Sistema de auditoría de los Estados miembros

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La función principal de la OMI es crear un marco normativo para el sector del transporte marítimo internacional que sea justo y eficaz, y que sea adoptado y aplicado de forma universal. Este marco garantiza un transporte marítimo seguro, con protección, respetuoso con el medio ambiente, eficiente y sostenible en todo el mundo. Estos beneficios solo pueden alcanzarse plenamente cuando los Estados miembros cumplen eficazmente con sus obligaciones.


Los Estados miembros tienen la responsabilidad principal de establecer y mantener un sistema adecuado y eficaz para cumplir con sus obligaciones como Estados de pabellón, de puerto y/o ribereños. La OMI ayuda a los Estados miembros a reforzar sus capacidades y a mejorar su desempeño general para garantizar la aplicación y el cumplimiento efectivos de los instrumentos de la OMI en los que son Partes.


El Plan de Auditoría de los Estados Miembros de la OMI (IMSAS) se estableció para promover la aplicación coherente y eficaz de los instrumentos aplicables de la OMI. El Plan también ayuda a los Estados Miembros a mejorar su desempeño individual y global en el cumplimiento de las obligaciones y requisitos derivados de los instrumentos de los que son parte.

El Código de Aplicación de los Instrumentos de la OMI (Código III) proporciona el marco normativo que vincula las disposiciones de los instrumentos obligatorios de la OMI con los requisitos relativos a las obligaciones y responsabilidades de los Estados miembros para su aplicación y cumplimiento efectivos. El Código III sirve asimismo como norma de auditoría y guía para los Estados miembros sobre la mejor manera de cumplir sus obligaciones como Estados de pabellón, costeros y/o portuarios.

La OMI llevó a cabo auditorías en el marco del Plan Voluntario de Auditoría de los Estados Miembros de la OMI (VIMSAS) desde septiembre de 2006 hasta diciembre de 2015. Tras la entrada en vigor de las enmiendas a diversos instrumentos de la OMI que institucionalizaron el Plan, las auditorías pasaron a ser obligatorias en virtud del IMSAS a partir del 1 de enero de 2016. A tal fin, se modificaron los siguientes instrumentos de la OMI:

  • el Convenio Internacional sobre Líneas de Carga, de 1966 (LL 1966) (resolución A.1083(28)).
  • el Convenio Internacional sobre la Medición del Arqueo de los Buques, de 1969 (TONNAGE 1969) (resolución A.1084(28)).
  • el Convenio sobre el Reglamento Internacional para Prevenir los Choques en el Mar, de 1972, en su versión modificada (COLREG 1972) (resolución A.1085(28)).
  • el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, de 1974, en su versión modificada (SOLAS 1974) (resolución MSC.366(93)).
  • el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978, en su versión modificada (STCW 1978) (resolución MSC.373(93))
  • el Código de Formación, Titulación y Guardia de la Gente de Mar (Código STCW) (resolución MSC.374(93)).
  • el Protocolo de 1988 relativo al Convenio internacional sobre líneas de carga, de 1966 (Protocolo de líneas de carga de 1988), en su versión modificada (resolución MSC.375(93))
  • el anexo del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, de 1973 (resolución MEPC.246(66)).
  • El anexo del Protocolo de 1997 por el que se modifica el Convenio para la prevención de la contaminación por los buques, modificado por el Protocolo de 1978 relativo al mismo (resolución MEPC.247(66)).

De conformidad con las enmiendas anteriores, cada Estado miembro, en su calidad de Gobierno contratante o Parte, está sujeto a auditorías periódicas por parte de la Organización cada nueve años, basadas en las directrices elaboradas por la Organización (resolución A.1211(34)). Cada Estado miembro es también responsable de facilitar la realización de las auditorías y de aplicar un programa de medidas para dar respuesta a las observaciones registradas durante la auditoría. 

El programa de auditorías se rige asimismo por el Marco y los Procedimientos revisados para el Programa de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI (resolución A.1211(34)) (el «Marco y los Procedimientos»). La Parte I (el «Marco») establece la visión, los objetivos, los principios, el ámbito de aplicación y las responsabilidades de todas las partes implicadas. La Parte II (los Procedimientos) describe el proceso para establecer el calendario de auditorías, llevarlas a cabo y cumplir los requisitos de presentación de informes.

Las auditorías se llevan a cabo de conformidad con el calendario general de auditorías(anexo 2 del documento A 34/9/1), siguiendo los Procedimientos, y se planifican, realizan y comunican a través del Sistema Global Integrado de Información Marítima (GISIS) de la OMI. El calendario general de auditorías se revisa continuamente y se actualiza periódicamente con motivo de la Asamblea de la OMI. El módulo de auditoría de los Estados miembros (MSA) del GISIS proporciona una plataforma común para llevar a cabo las auditorías y prestar apoyo a los Estados miembros, a los equipos de auditoría y a la Secretaría a lo largo de todo el proceso, desde la planificación hasta la presentación de informes.

Las auditorías de los Estados miembros se organizan y llevan a cabo mediante un sistema de gestión de la calidad que cumple los requisitos de la 

la norma ISO 9001:2015. El sistema de gestión de la calidad certificado garantiza que las auditorías y todas las actividades relacionadas se lleven a cabo de conformidad con los principios de soberanía y universalidad; coherencia, equidad, objetividad y puntualidad; transparencia y divulgación; cooperación y mejora continua, tal y como se estipula en el Marco y los Procedimientos.


Primer ciclo de auditorías

El primer ciclo de auditorías obligatorias se inició en enero de 2016, siguiendo las directrices anteriores de la Organización establecidas en la resoluciónA.1067(28). Durante este ciclo, se llevaron a cabo un total de 168 auditorías. El primer ciclo de auditorías concluirá en junio de 2026.


La experiencia adquirida y las lecciones aprendidas durante el primer ciclo de auditorías sirvieron de base para seguir perfeccionando el Plan de auditoría, con el fin de preservar su eficacia, credibilidad y sostenibilidad a largo plazo. Si bien el Plan logró establecer un mecanismo sistemático y transparente para evaluar la aplicación y el cumplimiento por parte de los Estados miembros de los instrumentos obligatorios de la OMI, los resultados de las auditorías y las medidas de seguimiento correspondientes pusieron de manifiesto varios ámbitos que requieren mejoras. Partiendo de esta experiencia, la Organización revisó el Marco y los Procedimientos (resolución A.1067(28)) para introducir un seguimiento continuo y un enfoque más basado en el riesgo en la realización de las auditorías.


Segundo ciclo de auditoría

El Marco y los Procedimientos revisados del Plan de Auditoría de los Estados Miembros de la OMI, adoptados mediante la resolución A.1211(34), introdujeron varias mejoras sustanciales destinadas a reforzar la eficacia, la transparencia y la sostenibilidad del Plan, al tiempo que se potencian los esfuerzos de cooperación técnica y desarrollo de capacidades.


Uno de los cambios más significativos introducidos mediante el Marco y los Procedimientos revisados es el establecimiento del Mecanismo de Seguimiento Continuo del IMSAS (ICMM) y su plataforma asociada para la recopilación, verificación y análisis continuos de datos relativos a la aplicación y el cumplimiento por parte de los Estados Miembros de los instrumentos pertinentes de la OMI. Esta novedad supone un cambio de un modelo de auditoría exclusivamente periódico a un sistema más dinámico que combina el seguimiento continuo con una planificación de las auditorías basada en el riesgo.


Está previsto que el segundo ciclo de auditoría comience en julio de 2027 y se complete en diciembre de 2036. Puede consultarse más información sobre el calendario de auditorías 

aquí.


Mecanismo de Seguimiento Continuo del IMSAS (ICMM) 

El ICMM es un mecanismo estructurado y basado en datos, diseñado para ayudar a los Estados miembros a supervisar de forma continua la aplicación y el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del IMSAS.


El ICMM se basa en los datos facilitados a través de tres herramientas clave: el índice de verificación, el análisis de deficiencias y el cuestionario de auditoría estatal (VGS), para evaluar el nivel de aplicación de cada Estado miembro. Este análisis permite a los Estados miembros identificar áreas en las que podría ser necesario el desarrollo de capacidades o un apoyo adicional. Asimismo, favorece un enfoque más ágil y basado en el riesgo para la planificación de las auditorías, garantizando que los recursos se destinen a las áreas en las que las deficiencias o los riesgos son más significativos.


A partir de la información presentada, se evalúa el nivel de aplicación de los instrumentos pertinentes de la OMI y del Código III. Cuando un Estado miembro demuestra un alto nivel de aplicación efectiva, puede optar a una auditoría in situ limitada (LOA), que se centra en áreas específicas que requieren verificación. Por el contrario, cuando el nivel de aplicación es menor, se lleva a cabo una auditoría in situ completa (FOA), que abarca todo el alcance de la norma de auditoría.


En el caso de los Estados miembros que puedan optar a una LOA, podrán excluirse del alcance de la auditoría aquellas áreas relacionadas con las actividades del Estado de pabellón, del Estado del puerto o del Estado ribereño en las que no se hayan identificado deficiencias. De este modo se garantiza que las auditorías sigan siendo proporcionadas al nivel de aplicación, al tiempo que se mantiene la integridad y la solidez del proceso de auditoría.

Se puede encontrar más información sobre el ICMM en elfolleto del ICMM.


Informes de las auditorías

A través del módulo MSA del GISIS, se publican diversos informes de auditoría para los Estados miembros y, cuando lo autoriza el Estado miembro auditado, para el público. De conformidad con el Marco y los Procedimientos revisados, cada Estado miembro tiene acceso a los informes de auditoría de otros Estados miembros. Estos informes incluyen el informe de resumen ejecutivo (ESR), el plan de medidas correctoras (CAP), el informe final de auditoría, los comentarios del Estado miembro sobre el progreso de la aplicación de sus planes de medidas correctoras (CPICAP) y el informe de seguimiento de la auditoría (AFR). Los Estados miembros pueden designar a una persona autorizada para acceder a estos informes de conformidad con el procedimiento establecido en la Carta Circular n.º 5105 (24 de febrero de 2026).


Porcentaje de aplicación efectiva (EI%)

Además de la información puesta a disposición de los Estados miembros y, cuando proceda, del público, el Marco y los Procedimientos revisados exigen que se publique un conjunto limitado de información en formato gráfico. El objetivo es ilustrar el nivel de aplicación del Código III por parte de los Estados miembros auditados.


La representación gráfica, junto con el porcentaje de aplicación efectiva (EI%), refleja el grado de cumplimiento en las nueve áreas clave incluidas en el ámbito de la auditoría. Estas áreas representan elementos esenciales que los Estados miembros deben tener en cuenta a la hora de elaborar políticas, legislación, normas y reglamentos, así como procedimientos administrativos para aplicar y hacer cumplir las obligaciones y responsabilidades derivadas de los instrumentos obligatorios de la OMI.


La información gráfica sobre el nivel de aplicación del Código III por parte de los Estados miembros auditados durante el segundo ciclo de auditoría está disponibleaquí.



Cronología del proceso de auditoría


Análisis de las auditorías

De conformidad con el apartado 6.3.7 de los Procedimientos (resolución A.1211(34), anexo, parte II), la Secretaría elabora periódicamente un informe resumido de auditoría consolidado y anónimo (CASR) que recoge las lecciones aprendidas de las auditorías. 


Los CASR presentan las conclusiones y observaciones de las auditorías, junto con resúmenes de las causas fundamentales identificadas y las medidas correctoras adoptadas o propuestas por los Estados miembros auditados. Asimismo, destacan las mejores prácticas identificadas durante las auditorías. La difusión de esta información ayuda a los Estados Miembros a mejorar aún más la aplicación y el cumplimiento de los instrumentos pertinentes de la OMI, fomenta la transparencia y la confianza en el Sistema, y promueve la participación, la cooperación y el intercambio de experiencias entre los Estados Miembros.


Los CASR contribuyen a la consecución de tres objetivos clave del IMSAS: facilitar el desarrollo de capacidades y la prestación de la asistencia técnica correspondiente; proporcionar a los Estados miembros lecciones aprendidas de carácter genérico con el fin de compartir los beneficios del Sistema; e informar a la Organización sobre la eficacia y la idoneidad de sus instrumentos.


Las lecciones aprendidas de las auditorías, basadas en el análisis de los CASR, son examinadas por el Subcomité III y se incorporan al proceso normativo de la OMI para apoyar mejoras cuantificables en la eficacia del marco normativo internacional para el transporte marítimo. Además, el análisis de los CASR es examinado por los comités y subcomités pertinentes de la Organización, así como por la Secretaría, con el fin de identificar las áreas en las que la asistencia técnica y el apoyo al desarrollo de capacidades son más necesarios. Las siguientes figuras describen el proceso de retroalimentación a partir del análisis de los CASR:


Retroalimentación de las auditorías para el desarrollo ulterior de la asistencia técnica a los Estados miembros 





Retroalimentación de las auditorías en el proceso normativo de la Organización 






Para obtener más información sobre el análisis de los CASR, haga clic aquí


El mecanismo de análisis de los CASR proporciona una metodología estructurada para utilizar los resultados de las auditorías con el fin de fundamentar mejor la formulación del Programa Integrado de Cooperación Técnica (ITCP). Permite orientar las actividades de asistencia técnica y desarrollo de capacidades hacia las áreas de mayor necesidad, teniendo en cuenta al mismo tiempo el perfil marítimo y las circunstancias específicas de cada Estado miembro.


Además del análisis de los CASR, se analizan los resultados de las auditorías y los planes de medidas correctivas (CAP) de los Estados miembros para identificar las causas fundamentales y las medidas correctivas propuestas; determinar las necesidades de desarrollo de capacidades derivadas de dichas medidas; y relacionar cada medida con los programas temáticos pertinentes del ITCP. Esta metodología de análisis detallado de necesidades (DNA) respalda el desarrollo de actividades de cooperación técnica más específicas, basadas en datos empíricos y adaptadas a las necesidades, con el fin de ayudar a los Estados miembros a subsanar las deficiencias identificadas y reforzar la aplicación y el cumplimiento de los instrumentos obligatorios de la OMI aplicables.


Puede encontrar más información sobre la cooperación técnicaaquí