Sistema de auditorías de los Estados miembros

La función principal de la OMI es crear un marco reglamentario para el sector del transporte marítimo que sea justo y eficaz, se aplique universalmente y fomente un transporte marítimo seguro, respetuoso del medio ambiente, eficiente y sostenible. Sin embargo, los beneficios de dicho marco reglamentario sólo pueden lograrse plenamente cuando todos los Estados Miembros cumplen con sus obligaciones, tal y como exigen los instrumentos en los que son Partes.
Los Estados Miembros tienen la responsabilidad primordial de establecer y mantener un sistema adecuado y eficaz para cumplir sus obligaciones como Estados de abanderamiento, de puerto y/o ribereños que emanan del derecho internacional aplicable. La OMI puede ayudar a los Estados Miembros a mejorar sus capacidades y su actuación general para que puedan cumplir plenamente los instrumentos de la OMI en los que son Partes.
El Plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI (IMSAS) comenzó como un plan voluntario en 2006 y se convirtió en una obligación del tratado en enero de 2016. Su objetivo es promover la implantación coherente y eficaz de los instrumentos aplicables de la OMI y ayudar a los Estados miembros a mejorar sus capacidades, contribuyendo al mismo tiempo a la mejora de la actuación global e individual de los Estados miembros en el cumplimiento de las prescripciones de los instrumentos en los que son Partes.
El sistema de auditoría, que utiliza el Código de implantación de los instrumentos de la OMI(Código III) como norma de auditoría, tiene por objeto proporcionar a los Estados miembros auditados una evaluación completa y objetiva de la eficacia con que administran e implantan los instrumentos obligatorios de la OMI cubiertos por el sistema.
Las auditorías en el marco del Sistema se hicieron obligatorias el 1 de enero de 2016, cuando entraron en vigor la mayoría de las enmiendas a los instrumentos de la OMI adoptadas para la institucionalización del Sistema. Para la institucionalización del Sistema se enmendaron los siguientes instrumentos de la OMI
- el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado (SOLAS 1974) (resolución MSC.366(93)).
- el Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, enmendado (STCW 1978) (resolución MSC.373(93))
- el Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código STCW) (resolución MSC.374(93)).
- el Protocolo de 1988 relativo al Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, 1966 (Protocolo sobre Líneas de Carga de 1988), enmendado (resolución MSC.375(93))
- el Convenio sobre el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado (COLREG 1972) (resolución A. 1085(28))
- el Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966 (LL 1966) (resolución A. 1083(28)).
- el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, 1969 (TONNAGE 1969), (resolución A. 1084(28)).
- el Anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (resolución MEPC.246(66)).
- el Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio para prevenir la contaminación por los buques, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo (resolución MEPC.247(66)).
De conformidad con las enmiendas mencionadas, cada Estado miembro, en su calidad de Gobierno o Parte Contratante, es responsable de facilitar la realización de las auditorías y de implantar un programa de medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices adoptadas por la Organización (es decir, la resolución A. 1067(28) sobre el Marco y procedimientos para el plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI (Marco y procedimientos)). El Secretario General de la Organización tiene la responsabilidad de administrar el plan de auditorías.
Las auditorías de los Estados miembros se organizan y ejecutan a través de un sistema de gestión de la calidad que cumple los requisitos de la norma ISO 9001:2015. El sistema de gestión de la calidad certificado garantiza que las auditorías y todas las actividades conexas se realicen de conformidad con los principios de soberanía y universalidad; coherencia, imparcialidad, objetividad y oportunidad; transparencia y divulgación; cooperación y mejora continua; según lo estipulado en el Marco y procedimientos para el plan de auditorías de los Estados miembros de la OMI, establecido por los Estados miembros.
Las auditorías se llevan a cabo de conformidad con el calendario general de auditorías, siguiendo los Procedimientos adoptados por la Organización, y se planifican, realizan y comunican a través del módulo MSA de GISIS. El módulo MSA en GISIS proporciona una plataforma común para la realización de auditorías y el apoyo a los Estados miembros, los equipos de auditoría y la Secretaría en todas las etapas principales del proceso, desde la planificación hasta las fases de elaboración de informes de la auditoría.
Informes de las auditorías
A través del módulo MSA de GISIS, se dan a conocer a los Estados miembros y al público diversos informes de auditoría, de acuerdo con la autorización del Estado miembro auditado. Una persona autorizada de cada Estado miembro tiene pleno acceso a los informes de auditoría de los demás Estados miembros, incluidos los informes de resumen ejecutivo (ESR), los planes de medidas correctoras (CAP) y los comentarios de cada Estado miembro sobre el progreso de la aplicación de sus planes de medidas correctoras (CPICAP). Los Estados miembros pueden designar a una persona autorizada siguiendo el procedimiento especificado en la Circular n.º 3587, de 15 de septiembre de 2015.
De conformidad con el apartado 7.4.3 de los Procedimientos, la Secretaría elabora periódicamente un informe anónimo de síntesis de auditoría consolidada (CASR) que contiene las enseñanzas extraídas de las auditorías. El CASR tiene por objeto facilitar la consecución de tres de los objetivos del Sistema, tal como figuran en los apartados 5.2.1, 5.2.3 y 5.2.4 del Marco del Sistema de Auditoría, y refleja las conclusiones y observaciones formuladas durante las auditorías, así como los correspondientes resúmenes de las causas fundamentales identificadas por cada Estado auditado y resúmenes de las medidas correctoras adoptadas o propuestas por cada Estado, que aportan valiosas enseñanzas a los Estados miembros. Además, el CASR contiene las mejores prácticas reveladas en las auditorías, con el fin de compartirlas con los Estados miembros, con vistas a ayudarles a mejorar aún más su aplicación y cumplimiento de los instrumentos obligatorios de la OMI.
Desde el inicio de las auditorías obligatorias de los Estados miembros, en 2016, la Secretaría ha publicado las siguientes CASR:
Primera CASR, publicada el 4 de septiembre de 2017, como Carta Circular n.º 3772 y contiene el resultado de 18 auditorías obligatorias que se completaron en 2016.
Segunda CASR, emitida el 10 de octubre de 2018, como Circular n.º 3879 y contiene el resultado de 15 auditorías (una auditoría realizada en 2016 y catorce auditorías realizadas en 2017).
Tercera CASR, publicada el 13 de septiembre de 2019, como Circular n.º 4028 y contiene el resultado de 17 auditorías (ocho auditorías realizadas en 2017 y nueve auditorías realizadas en 2018).
Cuarto CASR, publicado el 15 de septiembre de 2020, como Circular n.º 4317 y contiene el resultado de 18 auditorías obligatorias (11 auditorías realizadas en 2018 y siete auditorías realizadas en 2019).
Quinta CASR, publicada el 1 de octubre de 2021, como Circular n.º 4442 y que contiene el resultado de siete auditorías obligatorias (seis auditorías realizadas en 2019 y una auditoría realizada en 2020).
Sexto CASR, publicado el 6 de octubre de 2023, como Circular nº 4771 y que contiene el resultado de siete auditorías obligatorias (dos auditorías realizadas en 2021 y cinco auditorías realizadas en 2022).
Las lecciones aprendidas de las auditorías, basadas en el análisis de los CASR, son revisadas por el III Subcomité y retroalimentadas en el proceso regulador de la OMI para ayudar a realizar mejoras mensurables en la eficacia del marco regulador internacional para el transporte marítimo.
El MSC 101 y el MEPC 75, aprobaron un proceso propuesto por el III 5 para retroalimentar el proceso regulador de la Organización a partir del análisis de las CASR, así como la metodología de análisis de las CASR para evaluar la eficacia y adecuación de la legislación de la OMI. Además, el MSC respaldó un proceso para proporcionar información de retorno de las auditorías para un mayor desarrollo de la asistencia técnica a los Estados miembros.
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