Naves de alta velocidad

Lasnaves de alta velocidad (HSC ) incluyen, entre otros, los vehículos de colchón de aire (como los aerodeslizadores) y los hidrodeslizadores.
Con el desarrollo de muchos tipos nuevos de HSC en las décadas de 1980 y 1990, la OMI decidió adoptar nuevas normas internacionales que abordaran las necesidades especiales de este tipo de embarcaciones. En 1994, la OMI adoptó el Código internacional de seguridad para naves de gran velocidad (Código HSC) (resolución MSC.36 (63)), que se elaboró tras una revisión del Código de seguridad para naves de sustentación dinámica (resolución A.373(X)).
También en 1994, la OMI adoptó un nuevo capítulo X del Convenio SOLAS - Medidas de seguridad aplicables a las naves de gran velocidad, que hace obligatorio el Código HSC para las naves de gran velocidad construidas a partir del 1 de enero de 1996. Este capítulo se adoptó en mayo de 1994 y entró en vigor el 1 de enero de 1996.
El Código HSC se aplica a las naves de alta velocidad que realizan travesías internacionales, incluidas las naves de pasaje que no se alejan más de cuatro horas a velocidad operativa de un lugar de refugio cuando están completamente cargadas y las naves de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas que no se alejan más de ocho horas de un puerto de refugio. El Código exige que todos los pasajeros dispongan de un asiento y que no haya literas cerradas para dormir.
El Código pretende ser un conjunto completo de requisitos exhaustivos para las naves de alta velocidad, incluidos el equipo y las condiciones de funcionamiento y mantenimiento. Un objetivo básico es proporcionar niveles de seguridad equivalentes a los contenidos en SOLAS y en el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966. El Código HSC incluye requisitos muy detallados, de modo que una nave de alta velocidad que se considere conforme con el Código se considera, por tanto, conforme con los capítulos I a IV del Convenio SOLAS y con la regla V(12) (Equipo de navegación a bordo). Por supuesto, las HSC deben cumplir cualquier otro requisito aplicable del SOLAS -como el Código IGS- y otros convenios internacionales.
Debido al rápido ritmo de desarrollo del sector de las naves de gran velocidad, en diciembre de 2000, el Comité de Seguridad Marítima adoptó enmiendas al capítulo X de SOLAS para hacer obligatorio para los buques nuevos el Código de naves de gran velocidad 2000. El Código HSC 2000 actualiza el Código HSC 1994 y se aplica a todas las HSC construidas después de la fecha de entrada en vigor, el 1 de julio de 2002. El Código original seguirá aplicándose a las naves de gran velocidad construidas antes de esa fecha.
Los cambios incorporados en el Código 2000 tienen por objeto adaptarlo a las enmiendas del Convenio SOLAS y a las nuevas recomendaciones que se han adoptado en los últimos cuatro años, por ejemplo, los requisitos relativos a los sistemas de megafonía y las zonas de recogida de helicópteros.
En los Códigos se establece que se revisarán a intervalos preferiblemente no superiores a cuatro años con el fin de considerar una revisión de los requisitos existentes para tener en cuenta los nuevos avances en diseño y tecnología.
Para más información
Panorama del Reglamento Internacional de Naves de Alta Velocidad - San Petersburgo, Rusia, junio de 2005. Artículo de Heike Hoppe.
El artículo presenta una visión general de la normativa internacional vigente en materia de embarcaciones de alta velocidad, es decir, el Código de Seguridad para Embarcaciones de Apoyo Dinámico (Código DSC) y los Códigos Internacionales de Seguridad para Embarcaciones de Alta Velocidad de 1994 y 2000. Se exponen brevemente los antecedentes históricos del desarrollo de la reglamentación de las embarcaciones de alta velocidad y se describe el contenido técnico de los Códigos. Se explica el estatus de los Códigos, es decir, si son obligatorios o recomendatorios, así como su relación con el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) de 1974. Por último, se describen los trabajos en curso en la OMI en relación con la revisión de los Códigos y la preparación de las enmiendas pertinentes.