Cargas

Dentro de la Subdivisión de tecnologías y cargas marinas, el personal de la OMI encargado de los asuntos relativos a las cargas se ocupa de todas las cuestiones técnicas y operativas relacionadas con los siguientes temas, incluida la elaboración de las enmiendas necesarias a los convenios pertinentes y otros instrumentos obligatorios y no obligatorios, así como la preparación de nuevos instrumentos obligatorios y no obligatorios, directrices y recomendaciones, para su examen por el Subcomité de Transporte de Cargas y Contenedores (CCC ) (bajo las instrucciones directas del Comité de Seguridad Marítima y del Comité de Protección del Medio Marino):

  • aplicación efectiva de los convenios, códigos y otros instrumentos pertinentes, obligatorios o recomendatorios, según proceda, que tratan de las operaciones de carga, que incluyen las mercancías peligrosas embaladas, las cargas sólidas a granel, el gas a granel y los contenedores;
  • evaluación de los riesgos de seguridad y contaminación de mercancías peligrosas embaladas, cargas sólidas a granel y cargas de gas;
  • inspección y certificación de buques que transportan cargas peligrosas;
  • mayor fomento de la cultura de la seguridad y la protección, y de la conciencia medioambiental en todas las operaciones de carga y contenedores; y
  • cooperación con otros organismos pertinentes de las Naciones Unidas, OIG y ONG en materia de normas internacionales relacionadas con los contenedores y las operaciones de carga.

Los convenios y otros instrumentos obligatorios (con las enmiendas que puedan introducirse de vez en cuando) a los que se ha hecho referencia incluyen, entre otros

  • Convenio SOLAS de 1974 (capítulos VI y VII y otras partes pertinentes, según proceda);
  • MARPOL (anexos III y V, según proceda);
  • Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC), 1972;
  • Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas (IMDG) y suplementos correspondientes;
  • Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (IMSBC) y suplementos correspondientes;
  • Código internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG);
  • Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos radiactivos de alto índice de radiactividad en bultos a bordo de los buques (Código CNI);
  • Código Internacional para la Seguridad del Transporte de Granos a Granel; y
  • Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga (Código CSS).

Los instrumentos no obligatorios, mencionados en el apartado 1, que el Subcomité puede ser llamado a revisar, incluyen, pero no se limitan a:

  • Código de Prácticas de Seguridad para Cargas Sólidas a Granel (Código BC);
  • Código para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código GC);
  • Código de Prácticas de Seguridad para Buques que Transporten Cargas de Madera en Cubierta;
  • Código de prácticas de seguridad para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros (Código BLU);
  • Recomendaciones sobre la Seguridad del Transporte de Cargas Peligrosas y Actividades Conexas en las Zonas Portuarias;
  • Directrices para la Preparación del Manual de Seguridad de la Carga;
  • Procedimientos de Respuesta de Emergencia para Buques que Transportan Mercancías Peligrosas (Guía EmS);
  • Guía de Primeros Auxilios Médicos para Uso en Accidentes con Mercancías Peligrosas (MFAG);
  • Procedimientos de notificación, incluidos los programas de inspección de las unidades de transporte de mercancías peligrosas; notificación de incidentes relacionados con sustancias nocivas y/o contaminantes marinos; notificación de siniestros relacionados con cargas peligrosas;
  • Código de prácticas OMI/OIT/UNECE para el embalaje de unidades de transporte de carga;
  • Recomendaciones sobre el uso seguro de plaguicidas en los buques; y
  • Recomendaciones y directrices pertinentes para el transporte de cargas a granel.

Cualquier otra cuestión técnica y operativa pertinente que le remitan el Subcomité CCC de los Comités MSC y/o MEPC, así como otros órganos técnicos de la Organización.