Protección contra incendios y dispositivos de salvamento

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Los asuntos relacionados con la protección contra incendios y los dispositivos de salvamento son tratados por el Subcomité de Sistemas y Equipos de Buques (SSE), que informa al Comité de Seguridad Marítima.

Actualmente, las reuniones están presididas por D. Hironori Eguro (Japón) y asistido por D. Cristiano Aliperta (Palau) como vicepresidente.

De conformidad con el reglamento interno establecido(MSC 92/26/Add.3, anexo 40), bajo las instrucciones directas del Comité de Seguridad Marítima y según lo solicite el Comité de Protección del Medio Marino, el Subcomité SSE examinará las cuestiones técnicas y operativas relacionadas con los siguientes temas, incluida la elaboración de las enmiendas necesarias a los convenios pertinentes y otros instrumentos obligatorios y no obligatorios, así como la preparación de nuevos instrumentos obligatorios y no obligatorios, directrices y recomendaciones, para su examen por los Comités, según proceda:

  • sistemas y equipos, incluidas máquinas e instalaciones eléctricas, de todos los tipos de buques, embarcaciones y unidades móviles cubiertos por los instrumentos de la OMI;
  • pruebas y aprobación de sistemas y equipos
  • equipos, dispositivos y medios de salvamento; y
  • análisis de los registros de siniestros e incidentes relacionados con los sistemas y equipos de los buques.

Los convenios y otros instrumentos obligatorios (en su forma enmendada periódicamente) a los que se ha hecho referencia incluyen, entre otros

  • Convenio SOLAS de 1974 (capítulos II-1, II-2, III y otros capítulos pertinentes, según proceda) y los Protocolos de 1978 y 1988 relativos al mismo, según proceda;
  • Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Pruebas de Incendios (Código FTP), para pruebas relacionadas con sistemas y equipos;
  • Código Internacional para Sistemas de Seguridad contra Incendios (Código SFS), y
  • Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (LSA).

Los instrumentos no obligatorios, mencionados en el apartado 1, que el Subcomité puede ser llamado a revisar, incluyen, pero no se limitan a:

  • Código para la construcción y el equipamiento de unidades móviles de perforación mar adentro (Código MODU), para cuestiones de sistemas y equipos;
  • Código de Seguridad para Sistemas de Buceo;
  • Código sobre alertas e indicadores; y
  • cualesquiera recomendaciones y directrices pertinentes para los sistemas y equipos de los buques.

El Subcomité SSE también podrá tratar cualquier otra cuestión técnica y operativa pertinente que le remitan los Comités u otros órganos técnicos de la Organización.