Identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT)
El sistema de identificación y seguimiento de largo alcance (LRIT) permite la identificación y el seguimiento de buques a escala mundial
con el fin de reforzar la protección del transporte marítimo y con fines de seguridad y protección del medio ambiente marino.
Las obligaciones de los buques de transmitir información LRIT, así como los derechos y obligaciones de los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS y de los servicios de búsqueda y salvamento de recibir dicha información, se establecen en la regla V/19-1 del Convenio SOLAS de 1974.
El sistema LRIT consta de:
- el equipo de transmisión de información LRIT a bordo del buque;
- el proveedor o proveedores de servicios de comunicaciones (CPS);
- el proveedor o proveedores de servicios de aplicaciones (ASP);
- el centro o centros de datos LRIT (DC), incluidos los sistemas de seguimiento de buques (VMS) relacionados;
- el Plan de Distribución de Datos LRIT (DDP); y
- el Intercambio Internacional de Datos LRIT (IDE).
Ciertos aspectos del funcionamiento del sistema LRIT son revisados o auditados por el coordinador del LRIT, que actúa en nombre de todos los gobiernos contratantes del Convenio SOLAS.
La información LRIT se facilita a los Gobiernos Contratantes del Convenio SOLAS de 1974 y a los servicios de búsqueda y salvamento con derecho a recibirla, previa solicitud, a través de un sistema de centros de datos LRIT nacionales, regionales y cooperativos que utilizan el Intercambio Internacional de Datos LRIT.
Cada Administración deberá facilitar al centro de datos LRIT que haya seleccionado una lista de los buques con derecho a enarbolar su pabellón que estén obligados a transmitir información LRIT, junto con otros datos relevantes, y deberá actualizar dichas listas sin demora indebida cuando se produzcan cambios.
Los buques solo deben transmitir la información LRIT al centro de datos LRIT seleccionado por su Administración.
Funcionamiento del sistema LRIT
El seguimiento de cualquier buque sujeto a esta obligación comienza con la transmisión de la información LRIT desde el equipo a bordo.
La información LRIT transmitida incluye la posición GNSS del buque (basada en el sistema de referencia WGS 84), la hora y la identificación del equipo a bordo. El equipo a bordo deberá estar configurado para transmitir automáticamente la información LRIT del buque a intervalos de 6 horas al Centro de Datos (DC) identificado por la Administración del pabellón, a menos que el Gobierno Contratante que solicite el suministro de información LRIT especifique un intervalo de transmisión más frecuente.
La información LRIT transmitida desde el buque recorre la ruta de comunicación establecida por el CSP hasta el ASP. El ASP, tras recibir la información LRIT del buque, añade información adicional al mensaje LRIT y envía el mensaje ampliado a su DC asociado. Los DC deben almacenar toda la información LRIT entrante procedente de los buques a los que sus Administraciones hayan ordenado transmitir información LRIT a ese DC. Los DC difunden la información LRIT a los usuarios de datos LRIT de acuerdo con el DDP, que contiene la información requerida por los DC para determinar cómo se distribuye la información LRIT a los distintos Gobiernos Contratantes.
El IDE procesa todos los mensajes LRIT entre los DC y los remite al DC correspondiente en función de la dirección que figura en el mensaje. El IDE no procesa ni almacena la información contenida en los mensajes LRIT.
Los usuarios de datos LRIT pueden tener derecho a recibir o solicitar información LRIT en su calidad de Estado de abanderamiento, Estado del puerto, Estado ribereño o servicio de búsqueda y salvamento, tal y como se establece en la regla V/19-1 del Convenio SOLAS de 1974.
El coordinador del LRIT colabora en el establecimiento de los componentes del sistema LRIT (a saber, el IDE y el IDC), desempeña funciones administrativas y revisa y audita el funcionamiento de determinados componentes del sistema LRIT.
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