Amianto a bordo de los buques
Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974
Modificaciones de diciembre de 2000
Adopción: 6 diciembre 2000
Entrada en vigor: 1 de julio de 2002
Para los buques construidos antes del 1 de julio de 2002
De conformidad con el Convenio SOLAS, los buques construidos antes del 1 de julio de 2002 pueden contener amianto, pero debe gestionarse adecuadamente. Para más información, consúltese el documento MSC/Circ.1045 Guidelines for Maintenance and Monitoring of On-Board Materials Containing Asbestos.
Para los buques construidos entre el 1 de julio de 2002 y el 1 de enero de 2011
SOLAS fue enmendado en diciembre de 2000. La nueva regla del Capítulo II-1 de SOLAS(Construcción - Estructura, compartimentado y estabilidad, maquinaria e instalaciones eléctricas) prohíbe la nueva instalación de materiales que contengan amianto en todos los buques.
La regla 3-5Nueva instalación de materiales que contengan amianto estableceque la regla se aplicará a los materiales utilizados para la estructura, la maquinaria, las instalaciones eléctricas y el equipo cubiertos por el Convenio SOLAS.
Para todos los buques, la nueva instalación de materiales que contengan amianto estará prohibida, excepto para:
- paletas utilizadas en compresores rotativos de paletas y bombas de vacío rotativas de paletas;
- juntas y revestimientos estancos utilizados para la circulación de fluidos cuando, a alta temperatura (superior a 350ºC) o presión (superior a 7 x 106 Pa), exista riesgo de incendio, corrosión o toxicidad; y
- conjuntos de aislamiento térmico flexible y flexible utilizados para temperaturas superiores a 1000ºC.
Para los buques construidos después del 1 de enero de 2011
Las Enmiendas de 2009 a SOLAS (resolución MSC.282(86)), modificaron de nuevo el texto para prohibir toda nueva instalación de amianto a bordo de los buques. Estas enmiendas entraron en vigor el 1 de enero de 2011;
Parte A-1 Estructura del buque
Regla 3-5 - Nueva instalación de materiales que contengan amianto
El texto actual del apartado 2 se sustituye por el siguiente
"A partir del 1 de enero de 2011, para todos los buques, estará prohibida la nueva instalación de materiales que contengan amianto".
Para más información sobre el amianto en los buques, véanse las siguientes circulares;
OMI MSC.1/Circ.1379 Interpretación unificada de la Regla II-1/3-5 de SOLAS (relativa al amianto en las provisiones)
OMI MSC.1/Circ.1426 Interpretación unificada de la Regla II-1/3-5 de SOLAS (relativa a componentes probables, pruebas y documentación)
OMI MSC.1/Circ.1374 Información sobre la prohibición del uso de amianto a bordo de buques (incluye cómo gestionar el amianto encontrado en buques que no cumplen con SOLAS)