Aplicación del Convenio SNP

Presentación en PowerPoint sobre escenarios de incidentes SNP

Esta presentación es una herramienta destinada a las autoridades decisorias de los gobiernos que trabajan con las partes interesadas del sector para convertirse en partes del Convenio SNP. La presentación esboza escenarios de incidentes específicos y los consiguientes impactos, riesgos y costes. Esto ilustra los beneficios del régimen de indemnización que se aplicaría en virtud del Convenio SNP.

La presentación puede descargarse libremente y utilizarse con fines no comerciales, pero no puede cambiarse, alterarse ni modificarse en ningún sentido que suponga una infracción de los derechos de autor existentes.

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Folleto sobre por qué es necesario el Convenio SNP

La OMI, los FIDAC y la ITOPF han elaborado unfolleto de seis páginas que explica a los Estados la finalidad y los beneficios del Convenio SNP y anima a los Estados Miembros de la OMI a dar los siguientes pasos para ratificar o adherirse al Convenio.

Antecedentes

El Convenio SNP fue adoptado por una conferencia internacional en 1996 y se basa en el modelo de gran éxito de los Convenios de Responsabilidad Civil y del Fondo, que cubren los daños por contaminación causados por vertidos de hidrocarburos persistentes procedentes de petroleros. Al igual que el régimen original de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos, el Convenio SNP establecerá un sistema de dos niveles de indemnización en caso de accidentes en el mar, en este caso, relacionados con sustancias peligrosas y nocivas, como los productos químicos. Sin embargo, va más allá, ya que no sólo cubre los daños por contaminación, sino también los riesgos de incendio y explosión, incluida la pérdida de vidas o lesiones personales, así como la pérdida o daños materiales.

El primer nivel estará cubierto por un seguro obligatorio suscrito por los armadores, que podrán limitar su responsabilidad. En los casos en que el seguro no cubra un siniestro, o sea insuficiente para satisfacer la reclamación, se pagará un segundo nivel de indemnización con cargo a un fondo, constituido por las contribuciones de los receptores de SNP. Las contribuciones se calcularán en función de la cantidad de SNP recibida en cada Parte en el año civil anterior.

Las SNP se definen por referencia a listas de sustancias incluidas en diversos convenios y códigos de la OMI. Entre ellas figuran los hidrocarburos; otras sustancias líquidas definidas como nocivas o peligrosas; los gases licuados; las sustancias líquidas con un punto de inflamación no superior a 60°C; las materias y sustancias peligrosas, nocivas y potencialmente peligrosas transportadas en bultos; y las materias sólidas a granel definidas como poseedoras de peligros químicos. El Convenio también cubre los residuos dejados por el transporte anterior de SNP, distintas de las transportadas en forma embalada.

El Convenio define los daños como la pérdida de vidas humanas o lesiones corporales; la pérdida o daño de bienes fuera del buque; la pérdida o daño por contaminación del medio ambiente; los costes de las medidas preventivas y las pérdidas o daños adicionales causados por ellas.

El Convenio introduce la responsabilidad objetiva del propietario del buque y un sistema de seguro obligatorio y certificados de seguro.

En 2009, el Convenio SNP de 1996 aún no había entrado en vigor, debido a un número insuficiente de ratificaciones. Una segunda conferencia internacional, celebrada en abril de 2010, adoptó un Protocolo del Convenio SNP (Protocolo SNP de 2010) destinado a resolver los problemas prácticos que habían impedido a muchos Estados ratificar el Convenio original.

Una vez que el Protocolo SNP de 2010 entre en vigor, el Convenio de 1996, enmendado por el Protocolo de 2010, se denominará "Convenio internacional sobre responsabilidad e indemnización de daños en relación con el transporte marítimo de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, 2010".