Preguntas frecuentes sobre protección contra incendios

Descargo de responsabilidad:
La Organización Marítima Internacional es un organismo especializado de las Naciones Unidas que se ocupa de los asuntos que le remiten sus Gobiernos Miembros. Esta Organización se ocupa principalmente de elaborar, a partir de propuestas de los Estados Miembros, reglamentos internacionales cuya aplicación práctica es responsabilidad de las Administraciones marítimas interesadas (es decir, el Gobierno del Estado cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque).
P1: ¿Prueba, aprueba y certifica la OMI que los productos de uso marítimo cumplen la normativa de seguridad contra incendios?
R1: La OMI no prueba ni aprueba los productos de uso marítimo para que cumplan las normas de seguridad contra incendios, ya que esto es responsabilidad de las Administraciones marítimas nacionales (es decir, el Gobierno del Estado cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque). Las pruebas suelen ser realizadas por laboratorios reconocidos por las administraciones marítimas nacionales. La aprobación propiamente dicha suele ser expedida por la Administración, sobre la base de dicha prueba de laboratorio. A este respecto, la expresión "aprobado/certificado por la OMI" se utiliza para significar "aprobado de conformidad con el Convenio de la OMI u otros instrumentos pertinentes". Además, la OMI no lleva registros de los certificados expedidos por los fabricantes/administraciones nacionales.
Por lo tanto, es aconsejable ponerse en contacto con la Administración de abanderamiento correspondiente o con una Administración marítima nacional y solicitar su asesoramiento, según proceda. Los datos de contacto correspondientes figuran en "Puntos de contacto".
Se ha puesto en servicio un nuevo módulo GISIS denominado " Laboratorios de Ensayo e Instalaciones de Halón", en el que se presenta una lista de laboratorios reconocidos por las Administraciones que pueden realizar ensayos de incendio de conformidad con las disposiciones del Código Internacional para la Aplicación de Procedimientos de Ensayo de Incendios 2010 (Código FTP 2010). La lista es actualizada por las personas autorizadas de las Administraciones cuando es necesario.
P2: ¿Cómo se convierte un laboratorio de ensayos contra incendios en un laboratorio autorizado para realizar ensayos de conformidad con la normativa de seguridad contra incendios?
A2: La OMI no autoriza a un laboratorio de ensayos contra incendios, ya que esto es responsabilidad de las Administraciones marítimas nacionales (es decir, el Gobierno del Estado cuyo pabellón tiene derecho a enarbolar el buque). Normalmente, la Administración marítima nacional en la que está establecido el laboratorio se encarga de dicha autorización. Ocasionalmente, las Administraciones marítimas nacionales pueden autorizar los laboratorios establecidos en otros países.
Tras la autorización, el laboratorio se inscribe en un nuevo módulo GISIS denominado "Laboratorios de ensayo e instalaciones de halón". La lista es actualizada por las personas autorizadas de las Administraciones cuando es necesario.
P3: Tengo sugerencias para modificar las normas de seguridad contra incendios en los instrumentos de la OMI. ¿Puede la OMI aconsejarme sobre mis sugerencias?
A3: Como regla general, la OMI no puede aconsejar si una enmienda sería aceptable antes de ser discutida por el órgano apropiado. En el caso de las reglas de seguridad contra incendios, debe presentarse una propuesta al órgano principal, es decir, el Comité de Seguridad Marítima, tras lo cual, la propuesta debe remitirse al Subcomité de Sistemas y Equipo de Buques. Normalmente, son los Estados miembros y/o los observadores quienes presentan las propuestas a la OMI.
P4: ¿Cómo se indican los equipos de seguridad contra incendios en los planos de control de incendios y cómo se señalizan en los distintos lugares a bordo de los buques?
A4: Los equipos de seguridad contra incendios se indican en los planes de control de incendios con símbolos gráficos y se señalizan a bordo en diversos lugares, como en las vías de evacuación con señales. Estos símbolos gráficos y señales de marcado son los mismos en la mayoría de los casos, sin embargo, sería conveniente comprobar los instrumentos pertinentes cuando se apliquen los requisitos de SOLAS, es decir, en los planes de control de incendios o en los lugares a bordo. Los siguientes instrumentos se aplican en función de la fecha de construcción/modificación estructural del buque y de la finalidad de dichos símbolos gráficos y señales de marcado:
1)Símbolos gráficos para los planes de control de incendios de a bordo (resolución A.952(23)): El objetivo principal de este instrumento es proporcionar orientación sobre lossímbolos gráficos al preparar los planes de control de incendios de a bordo exigidos por la regla II-2/15.2.4 (Planes de control de incendios) del Convenio SOLAS para los buques construidos a partir del 1 de enero de 2004.
2) Resolución sobre laseñalización de las vías de evacuación y la ubicación del equipo (resolución A.1116(30)): Este instrumento, en la tabla 3, establece las señales que se utilizarán como marcas de localización del equipo de seguridad contra incendios a bordo, exigidas por las reglas II-2/15.2.4 (Planes de lucha contra incendios), II-2/13.3.2.5.1 (Señalización de las vías de evacuación) y II-2/13.7 (Prescripciones adicionales para buques de pasaje de transbordo rodado) del Convenio SOLAS para los buques construidos a partir del 1 de enero de 2019 o los buques que sean objeto de reparaciones, reformas, modificaciones y acondicionamiento dentro del ámbito de aplicación del capítulo II-2 del Convenio SOLAS, según proceda, en esa fecha o con posterioridad.
Por lo tanto, en general, los símbolos gráficos de la resolución A.952 (23) deben utilizarse en los planes de control de incendios, mientras que las señales de marcado de la resolución A.1116 (30) deben utilizarse como marcas de ubicación. En particular, la tabla 3 de la resolución A.1116 (30) resume las señales de marcado normalizadas de los planes de control de incendios a bordo que se utilizan en los lugares de trabajo y las zonas públicas a bordo para ayudar a las personas capacitadas en el funcionamiento y la gestión de los equipos de seguridad contra incendios a bordo. Debido a ligeras diferencias entre las resoluciones A.952(23) y A.1116(30), los símbolos de la tabla 3 de la resolución A.1116(30) deben utilizarse para los planes de control de incendios en aquellos casos en que no se proporcione un símbolo para un elemento específico en la resolución A.952(23).