Seguridad de los buques pesqueros
La OMI y la seguridad de los buques pesqueros
La seguridad de los buques pesqueros ha sido motivo de preocupación para la OMI desde la creación de la Organización, pero las diferencias de diseño y funcionamiento entre los buques pesqueros y otros tipos de buques han resultado ser un obstáculo para su inclusión en los Convenios SOLAS y de Líneas de Carga. Aunque una serie de iniciativas de seguridad voluntarias y reglamentarias, incluido el Convenio STCW-F, que entró en vigor en 2012, han reducido las pérdidas, la pesca sigue siendo la ocupación más peligrosa en el mar.
El primer intento de establecer un acuerdo internacional vinculante fue con la adopción del Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977 (Convenio de 1977). Se hicieron nuevos intentos para poner en vigor el Convenio de 1977 con la adopción del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativo al Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros, 1977 (Protocolo de Torremolinos de 1993). Sin embargo, debido a las dificultades encontradas para poner en vigor el Protocolo de Torremolinos de 1993, la OMI preparó un nuevo instrumento de aplicación. El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sobre la aplicación de las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993 relativas al Convenio internacional de Torremolinos para la seguridad de los buques pesqueros, 1977 (Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012) se adoptó en octubre de 2012.
El Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 es un compromiso renovado de la Organización para poner en vigor las disposiciones del Protocolo de Torremolinos de 1993. Si tiene éxito, se espera que el nuevo régimen normativo vinculante desempeñe un papel importante en la mejora de las normas de seguridad, la reducción de la pérdida de vidas en el sector pesquero, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, la mejora de las condiciones de trabajo, la reducción de la contaminación marina, el aumento de la protección de las aguas polares y la reducción de los riesgos para los servicios de búsqueda y salvamento.
Para respaldar el Acuerdo, la OMI ha venido realizando una amplia gama de actividades a través del programa de cooperación técnica de la Organización con otras organizaciones asociadas, como la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Pew Charitable Trust. Dichas organizaciones tratan de proporcionar información y asistencia, a escala regional y mundial, para fomentar la aceptación del Acuerdo, así como la promoción de las directrices voluntarias de seguridad.
Se ha instado a los Estados miembros de la OMI a ratificar el Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 con el fin de que este tratado entre en vigor para mejorar la seguridad de los buques pesqueros y reducir la carga de la pesca INDNR.
Convenio STCW-F de 1995
El Convenio STCW-F de 1995 establece los requisitos mínimos de titulación y formación para las tripulaciones de los buques de pesca marítima de eslora igual o superior a 24 metros. El Convenio consta de 15 artículos y un anexo que contiene normas técnicas. Para saber más sobre el Convenio STCW-F de 1995 haga clic en el siguiente enlace.
Código de seguridad de los buques pesqueros y directrices voluntarias
Si bien la entrada en vigor del Acuerdo de Ciudad del Cabo de 2012 sigue siendo un objetivo primordial, el Código de Seguridad de Buques Pesqueros, las Directrices Voluntarias y las Recomendaciones de Seguridad ofrecen recomendaciones útiles para salvaguardar la vida de los pescadores.
La OMI ha desarrollado, en colaboración con la FAO y la OIT, una serie de instrumentos no obligatorios. Entre ellos figuran el Documento FAO/OIT/OMI de orientación sobre la formación y la certificación de los pescadores y el Código revisado de seguridad para pescadores y buques pesqueros, 2005, y las Directrices voluntarias para el diseño, la construcción y el equipamiento de buques pesqueros pequeños, 2005.
El Código revisado de seguridad para embarcaciones pesqueras y las Directrices voluntarias -originalmente elaborados y aprobados en la década de 1970- han sido desarrollados para ser utilizados principalmente por las autoridades competentes, las instituciones de formación, los propietarios de embarcaciones pesqueras, las organizaciones representativas de los pescadores y las organizaciones no gubernamentales que tienen un papel reconocido en la seguridad y la salud y la formación de los pescadores.
Dado que no existen normas internacionales de seguridad para los pequeños buques pesqueros, en muchos países las reglamentaciones, directrices o normas nacionales son inexistentes o inadecuadas. Las Recomendaciones de seguridad, aprobadas en 2010, complementan el Código de seguridad y las Directrices voluntarias y abordarán los problemas de seguridad específicos de los buques pesqueros de menos de 12 m de eslora y de los buques pesqueros sin cubierta de cualquier tamaño. Las normas serán utilizadas principalmente por las autoridades competentes pertinentes para actualizar sus leyes y reglamentos nacionales.
Para más información, póngase en contacto con fvs@imo.org