Auditores
De conformidad con el apartado 4.3.1 de los Procedimientos, los auditores designados por los Estados miembros deberán poseer aptitudes y técnicas de auditoría demostrables, obtenidas, por ejemplo, en un curso de formación de auditor de sistemas de gestión, en un curso de formación de auditor del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (IGS) o en un curso de formación de auditor del IMSAS, y serán deseables las siguientes cualidades y cualificaciones personales
iniciativa, criterio, tacto, sensibilidad y capacidad para mantener relaciones de trabajo armoniosas al encontrarse con obstáculos previstos o imprevistos durante la auditoría, y al trabajar en un entorno multicultural;
aptitudes demostradas a nivel directivo y/o superior
motivación demostrada y capacidad para escribir de forma clara y concisa;
pleno dominio de al menos una de las seis lenguas oficiales de la OMI;
conocimiento profundo de las funciones de una Administración;
buen conocimiento del marco reglamentario de la OMI, incluidos los instrumentos pertinentes; y
conocimientos informáticos.
Las personas que vayan a ser designadas por los Estados miembros deberán introducir sus datos a través de E-roster, que posteriormente serán validados por la Secretaría con arreglo a los criterios estipulados en los Procedimientos, una vez que se haya recibido una designación oficial del Estado miembro de que se trate, como se indica en los procedimientos establecidos en la Circular n.º 3547 de 8 de mayo de 2015.