Abandono de marinos
El abandono afecta a personas reales, a menudo dejándolas en una situación desesperada. La pérdida de salarios afecta al marino y a su familia. La salud puede resentirse y puede no haber ayuda médica. Los suministros de alimentos pueden agotarse. La incertidumbre sobre cómo y cuándo el marino o los marinos podrán volver a casa puede causar un enorme estrago.
La OMI sigue centrando sus esfuerzos en mejorar la situación, generalmente a través de los esfuerzos diplomáticos de la Secretaría y del Secretario General de la OMI.
El Comité Jurídico de la OMI es el principal foro en el que se debate esta cuestión. Las secretarías de la OMI y de la OIT proporcionan información actualizada y las reuniones del Comité brindan la oportunidad de plantear la cuestión del abandono. Al Comité Jurídico asisten representantes de los Estados miembros, así como de las ONG internacionales pertinentes con estatuto consultivo que representan al sector del transporte marítimo, las organizaciones benéficas y la gente de mar.
Las cuestiones relacionadas con la gente de mar constituyen un hilo conductor que ha atravesado el trabajo de la OMI durante varias décadas. Por un lado, la clara comprensión de que la gente de mar es la responsable última de la aplicación de muchas de las medidas de la OMI ha llevado a la elaboración de normas para la formación, titulación y guardia de la gente de mar, consagradas en el Convenio STCW.
_small.jpg)
Por otra parte, una preocupación conexa por su bienestar, tanto en su calidad de empleadosyees como de individuos, se pone de manifiesto en la labor continua de la OMI sobre cuestiones como la fatiga, el trato justo y la responsabilidad e indemnización de la gente de mar.
El Día del Marino de la OMI, que se celebra anualmente el 25 de junio, es la campaña mundial de la Organización para dar un mayor reconocimiento a la gente de mar.
El abandono de la gente de mar es un problema grave que puede arruinar la vida de quienes se ven atrapados en él. Debe abordarse y requiere una cooperación continua, no sólo entre la OMI y la OIT y las organizaciones no gubernamentales dedicadas al bienestar de la gente de mar, sino también con los Estados de abanderamiento, los Estados rectores de puertos y otros grupos del sector. Todos tenemos el deber humano de proteger a la gente de mar
Directrices y reglamentos del MLC
Un grupo de trabajo conjunto de la OMI y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que informó tanto al Comité Jurídico de la OMI como a los órganos rectores de la OIT, elaboró las Directrices sobre las responsabilidades de los propietarios de buques con respecto alas reclamaciones contractualespor lesiones corporales o muerte de la gente de mar.
Posteriormente, se elaboraron y adoptaron en 2014 nuevas obligaciones en virtud del Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM 2006). Estas exigen que los armadores cuenten con un seguro obligatorio para cubrir el abandono de la gente de mar, así como las reclamaciones por muerte o discapacidad a largo plazo de la gente de mar. (Véanse las enmiendas al MLC de 2014)
En 2017, entraron en vigor las enmiendas del MLC.
En 2001 se adoptaron las Directrices sobre la provisión de protección financiera en caso de abandono (Resolución A.930(22))
Directrices para las autoridades del Estado rector del puerto y del Estado de abanderamiento sobre cómo tratar los casos de abandono de la gente de mar
La primera reunión de un grupo de trabajo tripartito conjunto de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI) (diciembre de 2022) adoptó directrices sobre cómo tratar los casos de abandono de la gente de mar.
Lea más aquí.Descargue las directrices aquí.
El abandono de la gente de mar: un problema real
Los casos de abandono de tripulaciones notificados a la base de datos de la OMI/OIT han seguido aumentando.
Las consecuencias estresantes e inhumanas para la tripulación abandonada a bordo, y para sus familias, pueden ilustrarse con los recientes casos de un total de 14 tripulantes indonesios en Port Alang, India, a bordo del Miss Gaunt y del Northwind. Ambos buques están matriculados en el Reino de los Países Bajos en el registro de Curazao. En enero y febrero de 2019, la OMI recibió continuamente mensajes de la tripulación en los que se les informaba de que el armador y la aseguradora no les pagaban. Por lo tanto, no podían proporcionar los medios de vida necesarios a sus familias y a sus hijos pequeños, a los que tampoco veían desde hacía más de siete meses. Mientras tanto, la tripulación tampoco pudo ser repatriada porque el Estado rector del puerto, India, alegó que los buques no podían ser trasladados a un puerto de amarre seguro y que era necesaria una nueva tripulación de reemplazo (esqueleto).
Además, estos dos casos de abandono estaban relacionados con el abandono de otros ocho marinos indonesios a bordo del AHT Carrier en el puerto de Maputo, en Mozambique. Los tres buques están asegurados con la misma aseguradora y son propiedad o están gestionados por la misma compañía.
Gracias a la implicación continua y sustancial de las Secretarías de la OMI y de la OIT, la aseguradora ha pagado ya cuatro meses de salarios a toda la tripulación del Miss Gaunt. Todos los miembros de la tripulación fueron finalmente repatriados a finales de marzo de 2019, y una solución similar parece estar en marcha para la tripulación del Northwind. La tripulación del AHT Carrier también fue repatriada. Sin embargo, estos casos solo pueden considerarse resueltos si se han pagado íntegramente todos los salarios pendientes.
Estadísticas
Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, se han notificado un total de 142 nuevos casos, superando así de forma alarmante el récord de casos notificados del año anterior. Esta cifra incluye 10 nuevos casos que ya se habían notificado a finales de 2022, pero que no pudieron publicarse hasta principios de 2023 (10 días laborables después de su notificación). En 62 casos denunciados no había garantía financiera obligatoria. De los casos notificados en 2023, siete se referían a casos de abandono de pescadores.
A 31 de diciembre de 2023, había 849 incidentes de abandono registrados en la base de datos desde su creación en 2004, que afectaban a 11.968 marinos. De esos incidentes, 348 casos se habían resuelto, 168 eran objeto de litigio y 50 estaban inactivos. Quedaban 273 casos sin resolver. De 2011 a 2016, el número de casos por año osciló entre 12 y 19. En 2017, 2018 y 2019, los casos notificados aumentaron drásticamente. En 2017, se notificaron 55 casos, 14 de los cuales se resolvieron ese año y ocho se resolvieron en 2018. En 2018, el número total de casos denunciados fue de 44 y, de ellos, 22 se habían resuelto. En 2019, el número total de casos denunciados fue de 40 y, de ellos, 20 se habían resuelto hasta la fecha.d.
Aproximadamente 21 de los casos que se notificaron desde el 1 de enero de 2020 estaban relacionados con la pandemia de COVID-19, lo que agravó aún más la situación de cambio de tripulación de los marinos en ese momento. 9 Desde el 1 de enero de 2022 hasta el 23 de diciembre de 2022 se ha notificado un número total de 109 nuevos casos. De estos 109 nuevos casos, sólo se han resuelto 41.
En 2022, se notificó un número total de 109 casos. De estos 109 nuevos casos, sólo se han resuelto 70. De los casos notificados en 2022, 15 se referían a Estados de abanderamiento que no habían ratificado el MLC, 2006. Se recomienda encarecidamente a los Estados que aún no hayan ratificado el MLC, 2006 que lo hagan lo antes posible.
Casos - ejemplos
El 12 de diciembre de 2018, la OMI notificó a los Emiratos Árabes Unidos, en su calidad de Estado del pabellón y del puerto, que un total de 31 marinos habían sido notificados recientemente como abandonados por ISWAN a través de ICS a bordo de los siguientes buques: Azraqmoiah; Tamim Aldar; MV Al Nader; MT Tamim y Abdulrazaq. Algunos de estos casos de abandono duraron hasta 32 meses.
Tras la entrada en vigor el 18 de enero de 2017 de las enmiendas de 2014 al MLC, 2006, relativas a la Protección financiera en casos de abandono, se han notificado 97 casos de abandono a la base de datos conjunta OMI/OIT. En el período comprendido entre el 18 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018, se notificaron 11 casos de abandono en los que el Estado del pabellón era Parte en el CTM, 2006, pero aún no había enviado a la OIT su declaración de aceptación de las enmiendas de 2014. Estos 11 casos se refieren a buques registrados en Belice, Países Bajos con respecto a Curazao, India y Mongolia. De estos 11 casos, la mayoría (7) siguen en litigio o sin resolver.
Base de datos conjunta sobre incidentes notificados de abandono de marinos
Con el apoyo de la Asociación Internacional de Proveedores de Buques (AISS), la OIT y la OMI crearon una base de datos conjunta sobre incidentes notificados de abandono de gente de mar (incluye todos los casos notificados después del 1 de enero de 2004).
Se puede acceder a la base de datos aquí.
La exactitud de la base de datos de marinos abandonados es fundamental no sólo para apoyar a las partes interesadas a ayudar a resolver los incidentes de abandono, sino también para proporcionar información al público, incluidas las entidades que participan en la prestación de garantía financiera para los casos de abandono, como lo exigen las enmiendas de 2014 al Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (CTM).
Las Directrices OMI/OIT de 2001 sobre la gente de mar abandonada dicen que un caso de abandono se caracteriza por la ruptura de los lazos entre el armador y la gente de mar.
El abandono se produce cuando el armador no cumple ciertas obligaciones fundamentales para con la gente de mar relativas a la repatriación oportuna y al pago de la remuneración pendiente, así como al suministro de las necesidades básicas de la vida, entre otras, alimentación adecuada, alojamiento y atención médica. El abandono se habrá producido cuando el capitán del buque se haya quedado sin medios financieros para la explotación del buque.
Las categorías de la base de datos incluyen:
"casos resueltos"
"casos sin resolver"
"casos en litigio"
"casos inactivos" que, aunque no se han resuelto, ya no están activos.
Proceso para tratar un caso de abandono
El proceso acordado por la OMI/OIT consiste en que
- un Estado miembro u organización acreditada ante la OIT o la OMI envía información a la OIT sobre un nuevo caso.
- La OIT enviará esta información para su verificación a la OMI con el fin de comprobar la información facilitada sobre el número OMI, el pabellón, el tipo de buque, la compañía y el propietario registrado.
- La OMI devuelve la información a la OIT (modificada en caso necesario) y, tras las consultas entre la OMI y la OIT, la información se introduce en un sitio web restringido, es decir, no público y con contraseña.
- La OMI notifica las nuevas entradas a las partes interesadas, que tienen la oportunidad de proporcionar más información en un plazo de 10 días laborables.
- A continuación, la información se publica en http://www.ilo.org/dyn/seafarers/seafarersbrowse.home. Si es necesario, se reflejarán diferentes puntos de vista.
- Un caso de abandono se considerará resuelto si, y sólo si, la OIT ha recibido un aviso claro del Estado miembro o de la organización que proporcionó originalmente la información de que
- la totalidad de la tripulación ha sido repatriada con éxito; y
- la totalidad de la remuneración pendiente y los derechos contractuales han sido pagados y debidamente recibidos por todos los miembros de la tripulación.
Participación de la OMI
En general, la Secretaría de la OMI se pondrá en contacto con el Estado de abanderamiento y el Estado rector del puerto (lugar del abandono) para solicitar información y asesorar sobre las directrices pertinentes y la aplicación de las enmiendas del CTM 2014. La Secretaría de la OMI puede solicitar una reunión con el representante o representantes pertinentes y pedir celeridad en la resolución del caso concreto, por lo que la Secretaría de la OMI actúa a nivel diplomático.
Incidentes no notificados
A finales de 2016 se expresó la preocupación, tanto por parte del sector como de los medios de comunicación, de que había casos de abandono que no se habían notificado y parte de la información de la base de datos no estaba actualizada. La OIT, la OMI, la Cámara Naviera Internacional (ICS) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) han estado trabajando desde entonces para abordar estas cuestiones de forma continua, y la base de datos se ha actualizado en consecuencia.
¿Quién puede informar?
Un Estado miembro o una organización acreditada ante la OIT o la OMI tiene derecho a notificar un incidente de abandono. Por consiguiente, las siguientes partes interesadas tienen derecho a informar a la base de datos:
Los Estados de abanderamiento pueden notificar casos de abandono en sus jurisdicciones. El Estado cuyo pabellón enarbole el buque abandonado tiene la responsabilidad principal de repatriar al marino o pescador abandonado si el armador no adopta las disposiciones necesarias para la repatriación o no sufraga los costes de la misma.
Los Estados del puerto pueden notificar los casos de abandono en sus jurisdicciones. El Estado en cuyo puerto se encuentra el buque abandonado tiene la responsabilidad secundaria de repatriar al marino o pescador abandonado.
Los Estados que suministran mano de obra pueden notificar los casos de abandono en sus jurisdicciones. El país de nacionalidad del marino o pescador abandonado también tiene la responsabilidad de repatriarlo si los Estados del pabellón o del puerto no lo hacen.
ONG con estatuto consultivo o de observador en la OMI o la OIT.
Cómo denunciar un caso de abandono de un marino
Se invita a los gobiernos y organizaciones con derecho a informar (véase más arriba) y que deseen notificar un caso de abandono a que introduzcan la información pertinente en la siguiente plantilla PDF (con campos rellenables) disponible en: https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_dialogue/---sector/documents/genericdocument/wcms_531324.pdf.
La información debe comunicarse
- por correo electrónico a : sector@ilo.org (recomendado);
- rellenando y enviando directamente el formulario que figura en el sitio web de la base de datos
- https://www.ilo.org/dyn/seafarers/seafarersbrowse.home
- por fax al número: +41 22 799 70 50; o
- por correo postal a
- OMI, 4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR, Reino Unido; y
- OIT, 4 Rue des Morillons, 1211 Ginebra 22, Suiza.
ONG pertinentes
Entre las ONG pertinentes reconocidas como entidades consultivas por la OMI figuran las siguientes
- Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF);
- Cámara Naviera Internacional (ICS);
- Asociación Marítima Cristiana Internacional (ICMA);
- Asociación Internacional de Salud Marítima (IMHA);
- Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS);
- Federación Internacional de Asociaciones de Armadores (IFSMA);
- Asociación Internacional de Proveedores y Servicios de Buques (ISSA);
- Grupo Internacional de Asociaciones de Protección e Indemnización (P&I Clubs);
- Asociación Internacional de Capitanías de Puerto (IHMA);
- Asociación Internacional de Puertos (IAPH); y
- The Pew Charitable Trusts (Pew).
Entre las ONG con estatuto consultivo o de observador en la OIT figuran las siguientes:
- Confederación Sindical Internacional (CSI);
- Organización Internacional de Empleadores (OIE);
- Federación Sindical Mundial (FSM);
- Organización para la Unidad Sindical Africana (OATUU);
- Business Africa;
- Organización Regional Africana de la Confederación Sindical Internacional;
- Organización Democrática de Sindicatos de Trabajadores Africanos;
- Confederación Internacional de Sindicatos Árabes;
- Unión General de Cámaras de Comercio, Industria y Agricultura de los Países Árabes;
- Asociación de Industriales Latinoamericanos;
- Central Latinoamericana de Trabajadores;
- Confederación de Empresarios del Caribe;
- Congreso del Trabajo del Caribe;
- Congreso Permanente de Unidad Sindical de los Trabajadores de América Latina;
- Organización Regional Interamericana de Trabajadores;
- Confederación de Empresarios de la ASEAN;
- Confederación de Empresarios de Asia-Pacífico;
- Hermandad de Sindicalistas Asiáticos;
- Confederación Europea de Sindicatos; y
- Confederación General de Sindicatos.
Para más información
Directrices para las autoridades del Estado rector del puerto y del Estado de abanderamiento sobre cómo tratar los casos de abandono de la gente de mar (Adoptadas en 2022/2023)
Directrices sobre las responsabilidades de los propietarios de buques respecto de las reclamaciones contractuales por lesiones corporales o muerte de la gente de mar (Adoptadas en 2001). (Véanse también las enmiendas de 2014 al Convenio MLC de la OIT).
Directrices sobre la provisión de protección financiera en caso de abandono de la gente de mar (Adoptadas en 2001).