Datos hidrográficos, cartas náuticas y publicaciones náuticas

Datos hidrográficos, cartas náuticas y publicaciones náuticas

Según el capítulo V del Convenio SOLAS (regla 27), todos los buques deben llevar "cartas adecuadas y actualizadas" para facilitar la navegación.

En la actualidad, el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS) no especifica la responsabilidad gubernamental en la elaboración de cartas, pero en 1983, la OMI adoptó una resolución en la que se hacía referencia a la importancia del suministro de información hidrográfica precisa y actualizada para la seguridad de la navegación y al hecho de que muchas zonas no habían sido objeto de levantamientos con arreglo a las normas modernas.

La resolución invitaba a los gobiernos a realizar levantamientos hidrográficos y a cooperar con otros gobiernos cuando fuera necesario. A esta resolución le siguió, en 1985, otra en la que se instaba a los Gobiernos Miembros de la OMI a establecer comisiones hidrográficas regionales o grupos cartográficos y a apoyar a los grupos ya creados por la Organización Hidrográfica Internacional (OHI) para preparar cartas precisas.

La resolución fue adoptada tras una representación de la OHI, que había informado a la OMI de la inadecuación de las cartas náuticas de muchas zonas marítimas como resultado de la dependencia de antiguos levantamientos hidrográficos y señaló que, para elaborar cartas actualizadas para estas zonas, sería necesaria una cooperación técnica sustancial entre los estados costeros desarrollados y en desarrollo sobre una base regional.

La regla SOLAS V/9 Servicios hidrográficos establece:

  • Los Gobiernos Contratantes se comprometen a organizar la recogida y compilación de datos hidrográficos y la publicación, difusión y actualización de toda la información náutica necesaria para la seguridad de la navegación.
  • En particular, los Gobiernos Contratantes se comprometen a cooperar para llevar a cabo, en la medida de lo posible, los siguientes servicios náuticos e hidrográficos, en la forma más adecuada para ayudar a la navegación:
    1. velar por que los levantamientos hidrográficos se efectúen, en la medida de lo posible, de forma adecuada a las exigencias de la seguridad de la navegación;
    2. preparar y publicar cartas náuticas, rumbos de navegación, listas de luces, tablas de mareas y otras publicaciones náuticas, cuando proceda, que satisfagan las necesidades de la seguridad de la navegación;
    3. promulgar avisos a los navegantes para que las cartas y publicaciones náuticas se mantengan, en la medida de lo posible, actualizadas; y .4 establecer mecanismos de gestión de datos para apoyar estos servicios.
  • Los Gobiernos Contratantes se comprometen a garantizar la mayor uniformidad posible en las cartas y publicaciones náuticas y a tener en cuenta, siempre que sea posible, las resoluciones y recomendaciones internacionales pertinentes. (se refiere a las resoluciones y recomendaciones pertinentes adoptadas por la Organización Hidrográfica Internacional).
  • Los Gobiernos Contratantes se comprometen a coordinar sus actividades en la mayor medida posible a fin de asegurar que la información hidrográfica y náutica esté disponible a escala mundial de la manera más oportuna, fiable e inequívoca posible.