ENCUESTAS, VERIFICACIONES Y CERTIFICACIÓN

Objetivos de la OMI
1. Todos los buques, incluidos, cuando proceda, el material de construcción y el equipo o instalaciones pertinentes, así como el sistema de gestión de la seguridad y las medidas de protección de a bordo, serán inspeccionados o verificados por funcionarios de las Administraciones del Estado de abanderamiento o por organizaciones reconocidas (OR)/organizaciones reconocidas de protección (OPR)/inspectores designados, autorizados para llevar a cabo inspecciones o verificaciones y expedir los correspondientescertificados pertinentes en nombre de las Administraciones de los Estados de abanderamiento, de modo que puedan expedirse los certificados pertinentes en virtud de los instrumentos aplicables de la OMI para establecer que los buques están proyectados, construidos, mantenidos y gestionados de conformidad con las prescripciones de los Convenios, Códigos y otros instrumentos de la OMI.
Marco jurídico sobre reconocimiento, verificación y certificación en virtud de la CNUDM y los convenios de la OMI
El artículo 94 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), relativo a los deberes de los Estados de abanderamiento, estipula que el Estado de abanderamiento "ejercerá efectivamente su jurisdicción y control en cuestiones administrativas, técnicas y sociales sobre los buques que enarbolen su pabellón" y tomará "respecto de los buques que enarbolen su pabellón las medidas necesarias para garantizar la seguridad en el mar en lo que se refiere, entre otras cosas, a la construcción, el equipo y la navegabilidad de los buques...", incluidas "las necesarias para garantizar que cada buque, antes de su matriculación y posteriormente a intervalos apropiados, sea inspeccionado por un perito naval cualificado...".
El artículo 217 de la CNUDM, relativo ala aplicación por los Estados del pabellón, estipula que "los Estados velarán por que los buques que enarbolen su pabellón o estén matriculados en ellos lleven a bordo los certificados exigidos por las reglas y normas internacionales y expedidos de conformidad con ellas..." y "los Estados velarán por que los buques que enarbolen su pabellón sean inspeccionados periódicamente a fin de verificar que dichos certificados se ajustan al estado real de los buques".
En el marco jurídico de los Convenios de la OMI, SOLAS 1974 regla I/6; MARPOL Anexo I regla 6, Anexo II regla 8, Anexo IV regla 4 y Anexo VI regla 5; LL 1966 artículo 13; TONNAGE 1969 artículo 7; AFS 2001 artículo 10 y anexo 4; y BWM 2004 regla E-1, estipulan que la inspección y el reconocimiento de los buques serán realizados por funcionarios de la Administración. No obstante, la Administración podrá confiar las inspecciones y reconocimientos a peritos nombrados al efecto o a organizaciones reconocidas por ella.
Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (III) y actualización de las directrices de reconocimiento en el marco del HSSC
El Subcomité de implantación de los instrumentos de la OMI (anteriormente Subcomité de implantación por el Estado de abanderamiento (FSI)) suele establecer, de acuerdo con su orden del día, los Grupos por correspondencia y de trabajo/redacción sobre las Directrices actualizadas para los reconocimientos en el marco del Sistema armonizado de reconocimientos y certificación (HSSC).
Los Grupos, como es habitual, se encargan de examinar y debatir cuestiones planteadas en el contexto de las actividades de reconocimiento y certificación, como la aplicación de los instrumentos de la OMI y sus enmiendas, las Directrices de reconocimiento en el marco del HSSC, las enmiendas a los instrumentos de la OMI y las interpretaciones unificadas de las disposiciones contenidas en los instrumentos de la OMI.
Puede encontrarse información más detallada sobre este ámbito de trabajo en los documentos examinados por el Subcomité III, que están disponibles en IMODOCS.
Requisitos de reconocimiento, verificación y certificación en virtud de los convenios, códigos y otros instrumentos de la OMI
1. Convenios:
SOLAS 1974, MARPOL, Líneas de carga 1966/1988, TONNAGE 1969, COLREG 1972, AFS 2001, BWM 2004, etc;
2. Códigos:
Código HSC 1994/2000, Código IBC, Código BHC, Código IGC/GC, Código MODU, Código SPS, Código Polar, Código IGF, Código BWMS, Código Grain, Código Técnico NOx, Código FSS, Código FTP 2010, Código LSA, Código IS 2008, Código Noise, Código ESP 2011, Código ISM, Código ISPS, Código RO y etc; y
3. Otros instrumentos
(la lista actualizada de instrumentos no obligatorios se mantiene en el Módulo GISIS sobre instrumentos no obligatorios):
- Implementación global y uniforme del Sistema Armonizado de Inspección y Certificación (HSSC) (resolución A.883(21));
- Directrices de encuesta en el marco del Sistema Armonizado de Encuestas y Certificación (HSSC), 2021 (resolución A.1156(32));
- 2014 Directrices sobre reconocimiento y certificación del Índice de Diseño de Eficiencia Energética (EEDI) (MEPC.254(67)), enmendadas por MEPC.261(68) y MEPC.309(73);
- 2022 Directrices para el reconocimiento y la certificación de los sistemas antiincrustantes de los buques (MEPC.358(78));
- Reconocimientos e inspecciones de buques de pasaje de transbordo rodado (resolución A.794(19));
- Directrices revisadas sobre la aplicación del Código internacional de gestión de la seguridad (IGS) por las Administraciones (resolución A.1118(30));
- Orientaciones provisionales sobre las medidas de control y cumplimiento para incrementar la Protección marítima (MSC.159(78))
- etc.
Certificados y documentos
Los certificados y documentos que deben llevarse a bordo de los buques se enumeran en FAL.2/Circ.133-MEPC.1/Circ.902-MSC.1/Circ.146 -LEG.2/Circ.4, en su versión enmendada.
Los certificados pueden expedirse en formato electrónico; a este respecto, véanse las Directrices para el uso de certificados electrónicos(FAL.5/Circ.39/Rev.2) y el módulo GISIS sobre reconocimiento y certificación.
Los certificados y documentos son expedidos por los funcionarios de las Administraciones del Estado de abanderamiento o sus OR/OSR/ inspectores designados autorizados a tal efecto y están sujetos a la inspección de los funcionarios de supervisión por el Estado rector del puerto (PSCO).
Informes sobre exenciones, equivalencias, modelos de certificados, certificados electrónicos y aplicación anticipada voluntaria
Los informes sobre exenciones, equivalencias, modelos de certificados en virtud de las disposiciones pertinentes de los instrumentos obligatorios de la OMI, así como el uso de certificados electrónicos(FAL.5/Circ.39/Rev.2), la aplicación anticipada voluntaria de las enmiendas al Convenio SOLAS y los instrumentos obligatorios conexos(MSC.1/Circ.1565) por las Administraciones del pabellón deberán organizarse utilizando el módulo GISIS sobre reconocimiento y certificación al que pueden acceder los Miembros en virtud dela resolución A.1074(28) sobre Notificación y circulación a través del Sistema mundial integrado de información sobre transporte marítimo (GISIS)).