proporcionar una coordinación eficaz entre los prácticos y el personal del buque, teniendo debidamente en cuenta los procedimientos del puente del buque y el equipo del buque.
Para más información
Asociación Internacional de Prácticos Marítimos (IMPA)