Transpondedores AIS

Los transpondedores de los sistemas de identificación automática (AIS) están diseñados para poder proporcionar automáticamente la posición, la identificación y otra información sobre el buque a otros buques y a las autoridades costeras.

Normativa para el transporte de AIS

La regla V/19 del Convenio SOLAS - Prescripciones relativas al transporte de sistemas y equipos de navegación a bordo de buques - establece los equipos de navegación que deben llevarse a bordo de los buques, en función del tipo de buque. En 2000, la OMI adoptó un nuevo requisito (como parte de un nuevo capítulo V revisado) para que todos los buques lleven sistemas automáticos de identificación (AIS) capaces de proporcionar información sobre el buque a otros buques y a las autoridades costeras de forma automática.

El Reglamento obliga a instalar AIS a bordo de todos los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas que realicen viajes internacionales, los buques de carga de arqueo bruto igual o superior a 500 toneladas que no realicen viajes internacionales y todos los buques de pasaje, independientemente de su tamaño. Este requisito entró en vigor para todos los buques el 31 de diciembre de 2004.

Los buques equipados con AIS deberán mantener el AIS en funcionamiento en todo momento, excepto cuando los acuerdos, reglas o normas internacionales prevean la protección de la información de navegación.

Un Estado de abanderamiento puede eximir a determinados buques de llevar un AIS. En 1998 se adoptaron normas de funcionamiento para el AIS.

La normativa exige que el AIS

  • proporcionar información -incluida la identidad del buque, tipo, posición, rumbo, velocidad, estado de la navegación y otra información relacionada con la seguridad- automáticamente a estaciones costeras debidamente equipadas, otros buques y aeronaves;
  • recibir automáticamente dicha información de buques equipados de forma similar
  • controlar y seguir a los buques; e
  • intercambiar datos con instalaciones en tierra.

Protección marítima - Datos AIS de los buques

En su septuagésima novena sesión, celebrada en diciembre de 2004, el Comité de Seguridad Marítima (CSM) convino en que, en relación con la cuestión de los datos de buques generados por sistemas automáticos de información (SIA) de libre acceso en la web mundial, la publicación en la web mundial o en cualquier otro lugar de datos SIA transmitidos por buques podría ser perjudicial para la seguridad y protección de los buques y de las instalaciones portuarias y estaba socavando los esfuerzos de la Organización y de sus Estados Miembros para mejorar la seguridad de la navegación y la protección en el sector del transporte marítimo internacional.

El Comité condenó la lamentable publicación en la web mundial, o en cualquier otro lugar, de datos AIS transmitidos por los buques e instó a los Gobiernos Miembros a que, con sujeción a lo dispuesto en sus legislaciones nacionales, disuadan de hacerlo a quienes ponen a disposición de terceros datos AIS para su publicación en la web mundial, o en cualquier otro lugar.

Además, el Comité condenó a quienes publican irresponsablemente datos AIS transmitidos por buques en la web mundial, o en cualquier otro lugar, especialmente si ofrecen servicios a las industrias naviera y portuaria.

Para más información

Resolución A.1106(29) - Directrices para la utilización operativa a bordo de sistemas de identificación automática (AIS) a bordo de buques

Resolución MSC.74(69) incluye la Recomendación sobre normas de funcionamiento para el sistema universal de identificación automática (SIA)

SN/Circ.227 -Directrices para la instalación de un sistema de identificación automática a bordo de buques (AIS)