Historia de los requisitos de los dispositivos de salvamento


Convenios SOLAS de 1914 y 1929

Los primeros requisitos en materia de dispositivos de salvamento para el transporte marítimo internacional se desarrollaron en el marco del Convenio SOLAS de 1914, elaborado en respuesta al hundimiento del Titanic en 1912. Aunque el Convenio SOLAS de 1914 no pudo entrar en vigor debido a la Primera Guerra Mundial, contenía requisitos básicos de seguridad contra incendios que posteriormente se trasladaron al Convenio SOLAS de 1929.

Convenio SOLAS de 1960

En el Convenio de 1960, muchas medidas de seguridad que antes sólo se aplicaban a los buques de pasaje se hicieron extensivas a los buques de carga. En particular, en el capítulo relativo a los dispositivos de salvamento, se dispuso el transporte de balsas salvavidas, que se habían desarrollado hasta tal punto que podían considerarse un sustituto parcial de los botes salvavidas en algunos casos.

Además, se introdujeron disposiciones relativas a los dispositivos de salvamento en determinados petroleros y cargueros.

Convenio SOLAS de 1974

El Convenio SOLAS de 1974, adoptado en 1974, es la versión actualmente en vigor y es poco probable que sea sustituido por un nuevo instrumento debido al nuevo procedimiento de enmienda tácita que se incluye en el artículo VIII.

En el nuevo Convenio, el capítulo III original se dividía en tres partes. La parte A contenía prescripciones generales, que se aplicaban a todos los buques, describía los aparatos por tipo, su equipo, las especificaciones de construcción, los métodos para determinar su capacidad y las disposiciones para el mantenimiento y la disponibilidad. También describía los procedimientos para los ejercicios de emergencia y de rutina. Las partes B y C contenían prescripciones adicionales para los buques de pasaje y de carga, respectivamente.

Protocolo de 1978

Dado que el Convenio SOLAS de 1974 no había entrado en vigor, era imposible modificarlo. En su lugar, se convocó una conferencia internacional para adoptar un Protocolo que entraría en vigor seis meses después de su ratificación por 15 Estados con el 50% del tonelaje mundial de buques mercantes (pero no antes de que hubiera entrado en vigor el Convenio SOLAS matriz de 1974). El Protocolo entró en vigor el 1 de mayo de 1981, con enmiendas sustanciales al Convenio de 1974.

Enmiendas al Protocolo de 1978

En las enmiendas de 1983, el capítulo III revisado pasó de 38 reglas a 53 y se retituló "Dispositivos y medios de salvamento". Los principales cambios consistían en garantizar la disponibilidad operativa de los buques y la supervivencia segura en caso de abandono, así como la detección y recuperación de supervivientes.

Entre los cambios más importantes introducidos por el capítulo III revisado figuran los relativos a los botes salvavidas, las balsas salvavidas y los chalecos salvavidas.

Las enmiendas aprobadas en 1995 incluyen la adición de una nueva sección que exige que los buques de pasaje de transbordo rodado estén equipados con sistemas de megafonía, una nueva regla que establece requisitos mejorados para los dispositivos y medios de salvamento y el requisito de que todos los buques de pasaje dispongan de información completa sobre los datos de los pasajeros a bordo y requisitos para la provisión de una zona de recogida o aterrizaje de helicópteros.

Las enmiendas de junio de 1996 incluyen la sustitución completa del texto existente del capítulo III, que trata de los dispositivos y medios de salvamento. Las enmiendas tienen en cuenta los cambios tecnológicos que se han producido desde la última revisión del capítulo en 1983. Muchos de los requisitos técnicos se transfirieron a un nuevo Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (LSA).

Para conocer las últimas enmiendas al Convenio SOLAS, véanse los resúmenes de las reuniones del Comité de Seguridad Marítima.

Principales instrumentos relativos a los dispositivos de salvamento

1)Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (LSA)

El Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (LSA) fue adoptado por el Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la OMI en su 66ª sesión (junio de 1996) mediante la resolución MSC.48(66). Establece los requisitos internacionales para los dispositivos de salvamento exigidos por el capítulo III del Convenio SOLAS de 1974, incluidos los dispositivos personales de salvamento, como aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de inmersión, trajes antiexposición y dispositivos de protección térmica; ayudas visuales, como bengalas paracaídas, bengalas de mano y señales de humo flotante; embarcaciones de supervivencia, como balsas y botes salvavidas; botes de rescate; dispositivos de puesta a flote y embarco y sistemas de evacuación marina; dispositivos de lanzamiento; y sistemas generales de alarma y megafonía.

El Código se hizo obligatorio mediante la resolución MSC.47(66) en virtud de la regla III/3.10 del Convenio SOLAS, en virtud de la cual la regla III/34 determina que todos los dispositivos y medios de salvamento deberán cumplir sus prescripciones. El Código entró en vigor el 1 de julio de 1998.

Contenido del Código LSA

Capítulo I Generalidades

Capítulo II Dispositivos individuales de salvamento

Capítulo III Señales visuales

Capítulo IV Embarcaciones de supervivencia

Capítulo V Botes de rescate

Capítulo VI Dispositivos de puesta a flote y embarque

Capítulo VII Otros dispositivos de salvamento

2)Recomendación revisada sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento(resolución MSC.81(70))

Las recomendaciones sobre las pruebas de los dispositivos de salvamento fueron adoptadas por primera vez por la Asamblea de la OMI en 1991, mediante la resolución A.689(17). En 1998, el MSC, reconociendo la necesidad de introducir requisitos más precisos para las pruebas de los dispositivos de salvamento y recordando que había enmendado las recomendaciones en varias ocasiones desde su adopción, adoptó la Recomendación revisada sobre las pruebas de losdispositivos de salvamento(resolución MSC.81(70)), sustituyendo de hecho a la resolución A.689(17).

La parte 1 incluye las pruebas de prototipos de los dispositivos de salvamento antes de la producción de los mismos por parte del fabricante.

La parte 2 abarca las pruebas de producción e instalación que deben ser inspeccionadas por los representantes de la Administración para garantizar que la calidad de los dispositivos de salvamento y los materiales utilizados se ajustan a las especificaciones del prototipo de dispositivo de salvamento aprobado según la parte 1 de la Recomendación revisada. Cuando el buen funcionamiento de los dispositivos de salvamento dependa de su correcta instalación en los buques, la Administración debería exigir pruebas de instalación para garantizar que los dispositivos se han instalado correctamente en un buque.

3)Código de prácticas para la evaluación, prueba y aceptación de prototipos de nuevos dispositivos y medios de salvamento

El Código de prácticas para la evaluación, prueba y aceptación de prototipos de nuevos dispositivos y medios de salvamento, adoptado por la Asamblea en 1983 mediante la resolución A.520(13), tiene por objeto atender a los prototipos de nuevos dispositivos y medios de salvamento que puedan desarrollarse y que no cumplan plenamente las prescripciones del capítulo III del Convenio SOLAS de 1974, pero que ofrezcan las mismas o mayores normas de seguridad.