Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG)

El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 (SOLAS), en su versión modificada, trata diversos aspectos de la seguridad marítima y contiene en su capítulo VII las disposiciones obligatorias que rigen el transporte de mercancías peligrosas en bultos. El transporte de mercancías peligrosas en bultos deberá cumplir las disposiciones pertinentes del Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG), que se considera una ampliación de las disposiciones del capítulo VII del SOLAS.

Además, el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo (MARPOL), que contiene en su Anexo III disposiciones obligatorias para la prevención de la contaminación por sustancias nocivas transportadas por mar en forma embalada, prohíbe el transporte de sustancias nocivas en los buques salvo de conformidad con las disposiciones del Anexo III del MARPOL, que también se amplían en el Código IMDG.

El Código IMDG se desarrolló como un código internacional para el transporte marítimo de mercancías peligrosas en forma embalada, con el fin de mejorar y armonizar el transporte seguro de mercancías peligrosas y prevenir la contaminación del medio ambiente. El Código establece detalladamente los requisitos aplicables a cada sustancia, material u objeto individual, abarcando cuestiones como el embalaje, el tráfico de contenedores y la estiba, con especial referencia a la separación de sustancias incompatibles.

El Código se adoptó inicialmente en 1965 como instrumento de recomendación. Fue en 2002 cuando la Asamblea General, en su decimoséptimo periodo de sesiones, adoptó mediante la resolución A.716(17) el Código IMDG, y decidió darle carácter obligatorio bajo el paraguas del Convenio SOLAS, a partir del 1 de enero de 2004. No obstante, algunas partes del Código siguen siendo recomendatorias.

  • apartado 1.1.1.8 (Notificación de infracciones)
  • apartados 1.3.1.4 a 1.3.1.7 (Formación)
  • el capítulo 1.4 (Disposiciones de protección), excepto el 1.4.1.1, que es obligatorio
  • el punto 2.1.0 del capítulo 2.1 (Clase 1 - Explosivos, Notas introductorias)
  • apartado 2.3.3 del capítulo 2.3 (Determinación del punto de inflamación)
  • las columnas 15 y 17 de la lista de mercancías peligrosas del capítulo 3.2
  • el diagrama de flujo de segregación y el ejemplo del anexo del capítulo 7.2
  • el apartado 5.4.5 del capítulo 5.4 (Formulario multimodal de mercancías peligrosas), en lo que se refiere a la presentación del formulario
  • capítulo 7.8 (Requisitos especiales en caso de incidente y precauciones contra incendios que afecten a mercancías peligrosas)
  • apartado 7.9.3 (Datos de contacto de las principales autoridades nacionales competentes designadas)
  • apéndice B
  • Desde su introducción en 1965, el Código IMDG ha experimentado numerosos cambios, tanto en su aspecto como en su contenido, para adaptarse a las necesidades siempre cambiantes de la industria. Las enmiendas que no afectan a los principios en los que se basa el Código pueden ser adoptadas únicamente por el Comité de Seguridad Marítima. De este modo, la OMI puede responder a la evolución del transporte en un plazo razonable.

    Las enmiendas al Código IMDG se realizan (Grupo E&T) en un ciclo de dos años, y proceden principalmente de dos fuentes: las propuestas presentadas directamente a la OMI por los Gobiernos miembros y las enmiendas necesarias para tener en cuenta los cambios en las Recomendaciones de las Naciones Unidas relativas al transporte de mercancías peligrosas, que establecen los requisitos básicos para todos los modos de transporte.